El problema de la cláusula suelo, además de afectar a las hipotecas actuales, supone un problema especial para aquellos que se vieron afectado por los cobros en exceso, pero que ya terminaron de pagar su hipoteca. ¿Tienen derecho a la reclamación? Estudiemos los diferentes casos que se pueden dar.

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¿Durante qué años estuvo activa la cláusula suelo?

La cláusula suelo, cuya implantación en los contratos hipotecarios se popularizó en torno a 2007 en previsión de una futura bajada de los índices de referencia, no siempre ha estado en funcionamiento. Su puesta en activo no tendría lugar hasta la bajada del euríbor que de 2008, donde se pasó de una cotización máxima al 5,39 % en julio, hasta un 1,41 % en julio de 2009.

Fue al comienzo de 2009 cuando la suma de diferencial más euríbor, no alcanzaba los mínimos fijados por las cláusulas suelo y, por lo tanto, esta se activó.

A raíz de esto, surge el problema de la devolución retroactiva de la cláusula suelo, un problema surgido a partir de la sentencia del Tribunal Supremo sobre cláusula suelo de 2013, que marca jurisprudencia sobre el momento en el que se devuelve el suelo.

Por este motivo, conseguir la devolución de lo pagado de más puede dividirse entre los que cancelaron su hipoteca antes de esta fecha y después.

¿Qué ocurre si terminamos de pagar la hipoteca antes de 2013?

La última sentencia sobre el suelo, anunciada por el Juzgado de lo Mercantil nº11 de Madrid, hacía extensible la nulidad de las cláusulas suelo en todos los contratos hipotecarios en los que éste se hubiera añadido de forma poco transparente.

Por lo que todos los consumidores, hayan iniciado una acción legal o no, o hayan terminado de amortizar su préstamo hipotecario podrán reclamar la devolución del dinero pagado de más desde mayo de 2013. El problema se presenta con las personas que disponían de una hipoteca con suelo y terminaron de amortizarla antes de esta fecha.

En principio, estos clientes deberán buscar asesoramiento en asociaciones especializadas para comprobar si pueden recuperar lo que el banco les ha cobrado de más, a través de la interposición de una demanda a título individual.

¿Y si terminé después?

Si nuestro caso es que la cancelación de la hipoteca fue posterior a la sentencia, podemos seguir reclamando igualmente, pero tendremos el problema sobre el que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea arrojará luz el próximo 12 de julio: la retroactividad de la devolución.

El dilema aparece cuando la justicia sólo autoriza la devolución de lo cobrado indebidamente a partir de mayo de 2013, cuando se sentó jurisprudencia al respecto.

El próximo día 12 de julio, el Abogado General del organismo europeo decidirá sobre si es válido limitar la devolución como lo hace la justicia española.

Conclusión: reclama a tu banco la cláusula suelo

Puesto que no se espera que el banco nos devuelva por sí solo todo lo que pagamos de más, la medida más juiciosa es comenzar a plantear la reclamación por los canales ordinarios. Para ello HelpMyCash ha creado una guía para reclamar al banco, que puedes descargar gratuitamente en el siguiente enlace.