Con un euríbor en caída libre (cerrará el mes de enero por debajo del -0,5%), cada vez se ven más hipotecas que deberían tener un interés negativo, dado que el diferencial de muchos de estos productos (especialmente los firmados antes de 2010) son de menos del 0,5%. Los bancos, sin embargo, optan mayoritariamente por aplicar un tipo del 0% en estos casos, una situación considerada injusta por las asociaciones de consumidores como OCU o ASUFIN. Pero ¿por qué la banca se niega a aplicar ese interés de menos del 0%? El motivo, en realidad, es muy simple: porque no quieren pagar al cliente esos intereses negativos.

Dicen que no tiene sentido que un banco pague por prestar dinero

El argumento que usan las entidades financieras para justificar su postura es que no tiene sentido que, en un contrato de préstamo como es una hipoteca, sea el banco el que tenga que pagar intereses al cliente. Por ejemplo, la consejera delegada de Bankinter, María Dolores Dancausa, dijo hace unos días que eso no tendría “ni pies ni cabeza”.

Por este motivo, cuando a los bancos les toca revisar el interés de una hipoteca variable y les sale un tipo negativo (por la suma del diferencial más el euríbor), optan por aplicar un interés del 0%. De este modo, al cliente no le cobran nada en intereses hasta la siguiente revisión, pero ellos tampoco le pagan nada por los intereses negativos que deberían estar generándose.

Si se cumple el contrato, debería aplicarse el tipo negativo

Ese argumento, sin embargo, tendría sentido si los bancos tampoco cobraran por sus depósitos, es decir, por el dinero que sus clientes tienen guardado. Sin embargo, algunas entidades (como BBVA o ING) han anunciado que empezarán a cobrar intereses a los clientes que tengan depositadas grandes sumas de dinero, así que si la banca cobra por sus depósitos, ¿por qué no debería pagar por sus préstamos con tipos negativos?

En base a ese mismo razonamiento, el presidente de la Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés), José Manuel Campa, afirmó en octubre de 2020 que los bancos deberían respetar los contratos y aplicar esos tipos por debajo del 0%. Matizó, eso sí, que tendrían que hacerlo siempre que no existieran “restricciones legales”.

Para saber si existen esas “restricciones legales”, la asociación de consumidores OCU mandó una consulta al Banco de España (BdE). Y según esta organización, el supervisor bancario contestó que no las hay para las hipotecas firmadas antes de la Ley 5/2019 (en las posteriores sí se especifica que estos préstamos no pueden tener un interés de menos del 0%). Sin embargo, el BdE también dijo que no es competente para decidir cómo se aplica ese criterio en los contratos privados, por lo que es probable que este asunto acabe en los tribunales.

¿Qué pasará con los clientes con hipotecas con interés negativo?

Hasta que no haya una sentencia, es probable que las entidades sigan aplicando un interés del 0%. Ahora bien, dependiendo de lo que puedan decidir los juzgados en el futuro, se podrían dar los siguientes escenarios:

  • Si salen sentencias favorables a los clientes, los bancos tendrán que aplicar el interés negativo que corresponda. En consecuencia, tendrán que calcular cuánto dinero se generaría por esos intereses negativos y se lo deberán pagar al hipotecado, probablemente mediante un descuento en la cuota mensual.
  • Si los juzgados se posicionan a favor de la banca, las entidades seguirán aplicando un tipo del 0%.

En cualquier caso, conviene saber que a los que tengan un interés mínimo en su hipoteca (una cláusula suelo) nunca se les podría aplicar un interés negativo. Tampoco a los que firmaron su préstamo a partir del 16 de junio de 2019, pues a estos, por ley, se les aplica un tipo mínimo del 0%.