El 26 de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional anuló el impuesto de plusvalía municipal tras considerar que el método para calcularlo iba en contra del principio de capacidad económica. El 10 de noviembre entró en vigor una nueva forma de calcular este tributo, que introduce varias novedades: ya no se tendrá que pagar plusvalía si se vende con pérdidas, aunque sí se tendrá que pagar si se compra y se vende la propiedad durante el mismo año.
Pero ¿qué pasa si has vendido la vivienda entre el 26 de octubre y el 10 de noviembre? ¿Y si has vendido o recibido un piso en herencia antes de la sentencia del Tribunal, pero todavía no has hecho la liquidación? Para responder a estas preguntas, entrevistamos a José María Salcedo, abogado especialista en Derecho Tributario y socio en Ático Jurídico. Si te encuentras en cualquiera de las situaciones descritas, ¡esto te interesa!
¿En qué casos los contribuyentes quedarían exentos de pagar la plusvalía y en cuáles podrían recurrir la liquidación?
Existen distintas situaciones donde los vendedores, o bien quienes recibieron un piso en herencia o donación, no saben exactamente cómo proceder con el pago de la plusvalía municipal luego de todas estas actualizaciones. Desde HelpMyCash hemos planteado diferentes circunstancias. En palabras de Salcedo, así debes actuar en cada caso:
Si has firmado el contrato de compraventa entre el 26/10/2021 y el 10/11/2021
Estos contribuyentes, cuando la sentencia se publique en el BOE y expulse del ordenamiento los artículos con los que calcular la base imponible, no pagarán el tributo. Esto se debe a que no se les podrá aplicar ni la normativa antigua (expulsada del ordenamiento), ni la nueva, que no tiene efectos retroactivos.
Si has heredado un piso antes del 26/10/2021, te encuentras dentro del plazo de 6 meses y todavía no has hecho la liquidación
Estos contribuyentes, cuyo hecho imponible (adquisición por herencia) es anterior a la entrada en vigor de la nueva normativa, se han quedado igualmente sin normativa con la que calcular el impuesto a pagar.
Por ello, considero que deberían declarar la transmisión, pidiendo al ayuntamiento que no dicte liquidación. O autoliquidar el impuesto (si así lo exige la Ordenanza municipal) pero a cero, sin cuota, ya que no hay normativa para calcularla.
Y, desde luego, deben recurrir toda liquidación que se le notifique posteriormente, si esta aplica normativa ya expulsada del ordenamiento jurídico, o normativa nueva, pero sin efectos retroactivos.
Si has vendido tu casa antes del 26/10 y te encuentras dentro del plazo de 30 días, pero todavía no has pagado la plusvalía
Estos contribuyentes deben declarar la transmisión, o autoliquidar a cero (según disponga la Ordenanza municipal). Y oponerse a cualquier liquidación que les llegue posteriormente.
Si has presentado la documentación para la liquidación, pero todavía no has recibido la carta de pago ni otra notificación
Estos contribuyentes deben recurrir la liquidación que finalmente les llegue, porque previsiblemente aplicará normativa que, a partir de la publicación en el BOE de la sentencia, habrá sido expulsada del ordenamiento jurídico.
Si ya has recurrido la liquidación, pero aún no tienen respuesta de Hacienda
Si recurrieron la liquidación antes del 26 de octubre, estos contribuyentes verán estimado su recurso casi con total seguridad, por lo que no deberían preocuparse en exceso.
¿Cuál será el futuro de la plusvalía municipal?
Es imposible prever qué ocurrirá con la plusvalía municipal en el futuro. Pero, según Salcedo, “es un impuesto que, con los años, se va desfigurando. Así, de gravar las plusvalías generadas en el terreno, por el transcurso del tiempo y la acción urbanística, se están empezando a gravar las ‘ganancias’ obtenidas en la transmisión, llegándose incluso a perseguir la `especulación´ concretada en las transmisiones realizadas en menos de un año”.
Añade, además, que “este impuesto se parece cada vez más al IRPF, que ya grava la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de un inmueble. Y por ello, la plusvalía municipal está perdiendo su auténtica razón de ser y el motivo de su existencia”.
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Francisco
Si done mi terreno a mi hijo octubre 2019 y todavía no ha recibido la carta de pago del plus valía tengo que pagar plusvalía