Una sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya vuelve a poner el foco sobre el plazo que tienen los consumidores para reclamar la devolución de los gastos de hipoteca. Esta institución ha fallado que, aunque el préstamo se haya cancelado, los titulares mantienen para siempre el derecho a recuperar lo que pagaron por la constitución, un criterio que comparten algunos magistrados de otros juzgados, pero que no es el único que se puede aplicar.
Cuatro años para reclamar los gastos de escrituración, según una corriente doctrinal
Y es que existe otra corriente doctrinal que defiende que la nulidad de la cláusula que obligaba al cliente a abonar todas las costas de constitución sí prescribe. En concreto, determina que el consumidor tiene un máximo de hasta cuatro años para interponer su reclamación, a contar desde la fecha en la que el Tribunal Supremo sentenció la abusividad de esta práctica.
Por lo tanto, si el juez que se encarga de nuestro caso sigue esta corriente, solo nos dará la razón si interponemos nuestra reclamación antes del 24 de diciembre de 2019, es decir, hasta un máximo de cuatro años después del 23 de diciembre de 2015, que es cuando el Supremo emitió su sentencia. En las hipotecas ya canceladas, solo podrían reclamar por los gastos de formalización de la hipoteca los que hubieran liquidado su deuda en los cuatro años anteriores a esa fecha.
Pero ¿por qué existe esta disparidad de criterios? La clave está en que algunos jueces consideran que la cláusula de los gastos es nula de pleno derecho, por lo que la acción no prescribe y el consumidor siempre tiene derecho a recuperar lo que pagó de más. En cambio, los magistrados que no comparten esa postura se acogen a la corriente de los cuatro años. Como ya ha ocurrido con otras cuestiones, habrá que esperar a una posible sentencia del Supremo para despejar por fin la duda.
¿Cómo se reclama la devolución de los gastos de hipoteca?
Si creemos que el juez que nos toque seguirá el criterio de la no prescripción o estamos dentro de esos cuatro años, podemos interponer ya una reclamación para recuperar una parte de lo que abonamos en concepto de gastos de escrituración. Eso sí, antes de acudir a los juzgados, puede ser buena idea presentar una solicitud ante el banco, pues si este acepta nuestras exigencias, recuperaremos el dinero mucho más rápido.
Estos son los pasos que podemos dar para pedir que nos devuelvan una parte de las costas de constitución:
- Reunir todas las facturas que nos entregó la gestoría en su momento para saber cuánto dinero pagamos por la escrituración de nuestro préstamo hipotecario. De este modo, podremos reclamar que se nos devuelva una suma de dinero concreta.
- Interponer una reclamación ante el servicio de atención al cliente de nuestro banco. También podemos concertar una cita con el director de nuestra oficina para exponerle nuestro caso.
- Si el banco deniega nuestra petición, podemos elevarla al Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Este nos responderá en un máximo de cuatro meses, aunque su resolución no será vinculante.
- Si cualquiera de las anteriores vías fracasa, podemos denunciar a nuestro banco ante el juzgado especializado en cláusulas abusivas de la provincia en la que residamos. Para interponer esa demanda podemos contratar a un despacho de abogados o hacernos socios de una organización de consumidores como ASUFIN o ADICAE.
Si quieres calcular cuánto dinero te debe el banco para valorar si realmente vale la pena pasar por este proceso, puedes usar el Manual para la devolución de los gastos de tu hipoteca. Esta herramienta gratuita de HelpMyCash te mostrará cuánto dinero puedes recuperar y por qué partidas no puedes reclamar.
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