Uno de los impuestos que debemos pagar por vender una vivienda es la plusvalía municipal. Este tributo grava el incremento de valor que ha experimentado nuestra casa, desde el momento en que la compramos, hasta su venta. Es de carácter municipal, por lo que debemos ingresarlo en la Hacienda Autonómica de nuestra localidad. Pero ¿cuándo tenemos que pagar la plusvalía municipal si vendemos el piso? ¿qué pasa si la casa que queremos vender no la compramos sino que la heredamos? En este artículo damos respuesta a estos interrogantes.
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Si hemos vendido el piso
El plazo para pagar la plusvalía municipal suele ser de 30 días hábiles, que se comienzan a contar desde la fecha de la compraventa. No obstante, como hemos mencionado, la recaudación de este impuesto está cedida a los municipios y, si bien este es el lapso aplicado en la mayoría, este puede cambiar según la localidad.
En este sentido, es aconsejable que verifiquemos el plazo en nuestro Ayuntamiento o en las oficinas de la Hacienda Autonómica. Pero ¿cómo podemos pagarlo? El ingreso se puede hacer mediante el sistema de autoliquidación telemática en algunas localidades como, por ejemplo, Madrid y Barcelona. Para ello, solo tenemos que descargar el formulario de liquidación y realizar el pago con tarjeta o con cargo en cuenta en la web del organismo.
También, podemos dirigirnos directamente a las oficinas municipales para obtener la planilla de liquidación y hacer el pago de forma presencial en sus instalaciones. Aunque, también podemos hacerlo en algunas de las entidades bancarias que colaboran con la Administración.
Si hemos recibido el piso en herencia
La plusvalía municipal es un impuesto que se paga, tanto al heredar como al vender una casa. En el primer caso, el plazo para hacer el ingreso es de seis meses, a contar desde la fecha del fallecimiento de la persona.
Este lapso puede ser prorrogable por otros seis meses más, si se hace la solicitud de aplazamiento dentro de los primeros cinco meses del lapso de presentación. Eso sí, hay que tener en cuenta que esto puede implicar el abono de intereses de recargo.
Pero ¿qué pasa si queremos vender el piso heredado? ¿Tendremos que pagar la plusvalía por partida doble? Si la vivienda la vendemos en el mismo año fiscal en que la hemos heredado, no tendremos que pagarla nuevamente, ya que este impuesto, generalmente, se calcula tomando como base la cantidad de años que hemos tenido la vivienda en propiedad. Aunque, en algunas localidades como Barcelona el Ayuntamiento también puede aplicar porcentajes de tributo a las transmisiones que se realizan cuando apenas tenemos entre un mes y doce meses con la propiedad.
Ahora bien, si el asunto es que vendemos la vivienda pasado un año desde que la recibimos en herencia, estaremos obligados a tributar por el tiempo que ha transcurrido desde que la heredamos hasta que la vendemos. La forma de hacer el ingreso es la misma que la descrita anteriormente: de forma telemática (en algunas localidades) o de manera presencial.
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Juan Ramón Martínez de Velasco Maestre
He vendido un piso en Denia lo compre el 9 de marzo de 1999, al 50% con mi esposa, por 9391 €, el precio
total.
El 10 octubre del 2002 lo herede, por fallecimiento de mi esposa, en escritura de partición de herencia valorándolo en 120.000 €.
En su venta el 22 enero del 2021, en 133.000 € .
Mis datos: pensionista con 80 años.
Mi pregunta tengo alguna deducción y aproximadamente cuanto seria el pago.