Jarro de agua fría para los que quieren reclamar la devolución de la comisión de apertura de su hipoteca a su banco. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en dos sentencias emitidas hoy mismo, ha tumbado diversos argumentos que usan los abogados para justificar que el cobro de este gasto es abusivo y que, por lo tanto, la entidad debería devolver lo cobrado por este concepto al cliente. A continuación analizamos el contenido de ambos fallos.

El TJUE rechaza varios argumentos para reclamar la comisión

Pero antes, algo de contexto. Hace unos meses, dos juzgados de primera instancia (uno de Ceuta y otro de San Sebastián) mandaron varias cuestiones prejudiciales al TJUE para preguntar si la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que considera válida la comisión de apertura salvo en casos muy concretos, se ajustaba a las leyes europeas de protección al consumidor.

Pero para desgracia de los hipotecados, la justicia europea ha determinado que muchos de los argumentos usados para poner en duda esa jurisprudencia no son válidos. Veamos qué ha sentenciado el TJUE sobre la aplicación de la comisión de apertura sobre las hipotecas:

  • Es válido que un banco no detalle los servicios que presta a cambio de cobrar la comisión de apertura, siempre que estos servicios puedan entenderse o deducirse razonablemente al leer el contrato.
  • También es correcto que el banco no detalle la cantidad de tiempo que dedica a prestar cada servicio y que no entregue tarifas horarias ni facturas al cliente.
  • La comisión de apertura sí puede cobrarse en forma de porcentaje, siempre que su precio no sea desproporcionado y no produzca un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones del banco y el cliente.

Asimismo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado que para determinar si el coste de la comisión es desproporcionado, el juez puede tener en cuenta estadísticas nacionales que muestren datos medios de lo cobrado por los bancos por este concepto, pero la comparación solo tendrá sentido si se basa en datos recientes.

Recuerda cómo valorar si la comisión de apertura es abusiva

Como es habitual, la justicia europea no ha querido mojarse y determinar si la comisión de apertura de las hipotecas es abusiva o no. En su sentencia, este organismo recuerda que son los jueces nacionales los que deben estudiar cada caso.

Ahora bien, como ya ha hecho en otros fallos, el TJUE sí ha indicado qué criterios deben seguir los jueces para valorar si esta comisión es válida:

  • Que el consumidor dispuso de la información suficiente para evaluar las consecuencias de la cláusula, comprender la naturaleza de los servicios proporcionados y comprobar que no hay solapamiento con otras comisiones.
  • Que esa información se le proporcionó antes de la celebración del contrato.
  • Que la cláusula del contrato en la que se incluía el cobro de la comisión de apertura era claro y comprensible.
  • Que los servicios prestados a cambio de su cobro fueron efectivamente prestados.
  • Que no existió un desequilibrio entre las partes a causa del cobro de la comisión.
  • Que el precio cobrado al cliente no era desproporcionado en relación con el importe del préstamo hipotecario.

Por lo tanto, la sentencia del TJUE no te impide recuperar lo que pagaste por la comisión de apertura de tu hipoteca, pero sí reduce las circunstancias en las que puedes reclamar. Así, según su criterio (y el del Supremo), sí podrías exigir la devolución del dinero si no fuiste informado de la existencia de este gasto, su cobro no estaba justificado o te cobraron un precio desproporcionadamente elevado.