La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) está revisando la actividad de las compañías eléctricas. El motivo es que las oscilaciones en los precios de las facturas no parece tener demasiado sentido. Así, tras un exhaustivo control de la situación, la CNMC ha llegado a la conclusión de que las comercializadoras podrían haber estado cambiando los contratos de luz de sus clientes sin avisarles.

El contrato de luz que tu compañía no respeta

Para evitar las variaciones en los indicadores del mercado eléctrico, los consumidores pueden optar por la tarifa de precio fijo. Esta modalidad congela el coste del kWh durante todo un año en el momento de hacer el contrato. De esta forma, te aseguras de que mes a mes pagarás siempre lo mismo por el kWh, preocupándote únicamente de no consumir de más.

No obstante, desde la CNMC han detectado ciertas irregularidades. En concreto, señalan que muchas compañías no han respetado los precios acordados con sus clientes en el momento de la firma. Es más, el regulador indica que en muchos casos se han modificado los acuerdos sin previo aviso antes de que finalice el contrato de luz. De esta forma, habrían alterado el mercado y, por ello, perjudicado a los consumidores.

Y es que no hablamos de subidas ligeras. Tal y como hemos podido saber, las eléctricas han actuado irregularmente de tres formas:

  • Encareciendo entre un 20% y un 30% los precios de sus contratos.
  • Modificado el sistema de tarificación, pasando a aplicar el precio referenciado por hora en el mercado mayorista.
  • Cambiando los precios en la primera factura respecto a lo que se negoció en la firma del contrato de luz.

¿Puede modificar el contrato la compañía de luz?

Teniendo en cuenta que el 70% de los contratos de luz que existen son de precio fijo, el problema es importante. Porque, ¿hasta qué punto la comercializadora puede modificar el contrato? Aunque las compañías añaden una cláusula en la que avisan de que el contrato puede sufrir actualizaciones, tales como una subida de precios, éstas no deberían hacerse hasta finalizar el contrato. Es más, solo se pueden aplicar las variaciones en elementos técnicos (como los peajes) o de política energética. Es decir, reajustes que no superan los diez céntimos de euro en la factura eléctrica.

De igual forma, cualquier condición negociada se debe mantener. Por lo tanto, no te pueden cambiar de una tarifa con un solo precio a una con una discriminación horaria sin tu consentimiento. En cualquier caso, el mínimo cambio que quisiera efectuar la compañía, solo lo podría hacer si te avisara con tiempo. De esa forma, podrías decidir si quieres continuar con ellos o si prefieres cambiarte a otra eléctrica.

Por este motivo, desde la CNMC aprovechan la ocasión para recordarte que si tienes un contrato de luz con precio fijo, todas las partes deben respetar lo pactado durante la duración del acuerdo (un año). Es decir, si existe una variación en los precios de la producción eléctrica (algo muy habitual) no debería repercutir en tus recibos. Y es que este parece que ha sido un problema bastante común durante el 2018. Tanto es así que el coste medio mayorista de la electricidad pasó de 52,2 euros/MWh a 58,2 euros/MWh.