La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) está revisando la actividad de las compañías eléctricas. El motivo es que las oscilaciones en los precios de las facturas no parece tener demasiado sentido. Así, tras un exhaustivo control de la situación, la CNMC ha llegado a la conclusión de que las comercializadoras podrían haber estado cambiando los contratos de luz de sus clientes sin avisarles.
El contrato de luz que tu compañía no respeta
Para evitar las variaciones en los indicadores del mercado eléctrico, los consumidores pueden optar por la tarifa de precio fijo. Esta modalidad congela el coste del kWh durante todo un año en el momento de hacer el contrato. De esta forma, te aseguras de que mes a mes pagarás siempre lo mismo por el kWh, preocupándote únicamente de no consumir de más.
No obstante, desde la CNMC han detectado ciertas irregularidades. En concreto, señalan que muchas compañías no han respetado los precios acordados con sus clientes en el momento de la firma. Es más, el regulador indica que en muchos casos se han modificado los acuerdos sin previo aviso antes de que finalice el contrato de luz. De esta forma, habrían alterado el mercado y, por ello, perjudicado a los consumidores.
Y es que no hablamos de subidas ligeras. Tal y como hemos podido saber, las eléctricas han actuado irregularmente de tres formas:
- Encareciendo entre un 20% y un 30% los precios de sus contratos.
- Modificado el sistema de tarificación, pasando a aplicar el precio referenciado por hora en el mercado mayorista.
- Cambiando los precios en la primera factura respecto a lo que se negoció en la firma del contrato de luz.
¿Puede modificar el contrato la compañía de luz?
Teniendo en cuenta que el 70% de los contratos de luz que existen son de precio fijo, el problema es importante. Porque, ¿hasta qué punto la comercializadora puede modificar el contrato? Aunque las compañías añaden una cláusula en la que avisan de que el contrato puede sufrir actualizaciones, tales como una subida de precios, éstas no deberían hacerse hasta finalizar el contrato. Es más, solo se pueden aplicar las variaciones en elementos técnicos (como los peajes) o de política energética. Es decir, reajustes que no superan los diez céntimos de euro en la factura eléctrica.
De igual forma, cualquier condición negociada se debe mantener. Por lo tanto, no te pueden cambiar de una tarifa con un solo precio a una con una discriminación horaria sin tu consentimiento. En cualquier caso, el mínimo cambio que quisiera efectuar la compañía, solo lo podría hacer si te avisara con tiempo. De esa forma, podrías decidir si quieres continuar con ellos o si prefieres cambiarte a otra eléctrica.
Por este motivo, desde la CNMC aprovechan la ocasión para recordarte que si tienes un contrato de luz con precio fijo, todas las partes deben respetar lo pactado durante la duración del acuerdo (un año). Es decir, si existe una variación en los precios de la producción eléctrica (algo muy habitual) no debería repercutir en tus recibos. Y es que este parece que ha sido un problema bastante común durante el 2018. Tanto es así que el coste medio mayorista de la electricidad pasó de 52,2 euros/MWh a 58,2 euros/MWh.
Manuel
No entiendo nada que quiere decir que nos suven los precios sin previo aviso y tal cul sevan de rositas la ley lo prohíbe pero no lo sanciona ni si quiera la devolucion de lo cobrado demás desde la subida sin aviso de finalización de contrato ni ofertas solo la obligación de que ellos quieran subirte el precio en mi caso llevan haciéndolo 20 años sin avisar hoi veo la factura y me an renovado contrato el 2/4/23 con la misma tarifa de 42 ctm cuando Endesa lo está ofreciendo a 12 ctm nadie me a avisado de este nuevo contrato ni de ninguna oferta ala cual yo pueda elegir ellos me la imponen
Iñigo Esteban
Hola Manuel,
La tarifas para nuevos clientes sí pueden ser diferentes de las que tienen los ya clientes, como señalas. En cuanto a las renovaciones y subidas de las tarifas en tus contratos, te recomendamos, primero, revisar tu contrato y las posibles cláusulas que pueda haber y en las que se recogen condiciones para subir (o no) los precios y renovar el propio contrato. A su vez, si detectas irregularidades, lo mejor es que consultes con un abogado esta cuestión, además de contactar con la propia entidad para preguntar el por qué de tus subidas y renovaciones.
Saludos,
Alfredo
Si pero hecha la ley, hecha la trampa…
Lo mismo sucede con la subida de los precios del gas. En mi caso particular se incrementaron un 327% sin notificación previa. La comercializadora indica que se avisó por correo postal ordinario. Dicha carta jamás se recibió. Debido a que el artículo 57 bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos no contempla que sea preceptivo hacer la comunicación de forma fehaciente y la citada ley tampoco recoge los diferentes canales de comunicación con sus correspondientes vías garantistas de recepción, al final el cliente no se entera hasta que le llega la mega-factura.
La Junta Arbitral de Consumo no ve infracción administrativa. Esto es lo que hay… Hecha la ley, hecha la trampa. A la espera de ver como reacciona la CNMC…