El año que termina nos deja muchas novedades en el mercado inmobiliario español: se derogó el artículo 28 de la ley hipotecaria, cambió la normativa que regula la plusvalía municipal y se batieron récords en la cantidad de compraventas. Además, en julio de 2021, en el marco de la ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se eliminaron los beneficios tributarios que giraban alrededor de los pactos sucesorios o “herencias en vida”, procedimiento que solo puede aplicarse en Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña y Baleares.
José María Salcedo, experto en Derecho Tributario de Ático Jurídico, nos explica en qué consisten los pactos sucesorios y cómo afectan estos cambios a quienes reciban una propiedad como herencia en vida y decidan venderla.
¿Qué es un pacto sucesorio?
El pacto sucesorio es una institución que ha perdurado en el derecho foral de diferentes territorios de nuestro país y que permite ordenar la herencia futura mediante un contrato, así como atribuir bienes y/o derechos antes de fallecer. En cierta medida, implica una entrega de la herencia en vida, que solo puede darse en Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña y Baleares. No es posible su aplicación en el resto del territorio nacional.
¿Qué cambios introdujo la nueva ley de lucha contra el fraude fiscal?
A partir de la nueva ley de lucha contra el fraude, y a diferencia de lo que ocurría con la anterior normativa, los contribuyentes que adquieran inmuebles por pacto sucesorio y los transmitan antes de cinco años perderán todos los beneficios fiscales. En concreto, perderán la posibilidad de considerar como valor de adquisición, al transmitir el inmueble, el declarado en el pacto sucesorio y no el precio por el que se adquirió en su día el inmueble.
¿Cómo afecta el valor
de adquisición al IRPF?
Veamos un ejemplo…
Pensemos, por ejemplo, en un contribuyente que adquirió un inmueble por 80.000 euros hace años y lo transmite por pacto sucesorio por su valor actual (350.000 euros). Hasta ahora, ese inmueble se podía vender antes de que falleciera el causante. Y ello, computando como valor de adquisición el de 350.000 euros. Por ello, si se vendía por 380.000 euros, la ganancia era de tan solo 30.000.
Sin embargo, con la modificación legal aprobada, la transmisión de dicho inmueble antes del fallecimiento del causante y sin que hayan transcurrido cinco años desde la firma del pacto sucesorio, supondrá que el valor de adquisición a considerar sea el originario de 80.000 euros. Con ello se aumentará considerablemente la ganancia patrimonial por la que tributará este contribuyente (300.000 euros). Por tanto, tendrá que pagar unos impuestos más altos.
santiago parga díaz
¿A cúanto tributaría entonces la ganancia?
¿Qué porcentaje se le aplica al precio final?
¿Si me lo ceden a 70k y lo vendo a 130k, que porcentaje le aplica la fiscalidad resultante a los 60k de ganancia?
Iñigo Esteban
Buenos días, Santiago Parga Díaz
HelpMyCash.com somos un comparador de productos financieros y no somos expertos en fiscalidad. Tu caso tiene sus particularidades, por lo que lo más recomendable es que consultes con un especialista en temas tributarios (asesorías o abogados), ya que será quien mejor te aconseje al respecto.
Saludos.