Nuevo año, nueva normativa. Tras la aprobación de la Ley de lucha contra el fraude fiscal del pasado año, este enero de 2022 entra en vigor el nuevo valor de referencia de Catastro (ojo, que no el valor catastral), que implica un cambio en los impuestos tras la transmisión de la vivienda. En este artículo te contamos qué debes tener en cuenta para entender este valor administrativo y cómo puede afectarte si heredas una casa o realizas una compraventa de una vivienda. ¡Toma nota!

¿Qué es el valor de referencia de Catastro?

El valor de referencia de Catastro es un importe administrativo que es fijado por la Dirección General del Catastro. Este valor se utiliza como base en el Impuesto sobre Transimisiones Patrimoniales (ITP) o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD).

Es necesario diferenciar entre el valor de referencia de Catastro y el valor catastral. El primero se basa en los precios de transacciones de las viviendas que se registran ante notarios en España, en otras palabras sería el valor basado en el precio de mercado. El segundo, por su parte, toma en cuenta la localización del inmueble dentro del municipio, la antigüedad, la calidad de construcción del edificio, etc.

Por último apuntar que el valor de referencia de Catastro se actualizará año a año y al mismo tiempo en todos los municipios; por el contrario, el valor catastral se actualiza por la Ley de Presupuestos, pero no en el mismo momento para todos los municipios.

¿Cuál es la novedad en el valor de referencia del Catastro?

Tras la aprobación de la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, este 1 de enero entró en vigor la forma de cálculo de este importe. Como indicamos, será estimado con los precios de compraventas de inmuebles y, por lo tanto, no requerirá que se visite el inmueble para comprobar el estado de conservación o los materiales del inmueble.

También es conveniente recalcar que su entrada en vigor se producirá en las viviendas que se compren o hereden a partir de este mes de enero de 2022 y que en ningún caso afectará a los inmuebles que hayan sido transmitidos con anterioridad.

¿Cómo afecta el valor de referencia si hemos heredado?

El valor de referencia de Catastro será la base imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD), por lo que influirá directamente en los impuestos que se pagan tras la herencia de un piso.

Sabemos que los temas legales e impositivos suelen ser difíciles de comprender, por eso le hemos pedido a José María Salcedo, experto en Derecho Tributario de Ático Jurídico, sobre cómo afectará esta Ley de lucha contra el fraude fiscal en las viviendas heredadas. “Para las adquisiciones hereditarias verificadas a partir del 1 de enero de 2022 (por fallecer el causante a partir de dicha fecha), los contribuyentes deberán declarar los inmuebles heredados por el valor de referencia de Catastro. Pero si alguno de los inmuebles no tiene asignado todavía su valor de referencia se utilizará el valor de mercado”.

Además, José María Salcedo indica que hay posibilidad de réplica por parte del contribuyente: “en el caso de que el contribuyente no estuviera de acuerdo con dicho valor, tendrá la posibilidad de solicitar la rectificación de la autoliquidación del impuesto presentada. Pero deberá ser él quien acredite, por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, el error del valor de referencia asignado al inmueble o inmuebles heredados”.