El acuerdo entre el Instituto del Crédito Oficial (ICO) y el Gobierno para la concesión de avales hipotecarios ha sido publicado hoy en el Boletín Oficial. Y aunque la mayoría de los requisitos ya habían sido adelantados, hay una novedad importante: se ha establecido un precio máximo para las viviendas que se compren con el aval ICO. Estos límites varían según la comunidad autónoma:

  • Andalucía: 225.000 euros
  • Aragón: 275.000 euros
  • Principado de Asturias: 250.000 euros
  • Islas Baleares: 275.000 euros
  • Canarias: 250.000 euros
  • Cantabria: 250.000 euros
  • Castilla y León: 250.000 euros
  • Castilla-La Mancha: 250.000 euros
  • Cataluña: 300.000 euros
  • Comunidad Valenciana: 250.000 euros
  • Extremadura: 200.000 euros
  • Galicia: 250.000 euros
  • Comunidad de Madrid: 325.000 euros
  • Región de Murcia: 250.000 euros
  • Comunidad Foral de Navarra: 300.000 euros
  • País Vasco: 300.000 euros
  • La Rioja: 250.000 euros
  • Ceuta: 250.000 euros
  • Melilla: 250.000 euros

Sin embargo, según Miquel Riera, analista hipotecario de HelpMyCash, esto no significa que todos los que soliciten el aval ICO puedan comprar viviendas de este precio.

«Es importante recordar que es el banco quien decide si aprueba o no la hipoteca avalada por el Estado y, para ello, se fijará en que la cuota del préstamo sumada a otras deudas no suponga más del 30% de los ingresos de la unidad familiar». Riera ilustra estas situaciones con casos prácticos.

Por ejemplo, si alguien planea solicitar la hipoteca con aval del Gobierno por su cuenta y gana 37.800 euros brutos al año (que es el máximo permitido para acceder al aval ICO) en 12 pagas, la vivienda más cara que podría permitirse sería de 157.334 euros, independientemente del límite establecido en su comunidad autónoma. De lo contrario, el banco no le concedería la hipoteca porque el ratio de endeudamiento superaría el 30%.

Por otro lado, una pareja joven, ambos de 35 años o menos, sin hijos y con ingresos conjuntos de 75.600 euros brutos anuales en 12 pagas (el límite establecido por el ICO para este grupo), podrían permitirse una vivienda con un precio máximo de 314.688 euros si solo se considera el ratio de endeudamiento. Sin embargo, en Cataluña o País Vasco, donde el límite es de 300.000 euros, la vivienda no podría superar este precio, independientemente del cálculo anterior. En cambio, en la Comunidad de Madrid, el tope serían los 314.688 euros, ya que el límite establecido por el ICO es de 325.000 euros.

Otras novedades incluidas en el Boletín Oficial

Además de todas las condiciones que ya conocíamos, el Boletín Oficial del Estado aclara que el inmueble adquirido con avales ICO debe ser la residencia habitual del solicitante durante el tiempo que dure el aval, por lo que no podrá alquilarse durante ese período, salvo en caso de fuerza mayor como el divorcio. Además, enfatiza que el aval no aplica para locales o para adquirir inmuebles de uso comercial.

Si bien se puede solicitar el aval ICO tanto para vivienda nueva como de segunda mano, el Gobierno aclara que la vivienda debe estar construida, por lo que no se aplicaría a viviendas en construcción o sobre plano. Y el aval puede utilizarse para financiar también los anejos, como plazas de garaje o trasteros, incluidos con la vivienda.

Por último, y pese a las declaraciones anteriores de la ministra de vivienda, los avales ICO no serán compatibles con otros avales públicos. En concreto, el documento aclara que «la entidad financiera no podrá contar con otra garantía o aval público para la adquisición de la vivienda financiada, ni podrá obtener dicha garantía o aval público con posterioridad a la formalización del préstamo hipotecario”.

Queda pendiente la pregunta del millón: ¿cuándo podrán solicitarse los avales ICO? Esperamos que se defina en el transcurso de este mes de mayo.