Se acabaron los malentendidos y las leyes a medias: a partir de ahora, los registradores y los notarios tendrán que acatar lo establecido por La Dirección General de Registros y del Notariado, dependiente del Ministerio de Justicia, en el momento de cancelar una hipoteca. Si hasta ahora, una persona que ya había devuelto toda la hipoteca al banco, aún podía pagar unos 200 € más a causa de estos gastos, en lo sucesivo éstas serán las tarifas establecidas por ley:

Notarios

Se establece un precio de:

  • 30,05 € por el trámite de la cancelación de la hipoteca
  • +5 € por cada folio de la escritura, aunque se prohibe cobrar nada a partir de la 5ª hoja
  • TOTAL: 55,05 €

Los notarios ya no podrán cobrar por: información registral (24 €), fax de comunicación al registro (30 €), certificado de cargas (24 €), diligencia de catastro (18 €), obtención de certificaciones bancarias (60 €) ni búsqueda de antecedentes (60 €).

Registradores

El Registro de la Propiedad solo podrá cobrar 24,04 € por la cancelación del préstamo. Y como los honorarios del registrador van en función del capital pendiente, y en el caso de la cancelación de hipotecas el capital pendiente es 0 €, la tarifa sigue siendo de 24,04 €.

Los registradores ya no podrán cobrar por: certificación telemática (6 €), certificación gráfica y catastral (24 €), nota marginal geobase (9 €), cambio de titular de vivienda (24 €) ni nota informativa notario (9 €).

Ley en vigor desde 2007

En realidad, estas tarifas ya fueron aprobadas en la ley de subrogación y modificación de hipotecas aprobada en 2007, cuando el Gobierno aprobó una rebaja del arancel que cobran notarios y registradores por las cancelaciones de créditos hipotecarios. Pero estos funcionarios cerraron los ojos a la nueva normativa, la reinterpretaron a su manera y siguieron inflando sus facturas, hasta que en septiembre de 2011, la OCU denunció el incumplimiento de la ley, como ya informamos desde este blog.

¿Qué hacer si nos cobran de más al cancelar la hipoteca?

Según ha publicado elpais.com, «cualquier ciudadano que reciba una factura en la que se incluyan estos conceptos, con independencia del trámite que las genere, podrá recurrir a la Dirección General de Recursos y del Notariado para pagar lo que estrictamente establece la ley». Esperemos que notarios y registradores se atengan por fin a lo que marca la Ley.

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