Actualización (enero de 2022). Los pequeños inversores ya no tienen que presentar el modelo D6.

El Gobierno suprimió a finales de 2021 la obligación de presentar el modelo D6 cada mes de enero para la mayoría de los inversores. A partir de 2022 (incluido), solo será obligatorio presentar la declaración de depósitos cuando la inversión sea igual o superior al 10% del capital o de los derechos de voto de una empresa, según recoge el Boletín Oficial del Estado. Los nuevos límites reducen la entrega del modelo D6 a los grandes inversores.

 

Si tienes valores depositados en un bróker domiciliado en el extranjero a 31 de diciembre del año anterior, estás obligado a declararlos mediante la presentación del modelo D6 ante el Registro de Inversiones Extranjeras dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Y, ojo, porque tienes hasta el 31 de enero para hacerlo. Se trata de un trámite sencillo que puede llevarse a cabo de forma telemática. Aunque es un trámite que no todos tenemos en cuenta a la hora de escoger una plataforma con la que operar, si vamos a invertir en brókeres radicados en el extranjero como Interactive Brokers, DeGiro o Revolut, tendremos que presentar el modelo D6.

¿Qué es el modelo D6?

La declaración de titulares de inversión española en el exterior en valores negociables, conocida como modelo D6, es un documento que se debe presentar anualmente ante el Registro de Inversiones en el que se declaran «las inversiones españolas en el exterior en empresas que cotizan en la bolsa de valores o en el mercado organizado, cuando los valores se depositen en una entidad domiciliada en el extranjero o permanezcan bajo custodia del titular de la inversión», de acuerdo con la Resolución de 27 de julio de 2016 que especifica la instrucciones para cumplimentar el modelo D6. Cabe remarcar que se trata de una declaración informativa y que su presentación no implica el pago de impuestos.

¿Quién tiene que presentarlo?

Cualquiera que tenga valores negociables como acciones, participaciones en fondos de inversión, ETF o bonos a 31 de diciembre custodiados por una entidad domiciliada fuera de España estará obligado a presentar el modelo D6, concretamente a realizar una declaración de depósito. Se tiene que presentar sea cual sea la cantidad de valores que se posean y aunque estos sean españoles. Los inversores que operan con brókeres online como DeGiro, Interactive Brokers o Revolut, todos ellos domiciliados fuera de España, tendrán que presentarlo.

La declaración solo se refiere al 31 de diciembre, por lo que si en dicha fecha no se tiene ninguna posición abierta, aunque se tuviese antes, no se tendrá que presentar. Asimismo, en el modelo D6 solo se informa de los valores, no de la liquidez que se tenga en brókeres extranjeros.

Además de para declarar valores custodiados por un bróker extranjero (declaración de depósito), el modelo D6 también se usa para hacer declaraciones de flujos. Esta sirve para informar de las compras o ventas en sociedades no residentes cuando la participación sea de, como mínimo, el 10% del capital social o bien el inversor esté en el órgano de administración de la compañía o la inversión supere 1.502.530,26 euros. En cualquier caso, no debemos presentar en un mismo documento información sobre depósitos y sobre flujos.

modelo d6

¿Cuál es el plazo para presentarlo?

La declaración de depósito se debe presentar como muy tarde el 31 de enero. La declaración de flujo se debe presentar en el plazo de un mes desde que se ejecutó la operación.

¿Cómo se rellena el modelo D6?

El modelo D6 consta de cuatro apartados distintos que se rellenan de la siguiente forma.

Encabezamiento

Apartado Casilla Depósito Flujo
Encabezamiento Tipo de declaración Señalar con una X si se va a realizar una declaración de depósito o de flujo. En el primer caso, indicar el año al que hace referencia
Rectificación Si se trata de una rectificación de otra declaración, indicar el número de la declaración que se sustituye

 

encabezamiento modelo d6

Datos del inversor

Apartado Casilla Depósito Flujo
Datos del inversor 1. Titular de la inversión Introducir los datos personales del titular de la inversión

 

modelo d6 inversor

Relación de valores depositados en el extranjero o de operaciones

Apartado Casilla Depósito Flujo
Relación de valores depositados en el extranjero u operaciones realizadas* 2. Clase de operación No se rellena Indicar si la operación es una compra o una venta
3. Fecha de la operación No se rellena Indicar la fecha de la operación
4. ¿Participación superior o igual al 10% del capital? Marcar con una X o no en función de si la participación en la empresa es superior al 10% del capital (si la respuesta es , se debe indicar el porcentaje)
5. Código ISIN Consignar el código ISIN del valor que se declara. Este código se puede encontrar dentro del bróker que custodia los valores o consultarlo en páginas como Morningstar
6. Descripción del valor Indicar el nombre del valor que se declara
7. Emisor Seleccionar el código correspondiente en el desplegable (100, 200, 300 o 400 para emisores no residentes y 600, 700 y 800 para emisores residentes)
8. Valor Seleccionar el código correspondiente en el desplegable en función del valor declarado. El código 01 se corresponde con acciones con derecho a voto, el 03 con participaciones en fondos de inversión y el resto con derechos de suscripción, deuda a largo plazo, deuda a corto plazo u otros instrumentos
9. País Indicar el país en el que está domiciliado el bróker Indicar el país en el que se ha realizado la operación
10. Moneda Indicar la moneda en la que está denominado el valor
11. Número de títulos Especificar la cantidad de valores
12. Nominal en la moneda de denominación Indicar el valor nominal del producto en la moneda especificada en la casilla 10 (en el caso de los fondos, derechos de suscripción, etc. o si no se puede saber esta información, no se rellena)
13. Importe efectivo Consignar el importe total a 31 de diciembre en la moneda indicada en la casilla 10 en base a la última cotización del año Consignar el importe de la operación en euros

*Se debe rellenar un recuadro completo por cada operación o valor. Como el modelo solo tiene tres recuadros, si se tuviesen que consignar más operaciones o valores, los siguientes se indicarán en la hoja 2 del modelo D-6. Se pueden incorporar tantas hojas extra como sea necesario.

 

modelo d6

Diligencias

Apartado Casilla Depósito Flujo
Diligencias 14. Declaración Indicar el nombre y apellidos o razón social del inversor, DNI, dirección, lugar, fecha y firma
15. Datos de contacto para notificaciones Introducir los datos de contacto para recibir notificaciones (e-mail, teléfono, dirección, etc.)

 

modelo d6

Fuente de todas las imágenes de este apartado: Resolución de 27 de julio de 2016 de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.

¿Qué documentos se deben presentar junto con el modelo D6?

Junto con el modelo D6 se debe enviar una fotocopia del DNI, tarjeta de residencia o documento en el que conste el NIF o NIE del titular y una fotocopia del extracto de la cuenta de valores. Si presentamos el documento telemáticamente, al enviarlo podremos adjuntar la documentación adicional.

¿Cómo se presenta?

El modelo D6 sobre inversiones en el extranjero se puede presentar por dos vías:

  • Por vía telemática: el modelo D6 se rellena mediante el programa AFORIX, que se debe descargar en el ordenador, se firma electrónicamente y se presenta a través de Internet en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Comercio. También se puede acceder directamente a la página de presentación desde el propio AFORIX (la página para presentar el modelo D6 de forma virtual se abrirá directamente en nuestro navegador al intentar acceder desde el programa).
  • En papel: esta opción es válida solo para inversores que sean personas físicas. El modelo D6 se puede rellenar e imprimir a través del programa AFORIX o bien solicitar el impreso en papel en el Ministerio de Industria o en las direcciones territoriales o provinciales de Comercio. En cualquier caso, se deberá firmar a mano.

Procedimiento para presentar el modelo D6 con el programa AFORIX

1- Descargar el programa AFORIX. Se puede instalar desde la oficina virtual de Comercio.

2- Rellenar el formulario. Abrir el programa, seleccionar el tipo de documento que se quiere rellenar, en este caso el modelo D6, y cumplimentarlo.

3- Guardar el archivo en nuestro ordenador. Se generará un documento identificado con una @ de color rojo con la extensión .aforixm. Este archivo se puede editar.

4- Firmar electrónicamente el formulario a través del programa AFORIX. Para ello, se debe pinchar sobre el botón presentación telemática que hay en el menú superior, luego sobre firma electrónica y, finalmente, sobre firmar electrónicamente. Luego se tiene que seleccionar el certificado con el que se desea firmar e indicar la ubicación en la que se quiere guardar el documento firmado. A continuación, aparecerá una ventana en la que se indicará que la firma se ha realizado correctamente. Una vez firmado, se generará un nuevo documento identificado con una @ de color azul y la extensión .aforixd. Este archivo no es editable y es el que se tiene que presentar.

aforix firma electronica

Fuente de la imagen: guía del usuario para la presentación telemática de la declaración de inversiones exteriores del Ministerio de Economía.

5- Acceder a la página de presentación del modelo D6. Se puede acceder a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Comercio o desde el propio AFORIX.

modelo d6

Fuente de la imagen: Secretaria de Estado de Comercio.

6- Seleccionar el modelo D6 y pulsar siguiente.

7- Adjuntar la documentación adicional y confirmar la presentación.

8- Descargar el justificante de la presentación.

modelo d6 presentacion

Fuente de la imagen: guía del usuario para la presentación telemática de la declaración de inversiones exteriores del Ministerio de Economía.

¿Se debe presentar el modelo D6 si solo se tiene efectivo en el bróker?

En el modelo D6 se declaran únicamente valores, como fondos de inversión o acciones, y no dinero en efectivo. Por lo que si a 31 de diciembre la cuenta de valores solo dispone de liquidez y el bróker extranjero no custodia ningún título, no se deberá presentar. No obstante, debemos asegurarnos de que la liquidez no está invertida en ningún instrumento financiero.

¿El modelo D6 sustituye al modelo 720 de la Agencia Tributaria?

No. Son independientes. El modelo 720 solo debe presentarse si la suma de los valores depositados en el extranjero supera los 50.000 euros, por lo que muchos inversores que deban presentar el modelo D6, no tendrán que entregar el 720