En la vida hay momentos inesperados que lo cambian todo. Algunas veces a mejor y otras a peor. Cuando la situación financiera se descontrola y hay préstamos personales por pagar es momento de tomar decisiones. Las preguntas que surgen son numerosas y a veces lees falacias por Internet que solo incrementan tu ansiedad. El Banco de España publica regularmente cuál es la tasa de morosidad y encontrarse en la situación de “acoso” de una entidad o empresa por un impago puede ser muy desagradable. Hoy queremos poner un poco de luz sobre este tema con el objetivo de reducir la preocupación del deudor.

Los miedos  más comunes de los impagos de préstamos personales

Vamos a comenzar desmotando mitos e intentando aportar un poco de luz a las dudas más comunes que llegan a nuestro foro financiero.

“Me van a embargar todo el sueldo”

En primer lugar, tiene que haber un proceso judicial donde es el juez el que decide qué embargan. Un préstamo personal tiene como garantía los bienes presentes y futuros (ahorros, nóminas, bienes materiales como un coche, por ejemplo) del solicitante. Lo más normal es que el juez determine el embargo de los ahorros y de la nómina, la pensión, la prestación por desempleo o cualquiera que sean tus ingresos.

Tras el dictamen del juez, ¿te embargarán todo el dinero que entre en tu cuenta bancaria? NO. No pueden embargarte la totalidad de los haberes. Esto se traduce en que, por ley, no pueden dejarte con menos dinero en la cuenta que la cantidad del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Por lo que, ya sea una nómina o el paro, solo a partir de lo que es el SMI comienza lo embargable. Además, hay unos tramos para las cantidades a embargar:

Ingresos

¿Qué embargan?

Menos de (SMI) Inembargable
Hasta 1.471,80 € (entre 1 y 2 veces el SMI) 30 % de la cantidad que quede por encima del SMI
Hasta 2.207,70 € (entre 2 y 3 veces el SMI) 60 % de la cantidad que quede por encima del SMI
Hasta 2.943,60 € (entre 3 y 4 veces el SMI) 75 % de la cantidad que quede por encima del SMI
Hasta 3.679,50 € (más de 5 veces el SMI) 90 % de la cantidad que quede por encima del SMI

Así que el tanto por ciento embargable se aplica sobre tus ingresos menos el salario mínimo. Por ejemplo: si cobras 1.000 €, te embargarán el 30 % de 264,10 euros (tu sueldo menos el SMI). El resto del dinero se mantiene en tu cuenta, ya que es inembargable. En ocasiones, el juez puede dictaminar el embargo de un bien personal como tu coche, por ejemplo. En el siguiente video, nuestra experta lo explica perfectamente de manera resumida.

“¿A mis familiares les pueden embargar algo?”

En este punto será esencial el hecho de que haya o no aval. Los préstamos personales normalmente no tienen aval, por lo tanto eres el único responsable de pagar. Así que, mientras que no sean avales, a nadie de tu entorno se le puede obligar a pagar ni se le procederá a embargar nada. Por lo tanto, en los préstamos personales sin aval tú eres el único responsable. En el caso de que tuvieses avales, el juez puede perfectamente embargar los bienes presentes y futuros de tu aval.

“¿Me van a detener?”

El impago de un préstamo personal y de cualquier otro tipo de crédito no está tipificado como delito en el código penal. Por lo tanto, salvo en ocasiones muy especiales, como el impago de pensiones alimenticias, no pueden detenerte ni tendrás responsabilidades penales.

No obstante, lo mejor para evitar cualquier embargo es llegar a un acuerdo de pago con el prestamista o entidad que evite iniciar un proceso judicial. En HelpMyCash.com puedes consultar todas tus dudas en el hilo de foro de embargos y nuestros expertos en finanzas te responderán con la mayor brevedad posible.

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