Nuria es una persona normal, como tú y como yo, que contrató un préstamo con un banco hace un par de años para financiar la reforma de su cocina. El nombre de esa entidad no lo revelaremos por motivos de seguridad, pero empieza por “Caixa” y acaba por “Bank”. Nuria estaba contenta con las condiciones de su crédito: tenía un buen interés, ninguna comisión y podía pagarlo cómodamente con recibos que le llegaban a la cuenta que abrió en el banco para que le ingresaran el dinero.
Un buen día, sin embargo, revisó los movimientos de su cuenta y se encontró con una desagradable sorpresa: le habían cobrado una comisión de mantenimiento de 60 euros. Tras pedir explicaciones al banco, este le informó que le aplicarían ese cargo trimestralmente a partir de ese momento, a no ser que aceptara domiciliar tres recibos al trimestre o hacer tres compras con una tarjeta de crédito durante el mismo período de tiempo.
Seguramente, tras leer el caso de Nuria, te surgirá la siguiente pregunta: ¿es legal que el banco le cobre ahora una comisión por la cuenta con la que paga su préstamo? Como te explicamos a continuación, eso es algo que depende de la fecha en la que se contrató ese crédito y del uso que se haga de la cuenta.
Si el crédito se contrató antes de abril de 2012
Existe una normativa del Banco de España (BdE) que regula esta cuestión. Según este órgano supervisor, si la cuenta se abrió para pagar un préstamo contratado antes de abril de 2012, deben aplicarse las siguientes reglas:
- Si la cuenta solo se usa para pagar el préstamo, el banco no puede cobrarte ninguna comisión de mantenimiento.
- Si la cuenta se usa también para otras finalidades, como ingresar dinero de otras fuentes o vincularla a la tarjeta de débito que usas para pagar tus compras, el banco sí puede cobrarte una comisión de mantenimiento. Además, puede cambiar el precio de esa comisión siempre que le parezca oportuno (también los requisitos que hay que cumplir para no tener que pagarla).
Si el préstamo se contrató a partir de abril de 2012
En el caso de Nuria, sin embargo, la cuenta asociada al préstamo se abrió hace solo dos años. Para situaciones como la suya, el BdE establece lo siguiente:
- Si la cuenta solo se usa para pagar el préstamo, el banco sí puede cobrarte una comisión de mantenimiento. Ahora bien, el precio de esa comisión debe aparecer en el contrato del crédito y el banco no te lo puede subir unilateralmente. Si la comisión no aparece, no te pueden cobrar nada por este concepto.
- Si la cuenta se usa también para otras finalidades, como las que hemos mencionado más arriba, la entidad sí puede cobrar y modificar la comisión de mantenimiento cuando considere.
Afortunadamente para Nuria, la cuenta la usaba solo para pagar las cuotas de su crédito y en su contrato no aparecía ninguna comisión de mantenimiento. Por ello, pudo interponer una reclamación ante su banco, que tuvo que devolverle los 60 euros cobrados. Sin embargo, si hubiera usado la cuenta para otros fines, tendría que haber asumido ese cargo o haber aceptado los requisitos que le pedían para no cobrarlo.
Cúrate en salud: contrata un préstamo sin comisión por la cuenta
La situación de Nuria la puedes vivir en carne propia si estás pensando en contratar un crédito para financiar cualquiera de tus proyectos. Como no es plato de buen gusto que te apliquen una comisión de repente, nuestro consejo es que pidas financiación a una entidad que no te cobre comisiones por la cuenta que vayas a abrir para pagar las cuotas.
Otra opción es pedir el dinero a una entidad que te permita pagar las cuotas desde la cuenta que tienes abierta en tu banco habitual. Por ejemplo, a Cofidis, cuyo Préstamo Personal es uno de los mejores del mercado: puedes conseguir hasta 60.000 euros, a devolver hasta en diez años y con un interés desde el 4,95% TIN (5,06% TAE).
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