Aunque quedan muchas demandas pendientes de resolución, muchos afectados por el suelo hipotecario ya han podido recuperar lo que se les cobró indebidamente. Pero todos ellos se enfrentan ahora a un nuevo problema: la declaración (o no) de lo que el banco les ha tenido que devolver. En el presente artículo veremos en qué casos hay que declarar ese dinero y cómo hay que hacerlo para que Hacienda no nos pueda reclamar nada.

Lo recuperado por la cláusula suelo no se tiene que declarar

En primer lugar, debemos tener muy claro que los afectados por las cláusulas suelo no tienen que declarar el dinero recuperado por el procedimiento extrajudicial o a través de una sentencia judicial. Asimismo, si la entidad nos ha tenido que pagar intereses indemnizatorios por la aplicación indebida de un interés mínimo, tampoco tenemos que incluir ese dinero en nuestra declaración de la renta.

La Agencia Tributaria dice al respecto que “no procede incluir en la declaración del IRPF […] las cantidades percibidas como consecuencia de los intereses pagados” de más por culpa de un suelo hipotecario. Para dejarlo todavía más claro, desde Hacienda indican que este criterio es válido tanto si hemos recuperado ese dinero a través “de un acuerdo celebrado entre las partes como si es consecuencia de una sentencia” de un juzgado especializado en cláusulas abusivas.

No obstante, existe una pequeña excepción a esta regla. En el caso de que un juez haya condenado al banco a pagar las costas del procedimiento judicial, sí estaremos obligados a incluir esa cantidad de dinero en nuestra declaración. En concreto, tendremos que declarar esa suma como ganancia patrimonial de la base imponible general.

Si nos dedujimos lo pagado por el suelo hipotecario, debemos declararlo

¿Y qué ocurre si aplicamos alguna deducción sobre lo que pagamos de más por culpa del suelo hipotecario? En estos casos, Hacienda afirma que perderemos el derecho de deducción sobre la cantidad que tuvimos que abonar indebidamente y obliga a los contribuyentes a regularizar su situación.

Las deducciones que se podían aplicar sobre lo pagado por el interés mínimo pueden ser dos; la de inversión en vivienda habitual y la de gastos por rendimiento inmobiliario o actividades económicas. Veamos cómo hay que actuar en cada caso:

  • Deducción por inversión en vivienda habitual: hay que incluir lo que nos dedujimos de lo abonado por la cláusula suelo en la declaración del IRPF durante los años 2013, 2014, 2015 y 2016.
  • Gastos deducibles por rendimiento inmobiliario (alquiler) o actividades económicas: hay que hacer declaraciones complementarias de los años 2013, 2014, 2015 y 2016 quitando los gastos deducidos indebidamente.

En ambos casos, Hacienda no nos cobrará intereses moratorios ni nos aplicará sanciones. Eso sí, si la devolución del suelo hipotecario se efectuó mediante la reducción del principal de nuestra hipoteca, no será necesario que regularicemos nuestra situación, tal y como aclaran desde la propia Agencia Tributaria. En estos casos, sin embargo, no podremos deducir la rebaja del capital del préstamo como inversión en vivienda habitual.

Si tienes cualquier otra duda sobre la declaración de lo recuperado por las cláusulas suelo o sobre cualquier otro tema relacionado con la fiscalidad, puedes descargar de manera totalmente gratuita la Guía de la declaración de la renta 2017-2018. En esta útil herramienta elaborada por HelpMyCash.com se resuelven las dudas más frecuentes y se dan las claves para rellenar el borrador sin equivocarse.