Algunos hipotecados afortunados ya están comenzando a recibir las primeras devoluciones por cláusula suelo. A pesar de que el Real Decreto emitido por el Gobierno para evitar el colapso de la justicia y acelerar el proceso de reembolso indicaba que la primera opción siempre tiene que ser el efectivo, conviene echar un vistazo al resto de posibilidades que tenemos a nuestro alcance, como por ejemplo la amortización de hipoteca.
Un buen comienzo es conocer a cuánto asciende nuestra devolución, con ayuda de la siguiente calculadora de comisiones:
Calcula gratis tu devolución por cláusula suelo
¿Sale a cuenta amortizar hipoteca?
Tener el dinero en mano siempre nos permitirá darle salida para cualquier concepto que tengamos en mente. No obstante, veamos qué sucede cuando decidimos emplear el importe de la devolución para, precisamente, reducir nuestra deuda hipotecaria. Pongamos por caso una hipoteca con un capital pendiente de 150.000 euros, con 20 años de pagos por delante y un interés del 1 %. Además, hemos logrado conseguir una devolución de 5.000 euros, ya que teníamos una cláusula suelo declarada nula y logramos conseguir la devolución con retroactividad.
En condiciones normales, sin amortizar hipoteca anticipadamente, ni carencias, ni ampliaciones, en los 20 años que nos queda por delante de hipoteca afrontaríamos un pago de intereses por valor de 15.562 €.
Si realizamos una amortización de plazo, es decir, aprovechamos el dinero del suelo para acortar el tiempo de devolución de la hipoteca, terminaremos pagando 14.475,32 €. Esto significa que hemos logrado reducir en 1.086,68 € el coste de nuestro préstamo hipotecario.
Sin embargo, si preferimos amortizar cuota, o lo que es lo mismo, reducir el importe de que pagamos mes a mes, pagaremos unos intereses totales de 15.04,10 €. Dicho de otro modo, conseguiremos ahorrar 518,90 €.
Cabe subrayar que se trata de un ahorro que logramos sobre el precio final. En la primera modalidad no notaremos el ahorro hasta que terminemos de pagar la hipoteca, mientras que en la segunda notaremos un descenso de la mensualidad, que se traduce en un ahorro global. Cada opción es recomendable para un tipo de perfil diferente.
Dicho de otro modo, si necesitamos disponer del dinero en efectivo, podremos acceder a él directamente, aunque si podemos reinvertirlo en la hipoteca, el efecto será mayor.
Mejor sin comisiones
Uno de los escollos que podemos encontrar a la hora de adelantar pagos en nuestra hipoteca es encontrarnos con una comisión por amortizar hipoteca anticipadamente, que nos cobrará un tanto por ciento sobre el capital a adelantar. Frente a esto cabe tener en cuenta que este cargo está limitado por ley en un 0,50 % si nos encontramos en los cinco primero años de hipoteca, o 0,25 % a partir del sexto año.
Una buena noticia a este respecto es el anteproyecto de ley sobre el que estuvo trabajando el Gobierno a finales de 2016. A pesar de que se desconoce su fecha de aprobación, una de las modificaciones que incluye es la de la eliminación de la comisión de amortización de dos posibles maneras:
- 0,50 % durante los tres primeros años y 0 % después
- O bien 0,25 % durante los cinco primeros años y 0 % después
Otra posibilidad es la de haber contratado directamente una hipoteca 100 % sin comisiones como las de ING Direct o Hipotecas.com, entidades que ofertan sus productos sin cobros añadidos. Puedes visitar las mejores hipotecas en el siguiente enlace a nuestro ranking.
Miquel Riera
Hola de nuevo.
1) El decreto que regula las devoluciones de la cláusula suelo no especifica en qué cuenta hay que ingresar ese dinero. Por lo tanto, entendemos que es algo que puedes acordar con tu banco.
2) Como comentábamos antes, estas devoluciones no hay que declararlas.
Un saludo.
Juan
Muchas gracias.
1) Si lo pagaran en efectivo, habría que ponerlo en otra cuenta diferente de donde se cobra la hipoteca?
2) Tanto si se cobra en efectivo como amortizando directamente, si se trata de ejercicios prescritos, cómo se declara en la renta?
Saludos.
Miquel Riera
Hola, Juan.
Como son varias preguntas, intentaremos resolverlas una a una:
1. Según la Agencia Tributaria, las cantidades devueltas por la aplicación indebida de una cláusula suelo no hay que incluirlas en la base imponible del IRPF. Por lo tanto, no hace falta declarar ese dinero. En cuanto a qué forma es mejor, tendrás que valorar si prefieres tener el dinero en tu cuenta o si prefieres que te lo descuenten de tu hipoteca.
2. En principio, lo que se use para reducir el principal del préstamo no genera derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual. De todos modos, y por si acaso, puedes consultárselo directamente a la Agencia Tributaria para asegurarte.
3. Si se cobra amortizando directamente sobre la hipoteca, esas cantidades no generan derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual. En cuanto a si es mejor reducir la cuota o el tiempo, generalmente sale más a cuenta la segunda opción, aunque si ya estás en el tramo final de tu hipoteca, reduciendo cuota y aplicando una mayor deducción podrías ahorrar más.
Un saludo.
Juan
Sobre las devoluciones por cláusula suelo, que me aplicaron hasta 2014 (año en que me dejaron de aplicar el suelo), ejercicios todos prescritos, tengo estas dudas:
1) Si se cobra en efectivo o amortizando en la hipoteca, cómo habrá que declararlo, aunque sea de ejercicios prescritos? Qué forma de devolución es mejor?
2) si se cobra en efectivo y se destina una cantidad de lo cobrado a amortizar hipoteca (si pagué unos años más de 9040 euros), se puede aplicar esta cantidad para sumar el máximo en deducción para 2020 o 2021, cuando cobre? En algún lugar creo haber leído que lo cobrado destinado a amortizar no se puede sumar a la cantidad máxima deducible de 9040 para 2020.
3) si se cobra todo amortizando directamente sobre hipoteca, esto no sirve para sumar al resto y llegar al máximo deducible si años ya prescritos había pagado más de 9040 de hipoteca, superando el máximo deducible por año? No sé si es mejor amortizar para reducir cuota o tiempo.
Gracias.
Rodrigo Blanch
Hola Manuel,
Según el Banco de España, las entidades son libres de fijar las comisiones que consideren oportunas por los servicios prestados.
Mientras el anteproyecto no prospere, esta comisión será inamovible. Puedes intentar negociar con el banco su retirada, pero no existe ninguna base para exigirlo.
¡Un saludo!
Manuel ferrero
Es posible exijir al banco que dejen de cobrarnos ya esta comision por amortizaciones parciales.???