El estado de alarma no ha impedido que la campaña de la Renta 2019 se inicie, como siempre, el 1 de abril. Si nos toca presentar la declaración y somos titulares de un préstamo hipotecario, puede que estemos de enhorabuena, pues quizás podamos practicar alguna desgravación sobre la hipoteca y podamos ahorrarnos un dinero. A continuación presentamos una pequeña guía en la que indicamos qué deducción nos podríamos aplicar, qué requisitos tendríamos que cumplir para hacerlos y cuánto podríamos dejar de pagar en impuestos.
Requisitos para poder practicar la deducción
Antes de nada, lo más básico: ¿quién puede practicar la deducción por inversión en vivienda habitual sobre lo pagado durante el 2019 por la hipoteca? Estos son todos los requisitos que hay que cumplir según la Agencia Tributaria:
- Que la compra del inmueble (y la contratación del préstamo) se haya producido antes del 1 de enero 2013.
- Que dicha vivienda la adquiriéramos ya como residencia habitual.
- Y que hayamos practicado la deducción antes del ejercicio de 2013, es decir, en el de 2012 y/o anteriores.
Conviene añadir que refinanciar la hipoteca (con una novación, una subrogación o una cancelación con otro préstamo) no nos hace perder este derecho a practicar la desgravación, siempre que cumplamos los requisitos.
Cómo calcular cuánto puedo desgravarme
Tras explicar quién puede beneficiarse de esta ventaja fiscal, llega el momento de conocer cuánto nos podemos ahorrar con la desgravación de la hipoteca. Para calcularlo, simplemente tendremos que aplicar un porcentaje sobre lo que hayamos pagado durante el año por cualquier gasto relacionado con el préstamo, aunque este se divide en dos tramos:
- Un tramo estatal que, con carácter general, es del 7,5%.
- Un tramo autonómico definido por la comunidad que nos corresponda. Normalmente, también es del 7,5%.
Ese porcentaje, eso sí, puede aplicarse sobre una base máxima de 9.040 euros.
Ejemplo práctico
La teoría está muy bien, pero es más fácil entenderlo con un ejemplo práctico. Imaginemos que durante el año 2019 hemos pagado un total de 10.000 euros por los gastos relacionados con nuestro crédito hipotecario. Veamos cuánto nos podríamos desgravar:
Tramo estatal | Tramo autonómico |
7,5% X 9.040€ (máximo) = 678€ | 7,5% X 9.040€ (máximo) = 678€ |
TOTAL: 678€ + 678€ = 1.356€ |
¿Qué gastos de la hipoteca se pueden desgravar?
Ya hemos dicho que la desgravación se aplica por todo lo que hemos pagado durante el año por el préstamo, pero ¿qué gastos se incluyen dentro de ese cálculo? Ahí va el listado de los más habituales:
- La suma de todas las cuotas mensuales abonadas a lo largo de 2019.
- Las amortizaciones anticipadas totales o parciales que hayamos hecho (adelantos de capital).
- También lo pagado por los gastos de constitución (tasación, comisión de apertura…) de una nueva hipoteca que hayamos contratado para refinanciar la que teníamos.
- Las costas de modificación que hayamos abonado si hemos cambiado las condiciones de nuestro crédito mediante una novación de hipoteca o una subrogación.
- Todos los gastos de cancelación que nos hayan cobrado, tanto si ya hemos terminado de pagar nuestro préstamo hipotecario como si lo hemos liquidado para contratar otro para refinanciarlo.
AVISO: si ampliamos la hipoteca, la deducción solo la podemos aplicar sobre la parte que corresponda a la devolución del importe original.
Loli
Hola, cobro una pensión por incapacidad permanente total . No me retienen irpf y he ganado en total 9300e en el 2020.Solo he tenido ese ingreso
He amortizado la hipoteca el año pasado , un total de 9500e.Al no haberme retenido nada de irpf , puedo desgravar igualmente la hipoteca y tendría opción a la devolución ?. Gracias
Miquel Riera
Hola, Loli.
Al ser un caso tan particular, no te podemos dar una respuesta, pues no somos expertos en tributación. Nuestro consejo, por lo tanto, es que traslades tu consulta a la Agencia Tributaria o a un asesor fiscal.
Un saludo.
Gladys
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