Para muchos al cumplir los 65 años se llega a la edad de oro. Tras toda una vida trabajando, en este momento alcanzamos la tan ansiada jubilación y podemos empezar a disfrutar de ciertos beneficios. Hablamos de descuentos, reducciones e, incluso, la posibilidad de no tener que pagar el IRPF si nuestros ingresos no superan determinada cantidad. Pero ¿qué pasa si en este nueva etapa decidimos vender nuestra casa? ¿Tenemos que pagar impuestos por la venta de la vivienda? En este artículo contamos cuáles son los gastos -o exenciones- fiscales que tenemos al vender una vivienda siendo sexagenarios.
IRPF: tenemos que declarar, pero no hay que pagar
La venta de una vivienda tributa en el IRPF si se ha obtenido alguna ganancia con la operación. Si la casa que se ha vendido es la habitual, la mayoría de los contribuyentes pueden quedar exentos de este impuesto, pero únicamente si han reinvertido todo el dinero de la venta en la compra de una nueva residencia principal.
Pero ¡ser sexagenario tiene su recompensa! Ya que uno de los mayores beneficios fiscales que podemos disfrutar es que quedamos completamente libres de pagar el IRPF si vendemos nuestra vivienda habitual. De esta manera, podemos destinar el dinero de la venta en lo que queramos, sin que esto nos impida acogernos a la exención establecida por la agencia tributaria. De esta manera, nos ahorramos pagar entre el 19% y el 23% de la ganancia obtenida.
Si la vivienda no es habitual la exención tiene condiciones
Y ¿qué pasa si la casa no es nuestra vivienda habitual? Si, por ejemplo, queremos vender un piso que hemos heredado o la casa de la playa, podremos acogernos a la exención, pero con la condición de que tenemos que destinar el dinero de la venta en la contratación de una renta vitalicia. Esta la debemos constituir con un banco o una entidad aseguradora bajo los siguientes requisitos:
- Se debe hacer en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de la venta
- La renta deberá tener una frecuencia inferior o igual a un año y se deberá empezar a percibir en el plazo de un año desde su contratación
- El monto máximo cuya reinversión en la constitución de una renta vitalicia estará exento es de 240.000 euros
- Debemos comunicar a la entidad que el dinero es producto de la venta de una vivienda y que pretendemos acogernos a la exención por reinversión en renta vitalicia
Debemos tener en cuenta que, aunque estemos exentos de pagar el IRPF por reunir los requisitos, tenemos que igualmente realizar la declaración de la renta. Es decir, estamos obligados a indicar la ganancia patrimonial obtenida, pero no tendremos que pagar nada por ello.
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Plusvalía municipal, el impuesto del que no podemos librarnos
Ahora bien, a la hora de vender un piso también es obligatorio pagar la plusvalía municipal. Este impuesto es de carácter municipal y está cedido a los ayuntamientos. Con este no tenemos tanta suerte, ya que la normativa que regula este tributo no establece ninguna exención por edad. Por tanto, aunque tengamos más de 65 años, tendremos que pagarlo como cualquier otro contribuyente que vende su casa.
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Este impuesto está relacionado con el incremento del valor del suelo, no con el precio al que hemos vendido el piso. Por este motivo, para calcularlo, debemos tomar el valor catastral del piso, el cual podemos encontrar en el último recibo del IBI que nos han girado, y la cantidad de años que hemos tenido la casa en propiedad. Esto lo debemos multiplicar por la tasa de revalorización fijada por nuestra ayuntamiento y por el porcentaje de tributo, que puede variar de una localidad a otra, pero que en ningún caso es superior al 30%.
Debemos tener en cuenta que la tasa de revalorización establecida por los ayuntamientos se aplica de acuerdo al periodo de tiempo que hemos sido dueños de la casa. No obstante, el plazo máximo que se tiene en cuenta para el cálculo es de 20 años. A partir de estos el impuesto ya no aumenta.
En definitiva, al ser mayores de 65 años no tenemos que pagar el IRPF por vender nuestra vivienda habitual. Este es un gran beneficio fiscal, pero es el máximo que podemos obtener, ya no nos podemos librarnos de costear la plusvalía municipal. Además, debemos tener en cuenta que existen otros gastos relativos a la venta que tendremos que asumir a pesar de la edad.
Azucena
Hola, mi consulta, es la siguiente.Mi marido y yo compramos un piso, y queremos vender el que tenemos, somos los dos mayore de 65 años, el dinero que empece a pagar, osea ,señal, inicio de obra etc, tiene ya por ej para el año que viene algun beneficio fiscal en la declaracion o no, o solo se tiene ese beneficio, una vez has vendido la vivienda, y e inviertes lo obtenido en la nueva.Gracias, espero respuesta
ANA
Si mi madre ha vendido la casa de la playa a otro hijo y este esta realizandole pagos de 700 eruos al mes, mi madre cuando tiene que pagar la plusvalia??? Puesto que no ha recibido todas las cantidades
Miguel
buenos dias.
Me gustaria saber que cantidad tengo que pagar por la venta de unos locales que compre hace 45 años en 12000€ y vendo en 250000€ a dia de hoy. Tengo 81 años.
Gracias.
luis valenzuela
tengo 70 anos vendi una propiedad con mis hermanos que nos dejo mi padre , pague 980euros de plusvalia en mi total de 10.000 euros ,
Es esto razonable ?
Montse
Mi madre tiene 89 años y quiere vender una vivienda, no es la habitual, aunque esta grabada con una hipoteca.¿Tiene obligación de pagar la plusvalía?
Ottymar Tademo
Hola, Montse
Sí, los contribuyentes están obligados a pagar la plusvalía municipal por la venta de una vivienda, independientemente de su edad.
Eso sí, si la venta de la casa se realiza con pérdidas y lo puede demostrar, puede pedir la devolución del importe abonado, según una sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el 2017.
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!
Gregorio González
Si lo que se vende es la nuda propiedad y se queda con el usufructo tambien esta exento el mayor de 65 años???
Ottymar Tademo
Hola, Gregorio
Sí, la exención también se aplica a la venta de la nuda propiedad de la vivienda habitual, aunque se mantenga el usufructo, si el titular es mayor de 65 años.
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!
Joan
Hola
mi madre ha vendido su piso, ha sido su casa por 17 años pero en los últimos dos años la alquilo y fue a vivir con su hermana… tiene que pagar irpf aunque tenga 69 años?
Ottymar Tademo
Hola, Joan
En este caso, como tu madre alquiló el piso y dejar de vivir en el este ha perdido la condición de vivienda habitual.
Por tanto, tendría que hacer frente al pago del IRPF por la venta de la vivienda, aunque tenga más de 65 años.
Aunque, si utiliza el dinero de la venta para constituir una renta vitalicia con un banco o una entidad aseguradora puede estar exenta de pagar el tributo, aunque la propiedad vendida no sea su vivienda habitual.
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!
José
Acabamos de vender una vivienda NO habitual de mi madre y al intentar hacer una renta vitalicia para ahorrarse el pago de impuestos no encuentra ninguna asrguradora que las haga por la edad de mi madre que es 93 años
José Luis
Es absurdo que hacienda quiera crujir a impuestos a una persona de 93 años… pero si, la agencia tributaria no dice nada de estos casos, pero pasan
Ottymar Tademo
Hola Joan Lluís,
Sí, tu madre al ser mayor de 65 años está exenta de pagar el IRPF por la venta de su vivienda habitual. En este caso, hemos podido constatar que este tipo de operación no figura en ninguna casilla de la declaración del impuesto.
Por esto, es aconsejable que consultes con un experto en fiscalidad para que le ayude a rellenar el formulario. Este le podrá indicar cómo realizar correctamente la declaración.
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!
joan lluís auladell
Mi madre, de 78 años, divorciada, vendió la que era su vivienda habitual durante muchos años, de plena propiedad suya desde muchos años atrás. No encuentro la casilla en la que señalar esta condición en la declaración de IRPF, y la declaración indica que debe pagar un montón de dinero cuando entiendo que este incremento está exento. Me pueden indicar cómo declaro esta circunstancia y en qué casillas? Muchísimas gracias
Olga aldunate
Yo vendí la vivienda habitual y con la ganancia compre otra en la cual vivo soy jubilada y tengo una paga mínima ahora me sale a pagar porque no lle he a los tres años en la que vendí eso es injusto ya que reinverti
Ottymar Tademo
Hola Olga Aldunate,
Hacienda considera que una una vivienda es habitual cuando el contribuyente ha vivido durante, al menos, tres años continuos en la casa.
Este es un requisito indispensable para poderse acoger a la exención por reinversión en vivienda habitual. De lo contrario, aunque hayas destinado todo el dinero de la ganancia en la compra de una nueva vivienda, te verás obligada a pagar el IRPF por la venta de la propiedad.
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!