Para muchos al cumplir los 65 años se llega a la edad de oro. Tras toda una vida trabajando, en este momento alcanzamos la tan ansiada jubilación y podemos empezar a disfrutar de ciertos beneficios. Hablamos de descuentos, reducciones e, incluso, la posibilidad de no tener que pagar el IRPF si nuestros ingresos no superan determinada cantidad. Pero ¿qué pasa si en este nueva etapa decidimos vender nuestra casa? ¿Tenemos que pagar impuestos por la venta de la vivienda? En este artículo contamos cuáles son los gastos -o exenciones- fiscales que tenemos al vender una vivienda siendo sexagenarios.

IRPF: tenemos que declarar, pero no hay que pagar

La venta de una vivienda tributa en el IRPF si se ha obtenido alguna ganancia con la operación. Si la casa que se ha vendido es la habitual, la mayoría de los contribuyentes pueden quedar exentos de este impuesto, pero únicamente si han reinvertido todo el dinero de la venta en la compra de una nueva residencia principal.

Pero ¡ser sexagenario tiene su recompensa! Ya que uno de los mayores beneficios fiscales que podemos disfrutar es que quedamos completamente libres de pagar el IRPF si vendemos nuestra vivienda habitual. De esta manera, podemos destinar el dinero de la venta en lo que queramos, sin que esto nos impida acogernos a la exención establecida por la agencia tributaria. De esta manera, nos ahorramos pagar entre el 19% y el 23% de la ganancia obtenida.

Si la vivienda no es habitual la exención tiene condiciones

Y ¿qué pasa si la casa no es nuestra vivienda habitual? Si, por ejemplo, queremos vender un piso que hemos heredado o la casa de la playa, podremos acogernos a la exención, pero con la condición de que tenemos que destinar el dinero de la venta en la contratación de una renta vitalicia. Esta la debemos constituir con un banco o una entidad aseguradora bajo los siguientes requisitos:

  • Se debe hacer en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de la venta
  • La renta deberá tener una frecuencia inferior o igual a un año y se deberá empezar a percibir en el plazo de un año desde su contratación
  • El monto máximo cuya reinversión en la constitución de una renta vitalicia estará exento es de 240.000 euros
  • Debemos comunicar a la entidad que el dinero es producto de la venta de una vivienda y que pretendemos acogernos a la exención por reinversión en renta vitalicia

Debemos tener en cuenta que, aunque estemos exentos de pagar el IRPF por reunir los requisitos, tenemos que igualmente realizar la declaración de la renta. Es decir, estamos obligados a indicar la ganancia patrimonial obtenida, pero no tendremos que pagar nada por ello.

vender piso

Calendario fiscal 2021

Descárgate gratis este calendario fiscal y descubre cuándo y cómo declarar el IRPF y todos los impuestos de vender un piso.

Plusvalía municipal, el impuesto del que no podemos librarnos

Ahora bien, a la hora de vender un piso también es obligatorio pagar la plusvalía municipal. Este impuesto es de carácter municipal y está cedido a los ayuntamientos. Con este no tenemos tanta suerte, ya que la normativa que regula este tributo no establece ninguna exención por edad. Por tanto, aunque tengamos más de 65 años, tendremos que pagarlo como cualquier otro contribuyente que vende su casa.

 

Este impuesto está relacionado con el incremento del valor del suelo, no con el precio al que hemos vendido el piso. Por este motivo, para calcularlo, debemos tomar el valor catastral del piso, el cual podemos encontrar en el último recibo del IBI que nos han girado, y la cantidad de años que hemos tenido la casa en propiedad. Esto lo debemos multiplicar por la tasa de revalorización fijada por nuestra ayuntamiento y por el porcentaje de tributo, que puede variar de una localidad a otra, pero que en ningún caso es superior al 30%.

Debemos tener en cuenta que la tasa de revalorización establecida por los ayuntamientos se aplica de acuerdo al periodo de tiempo que hemos sido dueños de la casa. No obstante, el plazo máximo que se tiene en cuenta para el cálculo es de 20 años. A partir de estos el impuesto ya no aumenta.

En definitiva, al ser mayores de 65 años no tenemos que pagar el IRPF por vender nuestra vivienda habitual. Este es un gran beneficio fiscal, pero es el máximo que podemos obtener, ya no nos podemos librarnos de costear la plusvalía municipal. Además, debemos tener en cuenta que existen otros gastos relativos a la venta que tendremos que asumir a pesar de la edad.