El 2021 ha sido un año movido para aquellos que han vendido una propiedad. Según el Instituto Nacional de Estadística (INE) en septiembre España rompió un récord: se vendieron más de 1.780 viviendas en solo un mes, una cifra que no se veía desde 2008. En definitiva, estos números no hacen más que alentar a los futuros vendedores.

Pero es que no solo se realizaron muchas compraventas, sino que además, a nivel fiscal y tributario el mercado vivió grandes cambios.

Todo apunta a que el 2022 seguirá, y quizá superará, la tendencia de este año. Así que si te estás preguntando si vender o no esa propiedad que tienes un poco olvidada, o que te genera más gastos que beneficios, es importante que estés enterado y entiendas qué ha pasado con la plusvalía municipal y el artículo 28 de la Ley Hipotecaria. ¡Toma nota!

Cambios en el impuesto de la plusvalía municipal

En noviembre de 2021 el Tribunal Constitucional declaró como inconstitucional el cálculo del impuesto de plusvalía municipal. Según los argumentos de los letrados, en el antiguo cálculo se daba por hecho que había un incremento del valor del suelo, hipótesis que en numerosas ocasiones no resultaba cierta.

La nueva forma de cálculo del impuesto de plusvalía establece que:

  • No se pagará este impuesto si hay pérdidas
  • Son los vendedores quienes escogen cómo pagar este impuesto. El contribuyente podrá elegir entre estos dos modelos:
    • La fórmula objetiva: este toma en cuenta el valor catastral del inmueble.
    • La fórmula real: se basa en el cálculo de la diferencia entre el precio de venta o traspaso y el precio de compra o adquisición del inmueble.

Es decir, tú antes tomabas el valor catastral del suelo, aplicabas un coeficiente que venía determinado en cada ayuntamiento y tenías que pagar lo resultante. Ahora tienes margen para escoger qué método quieres utilizar para calcularlo.

Derogación del artículo 28 de la Ley Hipotecaria

En septiembre de este año el artículo 28 de la Ley Hipotecaria dejó de tener efecto. Anteriormente este artículo suponía que cuando un heredero no forzoso recibía una vivienda en herencia y deseaba venderla, no podía inscribirse el nuevo propietario hasta que pasasen dos años del fallecimiento del titular.

En muchos casos suponía una complicación al vendedor. ¿Los motivos? Primero, porque a los compradores les causaba inseguridad tener que esperar dos años hasta poder inscribirla en el registro. Y segundo, porque algunos bancos no concedían hipotecas a viviendas que estuviera afectadas por esta ley.

Ahora mismo, tras el cambio en septiembre de 2021, no es necesario esperar un tiempo para vender la casa heredada.