Cuando un miembro de la familia muere, lo último que nos apetece es encargarnos de poner en orden la documentación y certificados de su defunción. Una de las acciones que obligatoriamente hay que realizar es gestionar las cuentas bancarias y productos que el difunto tenía con la entidad. Para facilitar el proceso, damos respuesta a algunas de las situaciones que, en este contexto, pueden crearnos más dudas. Además, esta guía gratuita explica paso a paso cómo realizar los trámites de la forma más sencilla.
¿Cuáles son los primeros pasos antes de recibir la herencia?
Ante una noticia semejante, es muy probable que nos encontremos desconcertados. Por eso mostramos los pasos básicos que es necesario seguir:
- Lo primero que debemos hacer es investigar qué productos o deudas puede tener el fallecido en el banco. Si lo desconocemos, es necesario presentar el certificado de defunción junto a un documento que demuestre que somos los herederos a la Agencia Tributaria. Allí nos darán los datos.
- Una vez conozcamos la entidad o entidades de las que el difunto era cliente, el siguiente paso es comunicar al banco que el titular ha fallecido. Para hacerlo habrá que presentar determinados documentos, entre ellos el certificado de defunción. Esta acción puede realizarla cualquier persona cercana, no es necesario que sea un familiar directo.
- En este momento, el banco se encargará de bloquear las cuentas que tenga hasta que se abra el testamento o, en el caso de que no haya, un juez reparta la herencia.
- Por último, en el caso de que recibamos herencia, deberemos acudir al banco e informarle de la parte de sus bienes que nos corresponde. Acto seguido valoraremos qué decisiones tomar en función de la situación de las cuentas del titular antes de morir.
¿Qué hacer con los productos de inversión?
Si el fallecido tenía su dinero invertido en algún depósito bancario, lo primero es valorar si necesitamos el dinero. En el caso de que no nos corra prisa recibirlo, es recomendable dejarlo intacto hasta que venza el plazo. Ya que, cuando el producto incluye una penalización por su cancelación previa no hay excepciones, por lo que deberíamos pagar una cantidad de dinero que tal vez no convenga.
¿ Y si la herencia incluye deudas?
Una cuestión que a menudo preocupa a los herederos es qué se debe hacer cuando el fallecido tenía contratados productos que no había terminado de pagar o que están embargados.
Ante esta situación podemos contemplar tres opciones:
- Aceptar la herencia completa, con deudas incluidas y acabar de abonarlas
- Rechazarlo todo, ya que el Código Civil considera que la herencia es un derecho, no una obligación.
- Aceptar la herencia a beneficio de inventario. Esto significa que los bienes y las deudas a heredar se compensan, de modo que los herederos reciben los bienes restantes una vez las deudas han sido saldadas.
En el caso de algunos préstamos e hipotecas, el banco exige la contratación previa de un seguro de vida que, en estos casos, cubriría la deuda. Si no se ha firmado dicho documento, habrá que consultar las condiciones del contrato.
¿Hay que pagar por heredar el dinero de las cuentas?
En el caso de que las cuentas del familiar fallecido estén en orden, para poder acceder al dinero que hay en ellas, y a todos los otros bienes en general, tendremos que pagar el denominado Impuesto de Sucesiones y Donaciones. No importa si lo hemos heredado todo o tan solo una parte. Eso sí, la cuantía de este impuesto dependerá de varios aspectos:
- La cantidad que reciba el heredero
- El parentesco entre heredero y fallecido. Cuando más estrecho sea, menos habrá que pagar.
- El patrimonio que ya tenía el heredero antes de percibir el dinero
- La comunidad en la que está empadronado el heredero.
¿Cómo sacar rendimiento al dinero heredado?
En el caso de que la suma de dinero heredada sea considerable, podemos plantearnos invertir los ahorros para obtener más beneficios por ellos.
Una de las mejores opciones es contratar un depósito a plazo fijo que consiga sumar rentabilidad sin asumir ningún tipo de riesgo. Por una parte, conseguiremos recuperar todo el dinero invertido más la rentabilidad pactada. Por la otra, recuperaríamos todo el capital en caso de quiebra del banco, ya que el producto está protegido por el Fondo de Garantía de Depósitos, que ante cualquier problema de solvencia nos devolvería hasta 100.000 euros.
A continuación, mostramos una tabla con tres depósitos que cumplen a la perfección el objetivo mencionado. Además, cuentan con unas de las rentabilidades más altas del mercado actual.
PRODUCTO | RENTABILIDAD | CARACTERÍSTICAS | CONTACTO |
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Depósito Facto a 5 años |
1,30 % TAE |
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Depósito a 2 años de Haitong Bank |
1,35 % TAE |
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Solicitar |
Depósito a 2 años BACB |
1,24 % TAE |
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Jessica Llavero
Hola, Emily Gamboa:
Debes saber que los saldos de las cuentas corrientes, libretas de ahorro u otros productos bancarios similares, respecto a los cuales no se les haya practicado ninguna gestión en un plazo de 20 años, pasan a ser titularidad del Estado.
Te recomendamos que te pongas en contacto con la entidad en la que se abrió dicha cuenta y expongas tu caso o hables con un especialista en herencias y procedimientos legales.
¡Un saludo!
Emily Gamboa
Mi padre fallece trabajando y la empresa dejó un dinero a mi madre y otra parte del dinero en una cuenta bancaria mediante un exp. judicial, en el que cobraríamos a la mayoría de edad. Puede ser posible aún cobrarlo?, teniendo en la actualidad 46 años y no habiendo reclamado por falta de asesoría. Se devalúa dicho dinero?
Luna
Buenas tardes, mi madre va a vender una propiedad a nombre aún de mi padre fallecido hace 6 años. ¿Puedo exigir la parte económica que me corresponda antes o durante la venta? ¿Si no firmo mi consentimiento (somos 2 hermanos y mi madre) puede aún así llevar a cabo mi madre la ventay quedarse con mi parte?
Gracias
Ottymar Tademo
Hola Luna,
Si la propiedad aún figura a nombre de tu padre quiere decir que aún no han realizado los trámites necesarios para aceptar la herencia. Es importante tener en cuenta que, cuando una persona fallece, los bienes no pasan automáticamente a ser propiedad de sus herederos. Para ello, es necesario que realicen una escritura de aceptación de herencia ante notario, paguen los impuestos correspondientes e inscriban la nueva titularidad en el Registro de la Propiedad. Este último paso es un requisito indispensable para poder vender.
En este sentido, técnicamente tu madre no puede vender la propiedad a un tercero porque esta aún no figura a su nombre.
Una vez realizados los trámites de aceptación de herencia, si en el reparto la propiedad queda a nombre de todos los herederos, no se podrá vender sin el consentimiento de alguno de ellos. A menos que se entre en un proceso judicial de partición, con la posterior subasta pública del bien.
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!
Ylenia María Gómes
Estaba autorizada en una cuenta de mi tía. Antes de fallecer me dijo que sacara en efectivo todo el dinero, unos 17.000 €. Fui al banco a solicitar el dinero pero me in formaron que esas cantidades había que avisar con antelación. Me dijeron que en un par de día tendrían el dinero disponible. Al día siguiente de ir al banco mi tía falleció. ¿Puedo recoger el dinero o no?. ¿Que fecha cuenta, la que se solicita o la que lo entregan?. Muchas gracias.
Neus Garau
Estimada Ylenia,
Por lo general, cuando fallece un familiar y existe otro titular, la mitad de la cuenta queda “congelada” durante unos meses.
Al haber solicitado el dinero antes del fallecimiento, en teoría no deberías tener problemas para recogerlo.
Para cualquier otra duda o consulta, contacta con nosotros.
Un saludo.
Mercedes
Mi madre falleció en diciembre y aun no se lo he notificado al banco. Pq no se si desviar el dinero a otra cuenta antes de que me las bloqueen. Puedo hacer esto?
Elisenda Picart
Hola, Mercedes:
Solo podrá hacer movimientos con esa cuenta el titular. Por tanto, si no figuras como tal, no podrás hacer transferencias.
Un saludo.
Cristina García Estarás
En febrero de 2017 falleció mi abuela y empezamos con los tramites para cancelar la cuenta del banco en la que estaban con sus dos hijos.A los dos meses fallece mi padre (su hijo)y después de arreglar todos los papeles necesarios certificado de posiciones, copia de testamento, impuesto de sucesiones, certificados de defunción de ambos me dicen que no se pueden cancelar las cuentas (ambas) hasta que no terminemos con el proceso de mi padre….que tenia un seguro vitalicio y hasta que no lo cobremos nada.
Yo creo que lo del seguro es una excusa porqué llevamos dos meses y nos están dando largas
¿me podéis asesorar?
Marta Monforte
Hola, Cristina García Estarás:
Lamentablemente somos un comparador de productos financieros, no expertos en herencias ni en procedimientos legales.
Te recomendamos que consultes con el seguro para ver si es un procedimiento usual o con un especialista si consideras que la actuación del banco no es la adecuada.
Un saludo.
JACINTO
¿Si se dispone de un poder notarial total, también sería necesario todos los trámites que apuntáis?
Marta Monforte
Hola, Jacinto:
Un poder notarial en este caso permitiría que otra persona sustituyera al heredero en el momento del reparto de la herencia. El resto será igual.
Un saludo.