Ya dijimos hace unas semanas que el Tribunal Supremo se planteaba preguntar a la justicia europea cuándo caduca el plazo para poder recuperar los gastos de hipoteca pagados indebidamente (en contratos firmados antes del 16 de junio de 2019). Pues bien, según la asociación de consumidores ASUFIN, este organismo ya ha mandado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que resuelva este debate de una vez por todas. En este artículo explicaremos por qué el Supremo tiene tantas dudas, veremos cuáles son sus hipótesis y mostraremos cuánto dinero podrían reclamar los afectados.
¿Por qué no está claro hasta cuándo se deben devolver las costas hipotecarias?
En España, según el Código Civil, el plazo para ejercer acciones personales, es decir, para reclamar por un dinero indebidamente cobrado, es de cinco años (15 años antes del 7 de octubre de 2015). Ahora bien, este período empieza a contar “desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación”.
Y ahí está el problema, pues los juzgados españoles no se ponen de acuerdo en cuándo empezaría este plazo en el caso de las costas asociadas a la constitución de préstamos hipotecarios. Tras una serie de recursos, el caso acabó en manos del Tribunal Supremo, que ha preferido preguntárselo a la justicia europea (la garante de los derechos de los consumidores comunitarios).
¿Qué plazos habría para reclamar los gastos según el Supremo?
Eso sí, el Tribunal Supremo sí tiene una cosa clara: considera que el plazo para reclamar los gastos de hipoteca aún no ha prescrito. Por lo tanto, podríamos descartar ya la hipótesis de los bancos y del Ministerio de Consumo (a no ser que el TJUE opine lo contrario), que defendían que ese derecho caducó en enero de este año.
De hecho, en la cuestión prejudicial mandada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, este organismo plantea las siguientes interpretaciones para que el TJUE decida cuál es la correcta:
- Que el plazo para reclamar empieza en el momento en el que se declara la nulidad de la cláusula de los gastos por sentencia firme. En la práctica, eso significaría que un afectado podría exigir la devolución del dinero hasta cinco años después de que un juzgado le diera la razón.
- Que ese plazo empieza el 23 de enero de 2019, cuando el Supremo sentó jurisprudencia por primera vez sobre qué costas podían recuperar los hipotecados. Por lo tanto, se podría reclamar ese dinero hasta el 23 de enero de 2024.
- Que ese plazo empieza el 9 o el 16 de julio de 2020, cuando la justicia europea declaró que la acción de restitución (la posibilidad de reclamar la devolución del dinero) sí puede estar sujeto a un período de prescripción. Así, este plazo terminaría el 9 o el 16 de julio de 2025.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea aún tiene que admitir a trámite la cuestión prejudicial del Supremo. En cuanto lo haga, pasarán varios meses (incluso uno o dos años) hasta que emita su sentencia, que deberán aplicar todos los juzgados españoles.
Los afectados pueden recuperar 1.500€ de media en gastos de hipoteca
Decida lo que decida el TJUE, la jurisprudencia del Supremo sobre qué gastos se pueden recuperar sigue intacta. Según este organismo, podemos reclamar la devolución de todo lo pagado en concepto de registro, gestoría y tasación, así como la mitad de lo abonado por notaría. De media, serían unos 1.500 euros por afectado.
Sin embargo, esa cifra puede variar en función del importe del crédito hipotecario y de las tarifas aplicadas por cada profesional. Si queremos saber cuánto dinero podríamos recuperar en nuestro caso concreto, podemos utilizar la siguiente calculadora gratuita de devolución:
Nos referimos en todo momento a los gastos de constitución de préstamos hipotecarios contratados antes del 16 de junio de 2019. Para los firmados después, se aplica la actual ley hipotecaria, que establece que el banco tiene que pagarlos todos menos la tasación.
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