El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha abierto nuevamente la puerta a poder declarar abusivo el IRPH, un índice alternativo al euríbor (y más caro) que se usa para calcular el interés de alrededor de un millón de hipotecas variables vigentes en España. Según una sentencia publicada hoy, su uso podría ser nulo si el cliente, en el momento de contratar el préstamo hipotecario, no recibió suficiente información por parte del banco y eso le generó un perjuicio.
¿Cuándo puede considerarse abusivo el IRPH?
Según el TJUE, para que la inclusión del IRPH fuera transparente, era necesario que el banco explicara al cliente, antes de contratar la hipoteca, dónde podía encontrar su definición, su método de cálculo y su evolución histórica. Si no se lo indicaba, debía proporcionarle directamente esa información.
Asimismo, los jueces europeos consideran que el banco también tenía que informar sobre una Circular del Banco de España (5/1994) que recomendaba aplicar un diferencial negativo a este índice, porque el IRPH se calcula con la tasa anual equivalente media de las hipotecas (TAE) y, por lo tanto, si el diferencial es positivo, el préstamo hipotecario tendrá un interés superior al precio medio.
Si no se proporcionó esa información a los afectados, es el juez español el que debe analizar el caso concreto y determinar si la falta de transparencia del banco generó un “desequilibrio” suficiente que justifique anular este índice. En ese sentido, la justicia europea considera que ese desequilibrio puede producirse si la hipoteca con IRPH era mucho más cara que si se ligaba a otro índice (como el euríbor). Y añade que el propio método de cálculo del IRPH puede generar ese desequilibrio.
Toque de atención al Tribunal Supremo
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea supone un toque de atención para el Tribunal Supremo español, que considera que el uso de este índice no es abusivo aunque existiera falta de transparencia en su aplicación. Según el segundo organismo, los bancos no actuaron con mala fe al incluirlo en sus hipotecas variables, porque el IRPH era un índice oficial.
La justicia europea, sin embargo, tumba ese argumento. En su sentencia, los magistrados supranacionales dicen literalmente que “la buena fe del profesional no puede presumirse en caso de que, en una cláusula que prevé la adaptación periódica del tipo de interés de un contrato de préstamo hipotecario, se haga uso de un índice de referencia por el mero hecho de que se trate de un índice oficial establecido por una autoridad administrativa y utilizado por las administraciones públicas”.
Los jueces tendrán que valorar si el IRPH es abusivo
Ahora bien, los afectados por el IRPH todavía no pueden cantar victoria. La pelota está en el tejado de los jueces españoles, que tendrán que analizar cada caso particular. Y, probablemente, será el Supremo el que tendrá la última palabra. En vista de la sentencia del TJUE, es más que probable que se vea obligado a modificar su actual criterio, pero habrá que ver si su decisión final favorece a los hipotecados con este índice o no.
Como ves, habrá que esperar un tiempo (pueden ser meses o hasta años) para conocer el criterio final del Tribunal Supremo. Pero mientras tanto, si quieres, puedes usar nuestro simulador de IRPH para saber cuánto dinero recuperarías si se acaba declarando abusivo:
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