Muchos españoles cuando deciden vender un piso optan por hacerlo a través de una inmobiliaria. Estas se encargan de gestionar de forma total o parcial la venta, según el tipo de agencia y el servicio que elegimos. No obstante, si estás en esta situación, puede suceder que no estés del todo contento con el trabajo de tu agente. Si esto pasa, es natural que te preguntes: ¿puede la inmobiliaria reclamarme el pago de la comisión o los honorarios? En este artículo explicamos tres situaciones en los que esta tendría el derecho de hacerlo.

1. Si ha sido la inmobiliaria quien ha conseguido el comprador

Esta es la razón más evidente. Sin embargo, se han dado muchas situaciones en las que algunos vendedores, al no estar conformes con las gestiones llevadas a cabo por sus agencias, creen que no tienen que pagarles la comisión. A su vez, de manera general, esta comisión oscila entre un 3% y un 7% sobre el precio de venta de la casa.

Estos casos muchas veces pueden acabar en los juzgados y el principal argumento de los vendedores es que no consideran justo pagarle a una inmobiliaria que no ha hecho bien su trabajo. Por ejemplo, puede pasar que el agente no publicara buenos anuncios en los portales inmobiliarios, que no realizara todas las gestiones pertinentes o que, incluso, no tuvieras casi noticias suyas durante la venta.

El asunto es que si este, a pesar de su pésima gestión, te pone en contacto con un comprador y, gracias a su participación, se finiquita la compraventa, te verás obligados a pagarle la comisión aunque sientas que no se la merece.

2. Si has firmado una exclusividad y vendes el piso

Esta es otra situación bastante frecuente, ya que es habitual que algunas inmobiliarias pidan exclusividad para vender el piso. Esta es una cláusula que figura en la hoja de encargo que firmas al contratar a la agencia e implica que no puedas vender la casa ni a través de otro intermediario ni por tu cuenta.

Si bien en este último aspecto el asunto es bastante controvertido, en el 2019 el Tribunal Supremo dictaminó que las cláusulas de exclusividad deben cumplirse (sentencia STS 263/2019 del 10 de mayo). Al mismo tiempo, tanto el propietario como la agencia deben respetar el periodo de vigencia del contrato.

En este sentido, si has firmado una exclusividad con la agencia y vendes el piso por tu cuenta o con otra inmobiliaria es posible que la primera te reclame la comisión. Aunque, si eres tú quien consigue el comprador, a pesar de que el contrato indique que no puedes vender la casa entre particulares, siempre puedes intentar negociar con el intermediario. Así es posible que no tengas que pagar los honorarios, sino una compensación por el tiempo y los servicios prestados.

3. Si lo establece de forma clara el contrato de intermediación

En línea con la situación anteriormente descrita, si el contrato o la hoja de encargo que firmas con la agencia indica que debes pagar la comisión en un momento dado del proceso y no con la venta, tienes que cumplir con ello.

Por ejemplo, puede pasar que la agencia te cobre los honorarios al firmar el contrato de arras y no al finiquitar la compraventa en notaría. Esto puede ser más habitual si vendes el piso con una inmobiliaria online. Estas suelen cobrar tarifas fijas de acuerdo a los servicios prestados y no un porcentaje sobre el precio de venta, como lo hacen las agencias tradicionales. Estas, de hecho, exigen el pago de la cuota con las arras.

En este sentido, es aconsejable que leas muy bien las condiciones y los términos del servicio antes de contratar a una agencia. De esta manera evitas sorpresas y malos ratos y, más importante aún, puedes decidir si esa forma de pago te parece conveniente o no.