Si solicitamos un préstamo en una entidad bancaria o en una empresa de minicréditos, lo más probable es que haya un contrato de por medio en donde se especifiquen las condiciones del crédito, el importe a devolver, los intereses y el plazo máximo que dispone el cliente para abonar dicha deuda. No obstante cuando acudimos a vías alternativas, como un prestamista privado o un familiar, es frecuente olvidarnos de firmar un contrato entre ambas partes apelando a que el acuerdo verbal es suficiente.

Esto es importante tenerlo en cuenta, ya que al no haber documentación vigente que acredite el préstamo, Hacienda puede sospechar que se ha producido una donación encubierta y meternos en problemas. Por ello, es mejor contar con un abogado que redacte un documento legal que ampare a ambas partes y en el que figuren los principales puntos del acuerdo, aunque también podemos encontrar algunos ejemplares genéricos en la web. El objetivo de todo ello no es mostrar recelto ante el prestamista, sino cubrirnos las espaldas ante futuras reclamaciones fiscales y legales.

También vale la pena recordar que los préstamos privados están exentos de pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, pero es necesario presentar un modelo junto al contrato a la Agencia Tributaria de nuestra comunidad autónoma.

Si por el contrario decidimos utilizar vías más tradicionales como las entidades bancarias es importante leer atentamente la letra pequeña de los préstamos, los requisitos y el tipo de interés que vamos a pagar durante el tiempo que dure el acuerdo.

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