Aunque en 2018 el número de desahucios se redujo un 40,7% con respecto al año precedente, según los datos publicados por el INE, la ejecución hipotecaria sigue siendo una realidad en nuestro país. Sin embargo, si nos vemos en una situación similar, no está todo perdido. De hecho, si no pudiéramos hacer frente a las cuotas de nuestra hipoteca y el embargo estuviera al caer, quizás sería útil saber qué podríamos hacer para no perder la vivienda. A continuación, expondremos cuatro posibles soluciones para evitar el peor escenario: el desahucio.

1. Paga tus deudas y ponte al día con la entidad

Al recibir el comunicado oficial del banco en el que se notifica el impago de la hipoteca, podríamos pensar que ya está todo perdido. Sin embargo, no es así. En este caso, la mejor solución para evitar la ejecución hipotecaria es devolverle al banco el dinero que le debemos y este pago debe producirse antes de que se celebre la subasta. De esta forma, conseguiríamos cancelar la ejecución hipotecaria siempre y cuando la vivienda financiada fuera nuestra residencia habitual.

En HelpMyCash.com hemos elaborado una guía gratuita en la que explicamos cuál es exactamente el proceso y qué opciones tendríamos en cada momento.

2. Llegar a un acuerdo con el banco

Al contrario de lo que nos gustaría, no siempre es posible saldar la deuda con la entidad. Si no pudiéramos, de ninguna de las maneras, devolver al banco los pagos atrasados, entonces podríamos intentar negociar las siguientes soluciones:

  • Ampliar el plazo del préstamo para reducir la cuantía a pagar cada mes. Eso sí, debemos saber que si firmáramos esta operación, el importe final de la hipoteca ascendería y además no sería una negociación fácil, pues los impagos jugarían en nuestra contra.
  • Reunificar nuestras deudas. Si el sobrendeudamiento no nos permitiera afrontar los pagos financieros mensuales (préstamo personal, tarjeta de crédito, hipoteca…), una opción sería reunir en un mismo préstamo hipotecario todas las deudas.
  • Solicitar una carencia de hipoteca y aplazar el pago de nuestra cuota o parte de ese importe durante un tiempo determinado. Por lo general, la mayoría de las entidades aceptan una carencia de hasta tres años, pero no están obligadas a hacerlo.

Con la carencia de hipoteca aumentaremos el importe final a pagar, tendremos que ampliar el plazo cuando termine este periodo de transición si no queremos que la cuota incremente mucho y, después de todo, seguiremos debiéndole al banco el mismo dinero.

3. Para la ejecución hipotecaria alegando cláusulas abusivas

Podría ser que la ejecución hipotecaria no se hubiera realizado respetando nuestros derechos como consumidor, porque el proceso o el propio contrato incluyeran cláusulas abusivas. De ser así, el juez podría declarar nulo el desahucio en los siguientes casos:

  • Cláusula de vencimiento anticipado. El banco solo podrá resolver el contrato si se produce un impago del 3% del capital o de 12 mensualidades en la primera mitad de la hipoteca o si debemos el 7% del capital o un total de 15 cuotas durante la segunda mitad del préstamo. Si el embargo se produjera en otras condiciones, este podría declararse nulo.
  • Cláusula suelo. Si hemos dejado de abonar las cuotas de nuestro crédito y este impago se pudiera asociar a la existencia de un suelo en el contrato de nuestra hipoteca, el juez podría declarar nulo el proceso de embargo.

4. Acógete al Código de Buenas Prácticas

Por último, si nada de lo anterior funcionara y nuestra situación económica fuera vulnerable, en ese caso podríamos adherirnos al Código de Buenas Prácticas y tendríamos dos opciones:

  1. Pedirle al banco una restructuración de la deuda, que podría traducirse en una carencia de capital de cinco años, una ampliación del plazo hasta los 40 años y/o una reducción del interés a euríbor más 0,25%.
  2. Solicitar una quita del capital pendiente, si la reestructuración de la deuda no fuera viable.

Habría una tercera opción: pactar una dación en pago. Aunque la vivienda ya no sería nuestra, podríamos negociar con el banco para quedarnos dos años (prorrogables) en alquiler social.