La pelota del IRPH está, desde hace unos meses, sobre la mesa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que, próximamente, debería posicionarse sobre su abusividad. Sin embargo, antes de que se produzca el fallo, la Comisión Europea ha emitido un informe en el que analiza el tema y propone al alto tribunal europeo cómo debe responder a la cuestión prejudicial que planteó el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona, tras el fallo del Tribunal Supremo que sí protegía la aplicación del IRPH entidades y que fue desoído por muchos juzgados de instancias inferiores.

La Comisión abre la puerta a cuestionar la aplicación del IRPH

Uno de los puntos que se desprenden del detallado informe presentado por la Comisión Europea, señala que hay que diferenciar entre la abusividad del índice como tal y la de su aplicación.

En este sentido, el órgano ejecutivo europeo señala que el IRPH Cajas (el que se aplicaba a la hipoteca que se pone en duda) “no puede en sí mismo ser objeto de control de transparencia” ya que la directiva europea señala que no pueden serlo aquellos elementos regulados por la legislación nacional.

Sin embargo, la cláusula que regula la aplicación del IRPH sí que se pone en duda, ya que su aplicación no es imperativa. Es decir, aunque el índice de referencia es legal y está regulado, su aplicación no es obligatoria, sino que se podría ligar la hipoteca a cualquier otro índice, por lo que es cuestionable.

En resumen, en contra de lo que falló el Supremo en noviembre de 2017, que consideró que al no poderse aplicar el control de transparencia sobre el IRPH entidades no debía ponerse en duda su aplicación, la Comisión señala que los jueces sí pueden cuestionarse la cláusula que lo ata a la hipoteca.

Si no hubo transparencia, el IRPH entidades es abusivo

Cabe recordar que en la cuestión prejudicial el juzgado barcelonés preguntó sobre la necesidad de que el banco explicara al cliente la manera en la que se calculaba el IRPH y su evolución histórica en comparación con otros índices de referencia.

La Comisión considera que es una obligación ya que “constituyen elementos esenciales para que un consumidor medio pueda comprender las consecuencias económicas de la elección del tipo IRPH Cajas antes de firmar el contrato”.

Así pues, si no se explicó detalladamente y de manera clara para un consumidor medio, se puede entender que no se cumplió con la necesidad de transparencia y, por lo tanto, se podría considerar como una cláusula abusiva.

¿Qué pasa con las hipotecas ligadas al IRPH si se considera abusivo?

Si el TJUE toma en cuenta las dos consideraciones anteriores, ya se abrirían las puertas a que cientos de miles de hipotecados interpusieran una denuncia para recuperar lo que pagaron de más por sus hipotecas referenciadas al IRPH. ¿Pero cómo quedarían esos contratos?

Este es uno de los puntos más controvertidos del informe de la Comisión, quien reconoce que la falta de jurisprudencia hace complicado establecer una posición clara. Y es que en anteriores ocasiones, cuando una cláusula se consideraba abusiva se anulaba. Sin embargo, en este caso consideran que su supresión “podría comportar la nulidad del contrato en su conjunto”, lo cual perjudicaría al consumidor, al tener que devolver todo el importe del préstamo hipotecario.

Llegados a este punto, la Comisión señala que lo ideal sería sustituir el índice por otro en vigor, pero que para “restablecer un equilibrio real entre las partes” no debe ser el juez quién decida qué índice aplicar, sino que cliente y banco deben llegar a un acuerdo, que no podría afectar a un cambio en el diferencial.

Si este acuerdo no llegara en el plazo establecido, entonces sí sería el juez quien determinaría el índice que sustituya al IRPH, teniendo que recalcularse los intereses aplicados y pudiendo recuperar el cliente lo cobrado de más.