El IRS o Interest Rate Swap, el nuevo índice hipotecario presentado por el Banco de España a través de la Orden de Transparencia y Protección del Cliente de Servicios Bancarios, entrará en vigor el próximo 28 de abril de 2012.

¿Significa eso que a partir de esta fecha todas las hipotecas referenciadas a IRPH de bancos y cajas (las únicas afectadas) calcularán su cuota de mayo con el IRS?

No exactamente. El Banco de España empezará a publicar la cotización del IRS a partir de entonces, pero también seguirá publicando la cotización del IRPH de bancos y cajas durante 1 año más.  Por tanto, bancos e hipotecados tendrán 12 meses, hasta abril de 2013, para renegociar el nuevo tipo de interés de sus hipotecas.

En estos casos, lo que regirá será el contrato, en el que es posible que se haya especificado qué pasaría en caso de que el IRPH desapareciera. En nuestro foro de hipotecas, algunos usuarios han comentado que en su contrato se especifica que cuando el IRPH desaparezca pasará a aplicarse Euribor + 1%. Y en el caso de otros usuarios, sus contratos indican que pasarán a índices que ahora sabemos también desaparecen, como el TAR (Tipo Activo de Referencia de las Cajas de Ahorro) o el CECA (índice creado por la Confederación Española de Cajas de Ahorro).

En el 1er caso (Euribor + diferencial), se hará lo que diga el contrato. En el 2º y el 3º (TAR, CECA y otros índices a punto de extinguirse), será necesario renegociar tanto el nuevo índice como el diferencial a aplicar.

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