Todas las personas que han contratado una hipoteca a tipo variable conocerán que su préstamo hipotecario está referenciado a un índice concreto, habitualmente euríbor a 12 meses. Lo que quizá muchas personas no sepan es que en el contrato hipotecario se refleja un índice sustituto que surtiría efecto, si el índice actual desaparece.

El IRPH índice sustituto del euríbor actual

El 90 % de las hipotecas a tipo variable están referenciadas al euríbor a 12 meses. La cotización actual del índice arrastra 7 meses en negativo, hasta situarse al -0,048 %.

La mayor parte de hipotecas vinculadas al euríbor cuentan con el IRPH Entidades como índice sustituto. El Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios españoles a más de tres años (IRPH) cotiza dos puntos porcentuales por encima del euríbor, en concreto al 1,957 %. Lo que significa que si el euríbor dejara de publicarse, los hipotecados podrían acabar pagando cuotas bastante más elevadas.

Normalmente, en los contratos hipotecarios que establecen al IRPH como sustituto, determinan que el interés pasará a ser de euríbor + diferencial a IRPH + diferencial. Por lo tanto una hipoteca a euríbor + 1 pasaría a tener un interés de IRPH + 1 %

¿Qué probabilidades hay de que se produzca esta situación?

La probabilidad de que los hipotecados referenciados a euríbor se vean afectados por un cambio a IRPH no es improbable, debido a que algunas entidades tienen previsto llevar a cabo este procedimiento si el euríbor plus entra en vigor en 2017.

El euríbor plus no es un índice nuevo, simplemente una mejora del euríbor actual. Sin embargo, algunos bancos no lo considerarán así, puesto que en tanto que el euríbor plus entre en vigor, el euríbor actual dejará de publicarse.

De esta forma, según ha podido saber HelpMyCash.com, algunas entidades se acogerán a lo que se haya establecido en cada contrato, en los que habitualmente se reconoce la sustitución del índice principal, si este deja de publicarse o desaparece.

Esta situación puede perjudicar seriamente, puesto que nuestro interés aumentará en más de dos puntos porcentuales. Por lo tanto, debemos estar atentos y reclamar cualquier acción como esta, puesto que el EMMI, ha dejado claro que el euríbor plus no será un índice nuevo, por lo que nuestra entidad no debería aplicarnos IRPH Entidades.

¿Existen precedentes?

Uno de los primeros antecedentes que nos encontramos fue el paso de Mibor a Euríbor a principios del año 2000 con la entrada de la moneda única.

El caso más reciente fue tras la supresión de los extintos IRPH Cajas e IRPH Bancos, en el que se dieron cuatro escenarios:

  • Hipotecas referenciadas a IRPH cajas, IRPH bancos y el contrato contempla un índice sustituto:  en este caso se aplicó el  índice sustituto que figuraba en el contrato. a no ser que el hipotecado y el banco acuerden lo contrario.
  • Hipotecas referenciadas a IRPH cajas y el contrato establecía a CECA como sutituto:  el procedimiento fue el mismo que para los que tenían un contrato donde no constaba ningún sustituto (ver siguiente punto).
  • Hipotecas referenciadas a IRPH cajas o IRPH bancos y en el contrato no constaba ningún índice sustitutivo: se pasaron a IRPH de entidades +/- un diferencial que, básicamente, dejará una cuota muy similar a la que pagas ahora. Calcula tu nueva cuota con la calculadora gratuita de IRPH entidades.
  • Hipotecas referenciadas a IRPH cajas y en el contrato se establecía que nos quedaríamos  con el último interés aplicado:  por ejemplo si en la última revisión de la hipoteca nos aplicaron un interés de IRPH Cajas (al 3 % por ejemplo) + diferencial, el interés que se aplicó fue del 3 % (sin diferencial).