Cuando vendemos una casa solemos tener en mente el dinero que ganaremos con la operación. Sin embargo, no debemos olvidar que este tipo de transacciones conllevan asumir algunos gastos y, como no podía ser de otra forma, pagar unos tributos. Pero ¿qué impuestos son los que tenemos que pagar por vender nuestro piso? A continuación, los explicamos.
¿Qué impuestos se pagan por vender una casa?
Los impuestos que tenemos que pagar por vender nuestra casa son tres: el IRPF, la plusvalía municipal y el IBI. En este breve vídeo los enumeramos, indicamos cuándo debemos pagarlos y cómo calcularlos:
Vídeo realizado por HelpMyCash.com
1. El IRPF
El IRPF lo debemos pagar en la declaración de la renta del año siguiente, por la ganancia patrimonial obtenida con la venta de la casa. Pero ¿cómo sabemos si hemos obtenido una ganancia? Para ello debemos calcular el valor de transmisión (venta) y el de adquisición (compra).
La diferencia entre ellos nos dirá si hemos obtenido beneficio (si es positivo) o si, por el contrario, hemos tenido una pérdida y estamos libres de pagar IRPF por la operación (si es negativo). Eso sí, hay que tener en cuenta que a cada uno de estos valores podemos sumarles o restarles una serie de conceptos que pueden afectar el resultado final.
Por ejemplo, al valor de transmisión podemos restarle los gastos que tuvimos que pagar por la venta (comisión inmobiliaria, plusvalía municipal, etc.) y al valor de adquisición podemos sumarle los costes de reformas considerables que hayamos hecho en la casa o los tributos que asumimos al comprar la casa (ITP, IAJD, etc.).
Por otro lado, hay que tener en cuenta que la Agencia Tributaria establece una serie de exenciones que también nos pueden librar de pagar este impuesto como, por ejemplo, vender la vivienda habitual para comprar otra.
2. La plusvalía municipal
Este es el otro impuesto que debemos pagar al vender el piso. Se paga por el incremento de valor que ha experimentado el terreno de la casa durante el tiempo que hemos sido sus dueños. Por tanto, para calcularlo debemos tomar como base el valor catastral de la propiedad y el número de años que hemos tenido el inmueble.
No obstante, hay que tener en cuenta que este impuesto es de carácter municipal y cada localidad establece diferentes coeficientes (a aplicar a la cantidad de años que hemos tenido el piso) y sus propios porcentajes de tributo. Esto hace que el importe a pagar pueda variar mucho según el sitio donde está ubicado el inmueble.
Es este sentido, para saber cuánto exactamente vamos a pagar, debemos contactar con el ayuntamiento o con la hacienda autonómica de nuestra localidad. Pero ¿cuándo debemos pagar la plusvalía municipal? Este tributo debemos abonarlo, generalmente, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la venta del piso.
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3. El IBI
El IBI es un impuesto que pagamos cada año por ser los dueños del piso. Es decir, no es un tributo propio de la venta, pero al vender la casa debemos considerarlo porque ¿quién tiene que asumirlo cuando se vende la vivienda?
La ley establece que debe pagarlo quien es el propietario de la casa para el día 1 de enero. No obstante, la legislación prioriza la libertad de pacto entre las partes y, por ello, generalmente, suele repartirse entre el comprador y el vendedor, según el periodo en cada uno ha tenido la titularidad de la casa.
Por ejemplo, si vendemos el piso en agosto, nosotros pagaremos el impuesto que corresponde a los primeros ocho meses del año. Al comprador, por su parte, le toca pagar desde el octavo mes en adelante.
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