Estamos en un momento en el que la morosidad, de acuerdo con los datos del Banco de España, está creciendo por la moderación del crecimiento de la economía en España. Ante un impago de un crédito, las consecuencias son varias para la persona que no puede hacer frente al reembolso de las cuotas mensuales de su crédito y la más preocupante es que el banco con quien tenemos la deuda nos embargue parte de nuestros ingresos de nuestra cuenta. No obstante, un embargo es la solución extrema y para llegar hasta este punto debe haber otros pasos anteriores a seguir.

Consecuencias de no pagar un préstamo personal

Si por cualquier razón, no podemos hacer frente a la devolución de las mensualidades de un crédito, las acciones que tomará el banco o el prestamista antes de embargarnos la nómina serán las siguientes:

Aplicación de intereses de demora

A partir del primer día de demora en el pago la entidad comenzará a aplicarlos los intereses de demora, más caros que los intereses normales, aunque (por ley) no podrán ser superiores a dos puntos porcentuales del interés normal del crédito. Así, si tenemos un crédito con un interés del 6%, el interés de demora no podrá ser superior al 8%.

Además, también nos cobrarán la comisión por reclamación de posicionar deudoras. Esta comisión se cobra en concepto de los recibos devueltos y por avisarnos de que tenemos un impago en nuestro crédito. Esta comisión tiene un coste medio de 40 euros y se cobrará cada vez que la entidad intente cobrar la mensualidad y el recibo sea devuelto.

Toda esta información estará detallada en el contrato del crédito que firmamos, tanto los costes del interés de demora, de las comisiones y de los plazos que respetarán.

Ingreso en un fichero de impagos

A partir de la segunda cuota impagada, si las negociaciones amistosas para solventar el problema no han dado su fruto, la entidad nos podrá incluir en un fichero de morosos como ASNEF. Para hacerlo, por la nueva ley de protección de datos, deberán comunicárnoslo por escrito.

Aparecer en estos ficheros reducirá drásticamente nuestras posibilidades de obtener otros créditos o contratar determinados productos bancarios.

Denuncia ante la justicia

Finalmente, después de la tercera cuota sin pagar y sin negociaciones para un acuerdo amistoso, tanto entidades como prestamistas podrán optar por denunciarnos por impago a las autoridades.

Llegados a esta situación, será el juez quien dictamine las consecuencias del impago, generalmente ordenándonos el reembolso de las cuotas que, a menudo, implicaría un embargo.

Para evitar llegar a más, una alternativa para negociar y evitar pagar de más durante el tiempo que no podemos hacer frente al reembolso de los créditos es acudir a los Préstamos con Garantía Hipotecaria como Suitaprest, que nos permitirá reunificar nuestras deudas, ampliar el plazo para tener una cuota más baja y tener hasta cinco años de carencia.

Entonces, ¿pueden embargarme la nómina por no pagar un crédito?

Los bancos y prestamistas NO podrán embargarnos la nómina por su propia cuenta, sino que deberán respetar la decisión del juez en el juicio. Para llegar a esta situación deben haber pasado varios meses y varias negociaciones amistosas fallidas para que el prestamista se decida a denunciar.

El juez, durante el juicio, podrá decidir si se debe o no pagar la deuda, cuál será el monto (solo el dinero de deber, el dinero más los intereses, incluir los intereses de demora…). Para poder devolver el dinero podría ordenar el embargo de nuestros bienes, comenzando por la nómina, aunque también se podría embargar nuestro coche, la casa o cualquier bien necesario para saldar la deuda.

¿Cuánto dinero pueden embargarme de la nómina?

Aunque el juez dictamine el embargo de la nómina para hacer frente al pago de nuestra deuda, no podrá embargar cualquier cantidad que considere, sino que deberá respetar los límites máximos impuestos por el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la cual actualmente será:

Salario Mínimo Interprofesional 2020 Cantidad embargable
  • Mensual (14 pagas): 0€ – 900€
  • Anual: 0€ – 12.600€
Inembargable
  • Mensual (14 pagas): 900€ – 1.800€
  • Anual: 12.600€ – 25.200€
Embargo de hasta el 30%
  • Mensual (14 pagas): 1.800€ – 2.700€
  • Anual: 25.200€ – 37.800€
Embargo de hasta el 50%
  • Mensual (14 pagas): 2.700€ – 3.600€
  • Anual: 37.800€ – 50.400€
Embargo de hasta el 60%
  • Mensual (14 pagas): 3.600€ o más
  • Anual: 50.00€ o más
Embargo de hasta el 75%

Como vemos, la cantidad a embargar será proporcional a nuestros ingresos para evitar que esto desequilibre nuestra economía y no nos permita pagar los gastos básicos.