Con la crisis, los problemas derivados del impago de hipoteca han aumentado considerablemente. Ante el creciente número de quejas, el Ministerio de Economía aprobó una serie de medidas paliativas que entraron en vigor el pasado 7 de junio, entre las que se encontraba un incremento de los ingresos inembargables en caso de ejecución hipotecaria.

¿En qué ha cambiado la Ley?

Según el BOE del 7 de julio de 2011: «En el caso de que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria, el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipoteca sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado, en la ejecución forzosa posterior basada en la misma deuda, la cantidad inembargable establecida en el artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se incrementará en un 50 por ciento y además en otro 30 por ciento del salario mínimo interprofesional por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario o pensión superiores al salario mínimo interprofesional. A estos efectos, se entiende por núcleo familiar, el cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes y descendientes de primer grado que convivan con el ejecutado. […]»

Traducción

  • La cantidad inembargable ha pasado de ser el Salario Mínimo Interprofesional (641,40 €) +10%  = 705,54 € a ser el SMI + 50% = 962,10 €
  • El incremento de la cantidad inembargable añadida por tener familiares a cargo (padres, hijos o cónyuge) ha pasado del 20% al 30% del SMI, es decir, ha pasado de ser de 128,28 € a ser de 192,42 € por cada uno.

Ejemplo de sueldo inembargable

María es viuda y tiene 2 hijos a su cargo. Hace 6 meses que la echaron del trabajo a causa de un ERE y ha pasado de cobrar un sueldo de 1.500 € al mes a una prestación de desempleo de 1.100 €, por lo que ya no puede seguir pagando la cuota de su hipoteca, de 600 € mensuales. ¿Qué parte del sueldo NO le pueden embargar?

  • 962,10 € son de entrada inembargables
  • 962,10 € + 192,42 € (hijo 1)+ 192,42 € (hijo 2)= 1.346,94 €

En resumen, a María no podrán embargarle nada de su pensión de desempleo, ya que percibe menos de 1.346,94 €.

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