La última consecuencia del impago de la hipoteca, si después de haber perdido la vivienda aún queda deuda pendiente, es el embargo de nómina. Este proceso, por el cual el banco se cobra la deuda del préstamo hipotecario a partir de los ingresos del endeudado, tiene ciertos límites. Por eso, llegados a este punto tan extremo, lo que toca preguntarse es, ¿cuánto me pueden embargar de la nómina?

Embargo de nómina: 5 puntos que hay que saber

Si nos van a embargar parte de la nómina, hay 5 consideraciones que debemos conocer:

  1. El salario mínimo interprofesional (SMI) es inembargable, según la Ley de Enjuiciamiento Civil. El Ministerio de Trabajo ha establecido el SMI para 2011 en 641,40 euros mensuales
  2. Desde el año pasado, el Ministerio de Economía y Hacienda considera inembargable el SMI + un 10% adicional. De este modo, la parte mínima no embargable pasa a ser 705,54 euros al mes
  3. Los ingresos inembargables se incrementan en un 20% (es decir, 128,28 euros) por cada persona del núcleo familiar al cargo del deudor, esto es, sin ingresos propios regulares
  4. Estos cálculos se efectúan sobre el sueldo neto, ya descontadas las cotizaciones y retenciones pertinentes
  5. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, éstas se acumulan para deducir una sola vez la parte inembargable

¿Cuánto me pueden embargar de la nómina? Ejemplo práctico

Dicho esto, vamos a ver cómo se calcula el sueldo inembargable. El sistema aplica un porcentaje embargable creciente según el número de SMI que contengan nuestros ingresos. Es decir, que hay que dividir nuestro sueldo por 641,40 euros, y calcular la parte embargable según el siguiente cuadro:

SMI Porcentaje embargable
1 SMI 0%
2 SMI 30%
3 SMI 50%
4 SMI 60%
5 SMI 75%
Resto 90%

De este modo, si cobramos 2.000 euros netos al mes, nuestro sueldo equivale a 3,12 SMI. Por tanto:

  • 641,40 euros (el primer SMI) son inembargables. Es decir: 0 euros embargables
  • Del segundo SMI (641,40 euros), el 30% es embargable. Es decir: 192,42 euros embargables
  • Del tercer SMI, el 50% es embargable. Es decir: 320,70 euros embargables
  • Del restante (75,80 euros), el 60% es embargable. Por tanto: 45,48 euros embargables

Por tanto, el total embargable en este caso es de 558,6 euros, así que podríamos disponer de 1441,40 euros para pasar el mes. Esta cantidad es superior al mínimo de 705,54 euros, e incluso superior al mínimo que cobraría con 5 personas a su cargo, ya que cada una da derecho a 128,28 euros inembargables más, como se ve en la siguiente tabla:

Personas a cargo Importe inembargable
1 833,82 euros
2 962,10 euros
3 1.090,38 euros
4 1.218,66 euros
5 1.346,94 euros

Conviene recordar que esta parte inembargable sólo es aplicable a sueldos y pensiones, para evitar que las economías más modestas queden totalmente al descubierto. Sin embargo, cualquier otro tipo de bien puede ser embargado para cubrir la deuda.

En todo caso, lo mejor es evitar a toda costa llegar a esta situación. Para ello, puedes consultar nuestro artículo: “Impago de hipoteca: ¿cómo evitar el embargo?”.

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