El 2020 será un año que pocos recordarán con cariño. Tampoco fueron los mejores meses para el sector bancario y muchos los bancos modificaron sus políticas de vinculación, provocando un cambio sustancial en las condiciones contractuales que se firmaban hasta entonces. Banc Sabadell, Bankia, ABANCA, Unicaja, CaixaBank o Banco Santander son solo algunos ejemplos. El descontento no se hizo esperar y muchos clientes, airados, se preguntan desde aquel momento lo siguiente: ¿es legal que el banco modifique así como así las condiciones de las cuentas bancarias?
¿Por qué se produce esta modificación?
No existe un único motivo en sí mismo, aunque la mayor parte de las veces la respuesta se encuentra en la búsqueda de rentabilidad. En un entorno económico con bajos tipos de interés y con la gestación de una crisis económica de efectos temidos, una entidad busca vincular más a sus clientes con el fin de eximirles del cobro de comisiones. Así, hoy en día algunos bancos, exigirán, además de domiciliar nómina o recibos, contratar un producto adicional. Por ejemplo un seguro, una hipoteca, un plan de pensiones o un fondo de inversión, entre otros.
¿Este tipo de modificaciones son legales?
El Banco de España (BdE), como ente regulador de la política bancaria estatal, es claro al respecto: una entidad dispone de la potestad necesaria para modificar las condiciones de sus productos de duración indefinida siempre que así lo estime. Por tanto, sí es legal que el banco modifique a conveniencia su política de contratación y vinculación.
¿Cómo me afecta como cliente?
Como cliente, tienes unos derechos que estipula el BdE, y es que cualquier tipo de modificación en un contrato de un producto de carácter indefinido (como una cuenta corriente, una cuenta nómina o una cuenta de ahorro) debe ser comunicado por la entidad con un mínimo de dos meses de antelación si el cambio resulta desfavorable. Estos tipos de cambios (como un aumento de comisiones de mantenimiento o de administración o la exigencia de nuevos requisitos de vinculación) entrarán en vigor tiempo después del aviso, en la fecha comunicada por la entidad.
Por otro lado, si las modificaciones llevadas a cabo por la entidad resultan favorables, como por ejemplo el aumento de rentabilidad de un producto de ahorro, estas se podrían aplicar de forma inmediata.
En caso de no proceder con lo establecido en la Ley de Servicios de Pago (que estipula los dos tipos de cambios comentados) se estaría alejando del código de buenas prácticas bancarias.
¿Qué puedo hacer tras recibir el comunicado?
Tras la recepción del comunicado, como cliente dispones de un margen de maniobra para actuar. En concreto, el estipulado por la entidad para la entrada en vigor de dichos cambios. En caso de que las variaciones resulten desfavorables y no estés de acuerdo con ellas (sobre todo al no ser las condiciones que aceptaste de entrada) puedes rescindir el contrato y cancelar la cuenta sin coste alguno.
Y si no he hecho nada al respecto, ¿puedo reclamar más adelante?
No. Si no se lleva a cabo ninguna acción durante el plazo de tiempo concedido por el banco, este asume que, como cliente, aceptas las nuevas condiciones y, por tanto, pasas a estar sujeto a ellas. Si el banco ha avisado con la suficiente antelación y no has tomado ninguna medida, la reclamación no tendrá ningún tipo de efecto.
No quiero más vinculaciones exigentes. ¿Qué alternativas tengo?
Si la nueva política de tu entidad no te seduce, lo más recomendable será poner fin a la relación y buscar un nuevo banco en el que depositar tu saldo. En ese caso, a ser posible, busca que se trate de un banco sin comisiones como los siguientes, los cuales ofrecen cuentas gratuitas con poca o ninguna vinculación:
Cuenta | Ventajas | Requisitos |
Más Información y ventajas |
Cuenta Nómina de ING |
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Cuenta Corriente Open de Openbank |
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Cuenta Inteligente Evo de Evo Banco |
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Cosmin
Una pregunta que tengo . El banco por ejemplo en mi caso que es caixabank puede cambiarame la sucursal que tengo sin que me digan nada ami ?
Iñigo Esteban
Hola Cosmin,
Es posible que un banco cierre una sucursal o se traslade y que por ello, sus clientes, para realizar ciertas operaciones, tengan que desplazarse a otra oficina. No obstante, también tienes la posibilidad de realizar numerosos trámites de forma online o por teléfono, además de yendo presencialmente a la oficina.
Saludos
anonimo
A mi correos no me informó debidamente de un cambio tan sustancial como k me cobrarían 2€ mensuales para mantener la tarjeta prepago lo hizo si pero el mensaje paso desapercibido ya k laApp no me habísa de los mensajes y no mando nada a mi correo electrónico
Instó a todos los k tengan tarjetas correos prepago salir corriendo de Correos
Sergio
En mi caso, los muy **** de ING me cambiaron las condiciones de la hipoteca. En el momento de la firma descubrí que me habían DUPLICADO el tipo de interés.
Cuando me aceptaron la hipoteca me ofrecieron un 1,10%, el dia de la firma sorpreson, 2,20%… Casi nada….unos despreciables 86€ mas al mes… menuda panda de ****. CUIDADO con ING, ****!!!
Miguel Ángel Escudero Grijalvo
Tengo un pacto con el banco, certificado por escrito por su apoderado, que pone lo siguiente:
«Las condiciones de aplicación para el próximo periodo de liquidación que finaliza el 31 de diciembre de 2012, para la cuenta corriente mencionada son las siguientes:
Exención de comisiones de administración y mantenimiento.
Exención de comisión por emisión de transferencias SEPA de cualquier importe.
Entiendo que, al tratarse de un acuerdo (que es lo mismo que un contrato) con una duración determinada (y que por lo tanto no es un contrato indefinido) el banco no puede modificar este acuerdo notificándomelo con dos meses de antelación.
La normativa bancaria del BdE se refiere en este aspecto de modificación de condiciones contractuales, a los contratos indefinidos… es decir, a lo que ya estamos acostumbrados.
Pero si el caso es que, el banco se ha comprometido expresamente y por escrito a mantener unas condiciones particulares por un tiempo cierto y determinado, no puede modificar su obligación de forma unilateral, como ocurre por ejemplo, con las condiciones generales o particulares de un contrato indefinido.
Maria
Me he sentido muy decepcionada con el Banco Santander cuando me han avisado de que tengo que aceptar un producto de ellos a la fuerza o si no me cobrarán comisiones. Los clientes estamos totalmente en sus manos para lo que ellos quieren y no nos sentimos protegidos por un gobierno que debería controlar ese tipo de de problemas; ya que firmamos un contrato con unas condiciones y durante 4 años cada año las han ido cambiando para terminar quitándonos todo y cobrarnos comisiones solo por tener la cuenta abierta con ellos. Las opciones que se nos ofrecen para cambiar de banco, solamente son online, y somos personas mayores que no usamos correctamente el ordenador para hacer ese tipo de cuentas online. Me parece decepcionante el gobierno con toda la gente mayor qué hay en este país no piense un poco en ellos y ponga freno a estos bancos que solo por tener una cuenta que nos es obligatorio tener para la pensión y los recibos nos intenten cobrar dinero; pues ya ganan bastante con todas las compras qué hacemos con tarjetas y con el dinero que allí tenemos con el cuál ellos juegan cada día. En fin no sé que podría decirles porque nos sentimos totalmente desamparados ante esta situación. Saludos.