Tal y como afirma la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, las empresas de telefonía móvil no pueden cobrar dicho impuesto en las penalizaciones impuestas a sus clientes en caso de incumplir el contrato de permanencia previamente acordado. No obstante, son muchas las empresas que siguen saltándose a la torera esta premisa y, en caso de no reclamar, terminan por hacer pagar al cliente hasta la friolera de 200 euros en concepto de multa.
Pero esta situación ha dado un giro de 180 grados. Desde el pasado mes de noviembre ya es posible reclamar esos euros de IVA de más que se embolsaron los operadores gracias a una sentencia de la Dirección General de Tributos. Para ello es necesario seguir los siguientes pasos:
- Lo primero de todo es solicitar el reintegro al operador. Al hacerlo alega que según el artículo 78 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (37/1992) no deberías pagar el IVA en caso de penalización. Si desde la empresa responden que no saben nada sobre el tema, podemos informarles que la Dirección General de Tributos se ha pronunciado a favor de esta misma medida.
- En caso de que el operador siga sin acceder a la devolución del importe del IVA, podemos hacer varias cosas: la primera, es presentar una queja en la misma compañía, en la OMIC (Oficina Municipal de Consumo) o en la Atención al Usuario de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria. También es plausible acudir a la Agencia Tributaria.
Paco
Tengo entendido que si la penalización es en concepto de subvención de un terminal sí se de abonar el IVA