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La llegada de la primavera no solo viene acompañada de más horas de sol y buen clima. También significa que llegó el momento de pagar tributo  a Hacienda por todas las ganancias obtenidas durante el año fiscal transcurrido. Con la venta de una vivienda tenemos que pagar una serie de impuestos y el IRPF no es una excepción. Es una transacción que está sujeta a gravamen y sobre la que Hacienda tiene mucho que decir y recaudar. Sin embargo, existen casos excepcionales en los que- afortunadamente- nos libramos de tener que pagar este impuesto por la venta del piso. 

Exenciones del pago de IRPF por vender tu piso

Uno de los impuestos al vender un piso es el pago del IRPF. Estamos obligados por ley a reflejar la ganancia de esa venta en la declaración de la renta, en el caso de haberlo vendido por un precio superior al que lo compramos (habiendo descontado los gastos en los que hayamos incurrido al realizar las operaciones o los costes de reformas considerables que hayamos hecho en el piso).

Las ganancias obtenidas se deben reflejar dentro de la base imponible del ahorro y a un tipo fijo que oscila entre el 19% y el 23%. No obstante, para alegría de muchos, hay una serie de supuestos en los que logramos librarnos del pago:

Si has vendido tu vivienda habitual para comprar otra

La reinversión del dinero obtenido con la venta en la compra de otra vivienda o en la rehabilitación de la misma, está exenta del pago de IRPF. Solo queda libre de gravamen el importe destinado a la compra o reforma: en el caso de que nos quede algo de ganancia, esta deberá tributar. El lapso que se tiene para realizar la reinversión es de dos años, contados desde la venta.

Asimismo, solo aplica en la venta y posterior compra de vivienda habituales. La venta del piso de la playa, lamentablemente, no está exenta de tributo.

Si eres mayor de 65 años y vendiste la residencia principal

Llegar a cierta edad tiene su recompensa. Las personas que han vendido su primera residencia y tienen de 65 años en adelante están exentos al 100% de pagar tributo por la venta.

Si la casa que se vende es de titularidad conjunta entre dos personas, y una es menor de 65 años, solo podrá acogerse a la exención el que haya cumplido con la edad reglamentaria.

Si eres mayor de 65 años, vendiste el piso de vacaciones y con el dinero pagarás una renta vitalicia

La cosa cambia si tenemos más de 65 años y la propiedad que vendemos es una casa que heredamos o el piso de la playa y no nuestra residencia fiscal. El beneficio fiscal se podrá disfrutar si el dinero se utiliza para constituir una renta vitalicia con un banco o una aseguradora, con un límite máximo de 240.000€. El plazo de la contratación no debe ser superior a los seis meses desde la venta.

Si has tenido que dar el piso en dación de pago por no poder pagar la hipoteca

Si no hemos podido hacer frente a la hipoteca y entregamos nuestra vivienda para cancelar la deuda, también estamos exentos de tributar la ganancia patrimonial por la dación en pago. Para ello, debemos encontrarnos situados en el umbral de exclusión definido por la ley. Esto significa: carecer de ingresos y rentas por trabajo o actividades económicas, no disponer de otros bienes con que pagar la totalidad de la deuda, tener una cuota hipotecaria que supere el 60% de nuestros ingresos o si el préstamo hipotecario no tuviera otras garantías.

Si compraste el piso a título oneroso en el año 2012, pagas solo el 50%

Según lo dispuesto por el Real Decreto-ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, están exentos en un 50% del pago de IRPF por la venta, los pisos adquiridos a título oneroso entre el 12 de mayo de 2012 y el 31 de diciembre de 2012.

No podemos acogernos a este beneficio si la venta la realizamos a nuestro cónyuge o a un familiar directo o colateral, unido a nosotros por consanguinidad o afinidad, de hasta un segundo grado.

Una cosa es estar exento de pago y otra no declarar

Es importante tener en cuenta que, aunque en todos estos casos nos hemos librado de tener que pagar a Hacienda por la venta de nuestro piso, no debemos olvidar incluir la venta en la declaración y hacer mención del beneficio fiscal al que pretendemos acogernos.

Se han dado muchos casos en los que la Agencia Tributaria ha negado la aplicación de las exenciones, especialmente en la reinversión o compra de segunda vivienda, por la omisión de la venta en la declaración.

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