Hoy en día tras la bajada de los tipos de interés en la mayor parte de plazos fijos nacionales la oferta de depósitos en bancos extranjeros ha cautivado a la inmensa mayoría de los ahorradores más conservadores. La demanda de estos ha crecido a gran escala debido a las atractivas rentabilidades que ofrecen. Sin embargo, siempre que contratemos un depósito fuera de nuestras fronteras, tendremos que avisar a la Agencia tributaria y al Banco de España.
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¿Qué debemos hacer?
¿Cómo tendremos que avisar que tenemos contratados depósitos en bancos extranjeros? El proceso será sencillo, en el caso del Banco de España solo se tendrá que hacer si se cumplen unos requisitos y a la Agencia Tributaria le avisaremos mediante la presentación del Modelo 720.
¿Cómo se declaran los depósitos de bancos extranjeros?
Aquellas personas que durante el 2016 hayan recibido intereses de cuentas y depósitos, tanto en España como en el extranjero tendrán que declararlas en la Declaración de la Renta de 2017. Antes de nada debemos distinguir entre los bancos que cuentan con una sucursal en España y los que no:
- La entidad bancaria tiene constituida alguna sucursal en nuestro país, el usuario no deberá llevar a cabo ningún trámite extraordinario porque será el propio banco el que se responsabilizará de realizar las retenciones pertinentes.
- La entidad bancaria no cuenta con sucursal España, el contribuyente tendrá que realizar las siguientes acciones:
Presentar el modelo informativo 720 de la Agencia Tributaria entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2017, siempre y cuando los bienes en el extranjero sean superiores a los 50.000 €. Una vez entregado este formulario, únicamente será necesario volver a presentarlo al año siguiente, si los intereses generados en el exterior han aumentado como mínimo 20.000 € en comparación a la Declaración realizada anteriormente.
Declarar los beneficios obtenidos con los depósitos a plazo fijo como rendimientos de capital mobiliario. A diferencia de los bancos españoles, no se aplica ninguna retención directa sobre los depósitos extranjeros y, por esta razón, es preciso pagar los impuestos en la Declaración de la Renta.
¿En que casilla de la Declaración de la Renta debemos incluir los intereses del depósito?
Si nos centramos en ver únicamente los intereses generados de los depósitos extranjeros tendremos que saber en qué casilla incluirlos. Todos los intereses recibidos de las cuentas y depósitos en España y fuera de ella, los incluiremos en la Casilla 023 de la Declaración de la Renta. Si el banco extranjero ya nos aplica retenciones no habrá que incluirlas en el apartado de Retenciones de la Casilla 023.
Para evitar la «Doble imposición internacional» tendremos que informar al banco que la cuenta o depósito que vamos abrir con ellos es una cuenta o depósitos para no residentes en el país con el fin de evitar que nos apliquen las retenciones. De esta forma, el ahorrador español se evitará pagar impuestos dos veces por lo mismo. Si por cualquier causa, el banco extranjero aplica retenciones, habrá que indicarlo en la Casilla 528 en Deducciones por doble imposición internacional, por razón de las rentas obtenidas y gravadas en el extranjero.
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