(Ver también: Embargo: ¿Hasta qué punto es reversible?)

El embargo, formalmente llamado ejecución hipotecaria, es una situación límite de impago de la hipoteca que últimamente ha pasado a convertirse en algo habitual para bancos, cajas y juzgados. Esta nueva realidad ha obligado a éstos a ser más comprensivos y flexibles en caso de impago, ya que en la situación actual el embargo no resulta beneficioso ni para el cliente (por razones evidentes) ni para la entidad bancaria, puesto que es preferible mantener una hipoteca y un cliente, aunque sea cobrando menos, que hacerse con un inmueble que costará mucho de vender.

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¿Qué opciones tenemos en caso de impago en la hipoteca antes del embargo?

  • Acogerse a la medida de ampliación de plazo de amortización del gobierno. Se trata de una medida temporal aprobada por el Ejecutivo Español en 2008, aplicable sólo en caso de primera vivienda, que permite pagar una cuota mensual más asequible a cambio de aumentar el plazo sin coste alguno para el hipotecado. En caso de no poder acogerse a esta medida, es posible negociar el aumento del plazo directamente con el banco.
  • Negociar una carencia de hipoteca. Se trata de pagar únicamente los intereses del préstamo hipotecario sin amortizar nada de capital, lo cual puede llegar a reducir la cuota mensual hasta un 50%. Este periodo de carencia puede llegar a durar años y, en algunos casos, es posible aplazar incluso el pago de los intereses.
  • Contar con un seguro de protección contra desempleo puede cubrirnos las cuotas mensuales impagadas de hasta 12 meses. Sin embargo, este seguro es una medida que se debería haber tomado previamente a la firma de la hipoteca.
  • Refinanciar o reunificar deudas. Se trata de cancelar la hipoteca actual para abrirla en otra entidad. Esta operación conlleva gastos de cancelación y gastos de apertura, pero, si las condiciones de la nueva entidad son mucho mejores, podremos conseguir cuotas más asequibles y lograr un ahorro considerable a medio plazo.
  • Declararse insolvente es un procedimiento complejo, pero que puede ayudar. Se trata de acogerse a la Ley Concursal, la cual contempla la posibilidad de suspender la ejecución del préstamo hipotecario durante el periodo de un año. Esto puede ayudar a ganar tiempo para renegociar las condiciones de la hipoteca mientras mejora la situación económica del cliente. El gran inconveniente de esta vía es el gasto extra que conlleva contratar el abogado, el administrador, etc. Resulta, sin duda, más recomendable negociar con el banco antes de llegar a los tribunales, una opción que no suele gustar a ninguna de las partes.
  • Vender la casa sería la solución a aplicar cuando todo lo demás falla. Es preferible usar esta vía a contraer una deuda cada vez mayor y acabar perdiendo la casa. Hay que tener en cuenta, además, que el banco será un aliado en la venta y puede asesorarnos, ya que su interés también es vender lo antes posible para recuperar su valor en el mercado. En estos casos, es preferible poner el inmueble a la venta de forma previsora, antes de que el proceso de embargo se haya puesto en marcha.

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