El último mes del año es sinónimo de fiestas, alegría y celebraciones, pero también de cierres. Por eso, muchos propietarios que tienen en venta su vivienda -o que tienen pensado hacerlo- se preguntan si es conveniente finiquitar la operación antes de comernos las uvas o es preferible esperar la entrada del nuevo año. Si bien a cualquier vendedor le gustaría cerrar la venta cuanto antes, es importante tener en cuenta las implicaciones fiscales de hacerlo en lo que queda de 2019 o en el 2020.
Si vendemos antes del 1 de enero, nos olvidamos del gasto del IBI
El IBI o impuesto sobre bienes inmuebles es un tributo periódico que debemos asumir todos los propietarios de una vivienda, solo por el hecho de ser los dueños. Según lo establecido en la legislación vigente, éste debe pagarlo la persona que es propietaria para el día 1 de enero del año en que se ejecuta la venta.
Esta cantidad se puede repartir con el comprador, de forma que cada uno asuma la parte proporcional del impuesto que le corresponda, según el tiempo que ha tenido la propiedad de la vivienda. Sin embargo, la fecha en que la administración cobra este tributo varía de una localidad a otra, ya que depende de cada ayuntamiento.
En este sentido, si vendemos el piso el próximo año, nos tocará pagar por el tiempo que tengamos la casa y, dependiendo de nuestra localidad y la fecha de la venta, es posible que giren los recibos a nuestro nombre.
Si pasa esto nos tocará pactar con el comprador el reembolso de la parte que le toca o bien tomar como referencia lo que pagamos este año para que, en el día de la firma, nos abone el importe que le corresponde. En cambio, si vendemos antes de acabe el año, el asunto se simplifica, ya que el impuesto le correspondería por completo al comprador.
Si vendemos el próximo año, declaramos el IRPF por la venta en el 2021
La ganancia obtenida por la venta de una vivienda está sujeta a gravamen y debe tributar en la base imponible del ahorro en el IRPF. Por esto, si esperamos a vender en el año nuevo, nos tocará rendir cuentas a Hacienda por la venta durante la primavera de 2021.
Aunque no podemos escapar de este gasto por vender nuestro piso, sea cual sea la fecha en que vendamos, esperar al próximo año puede suponer un respiro en la presentación de la declaración y en el correspondiente pago por la ganancia patrimonial obtenida.
No es secreto para nadie que la declaración del IRPF puede ser un verdadero quebradero de cabeza. Especialmente, si podemos acogernos a alguna exención que nos rebaje la factura tributaria y que tengamos que justificar ante Hacienda como podría ser, por ejemplo, disfrutar del beneficio de reinversión por vender la vivienda habitual para comprar otra. En ocasiones, la agencia tributaria exige documentación adicional, por lo que el asunto se vuelve más pesado.
En definitiva, sea en 2019 o en 2020, el momento idóneo para el cerrar la venta es cuando encontramos a un comprador y el escenario legal está dispuesto para firmar la compraventa. Sin embargo, conviene tener en cuenta lo que implica hacerlo en lo que queda de año o en el próximo.
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