Una de las ventajas principales de las tarjetas de crédito es que suelen tener diferentes seguros gratuitos asociados (por compras, por viajes, por accidentes…) que podremos aprovechar en nuestras compras. No obstante, durante los últimos meses son cada vez más las tarjetas de crédito que tienen un seguro asociado con coste. Este seguro se suele pagar junto con las cuotas de reembolso de las compras de la tarjeta y tiene un coste adicional que pagaremos cada mes. ¿Es legal que nos lo cobren? ¿tenemos que contratarlo obligatoriamente?

¿Qué son los seguros de tarjetas que nos cobran?

Este seguro es, por ahora, más común en las tarjetas de crédito que ofrecen grandes almacenes. Carrefour o Ikea son algunas entidades que lo incluyen en la contratación de sus respectivas tarjetas.

La cobertura que incluyen suele ser de protección de pagos y tiene un coste que ronda entre el 0,3% y el 0,8% sobre el saldo dispuesto. Así, según la cantidad que nos quede por devolver, lo que pagaremos por el seguro variará.

¿Es legal que las entidades incluyan estos seguros de pago?

. La entidad puede incluir en la oferta de sus tarjetas de crédito otros productos vinculados a su contratación. Si nosotros hemos firmado el contrato, se entiende que lo hemos leído y que, al firmarlo, estamos de acuerdo con las condiciones. Esto incluye también la contratación de dicho seguro.

Eso sí, para que sea legal deberá aparecer claramente en el documento INE de la tarjeta y también deberá quedar reflejado en la TAE de la tarjeta.

No obstante, son muchos los usuarios que se quejan de no haber sido informados de que se les incluía dicho seguro con un coste adicional. El Banco de España informa que “Es frecuente que una comercialización inadecuada o precipitada (por ir asociada a la inmediatez de la adquisición de un bien de consumo), o un formulario de solicitud de la tarjeta con la casilla correspondiente marcada previamente decidan por ti y el seguro quede contratado sin ser plenamente consciente y sin haberte informado convenientemente.”

¿Es obligatorio contratar estos seguros?

No. El Banco de España también indica que la contratación de estos seguros es, en la gran mayoría de los casos, opcional y así deberá estar indicado en el contrato de la tarjeta.

Por ello, siempre podremos denegar contratar el seguro si no nos interesa y aun así contratar la tarjeta de crédito sin problemas.

Es por esta razón que leer detenidamente el contrato será clave para no tener que contratar dicho seguro si no lo queremos. Igualmente, recordemos que, si nos damos cuenta más adelante, tenemos un plazo de 14 días naturales desde la firma del contrato (o desde que recibimos la información del contrato) para desistir del contrato del seguro. Así, si lo contratamos sin darnos cuenta y no lo queremos, podremos cancelar su contratación.

Si decidimos contratarlo, es aconsejable que, si optamos por el pago a plazos, la mensualidad que elijamos sea lo suficientemente alta como para cubrir los intereses generados, las comisiones si las tuviera, el gasto del seguro y amortizar el dinero dispuesto. De lo contrario, la devolución del préstamo podría alargarse innecesariamente.

¿Y si ya tengo un seguro de pago y no lo quiero?

Generalmente estos seguros únicamente se cobran cuando se realiza una compra con la tarjeta de crédito y esta se paga a plazos. Si hemos terminado de pagar o utilizamos el pago a fin de mes, no se cobran. La vigencia de este seguro suele ser mensual y renovable automáticamente.

Si tenemos uno y no nos interesa tenerlo, deberemos avisar por escrito a la entidad nuestro deseo de no renovar la póliza del seguro con, al menos, un mes de antelación y estar al día del pago de dicho seguro o no estar disfrutando actualmente de alguna de sus coberturas.

En cada contrato del seguro se indica cuál es su vigencia (mensual, trimestral, anual…), cómo se renueva y el plazo mínimo de antelación con la que avisar por escrito para cancelarlo.