Después de un viaje digno de J.R.R. Tolkien, ¡Hemos encontrado comprador para nuestro piso! Estamos acercándonos a la línea de meta y es hora de tramitar el contrato de arras para vender el piso. Pero, ¿es realmente necesario u obligatorio? Y si decidimos tramitarlo, ¿acudimos a un profesional, o podemos hacerlo nosotros mismos para ahorrar dinero? Antes de tomar una decisión, vamos a explorar este enigmático documento un poco más de cerca.
¿Qué es el contrato de arras y cómo nos ayuda a garantizar la venta del piso?
El contrato de arras es un contrato privado entre el comprador y el vendedor para reservar la venta del piso, que se realiza algunas semanas o meses antes de la firma del contrato de la compraventa.
- El comprador entrega una parte del precio total del inmueble para garantizar su derecho sobre la compra.
- El vendedor se compromete a entregar la propiedad al vendedor según las condiciones acordadas.
El contrato de arras no es un documento obligatorio para vender piso, pero tramitarlo es práctica común y deberá contener la información que aparecerá en el contrato de compraventa para asegurarse de que tanto el comprador como el vendedor están de acuerdo con todas las condiciones de la compraventa.
Como mínimo, tiene que contener:
- Datos personales del comprador y el vendedor
- Detalles del inmueble, incluyendo la referencia catastral
- Precio total de venta del piso y método de pago
- Cantidad de la paga y señal o anticipo
- Límites temporales para realizar la compraventa
- Gastos relacionados con la venta de la vivienda a repartir
- Fecha y firma de ambas partes
¿Qué tipos de arras hay y cuál es la que se usa más habitualmente?
El contrato de arras para reservar la venta del piso puede variar mucho dependiendo de los acuerdos entre el comprador y el vendedor, y el tipo de arras en sí. Ya sea con la ayuda de un abogado, notario, a través de nuestra inmobiliaria o por nosotros mismos, es un documento que precisa mucha atención al detalle por nuestra parte.
Existen 3 tipos de arras:
- Las más usadas son las penitenciales, que además son las únicas aceptadas por el Código Civil. La mayor diferencia entre las arras penitenciales y las demás es que las penitenciales no obligan a cumplir el contrato, sino que:
- Cuando el comprador no quiere o no puede cumplir y se echa atrás, perderá la señal entregada.
- Por el contrario, si es el vendedor quien se retrae, está obligado a devolver el doble.
- Para que las arras se consideren penitenciales hay que expresarlo expresamente en el contrato.
- Las arras confirmatorias no están reguladas por el código civil y no son nada habituales. Sirven para confirmar el compromiso de compraventa y como paga y señal.
- Las arras penales tienen repercusiones complicadas, ya que sirven para forzar el cumplimiento del contrato y/o como indemnización por los daños y perjuicios en caso de incumplimiento. Las arras penales se pierden si el contrato se incumple, pero no permiten desligarse del mismo.
Comentarios