Un embargo de nómina no es una cuestión para tomársela a la ligera. El embargo de una cuenta es ejecutado por la Administración competente u ordenado por un juez. Esto sitúa a nuestro banco como mediador entre el deudor, que somos nosotros, y el afectado. Los embargos de nómina, no obstante, se solicitan posteriormente y están regulados por tramos y se ajustan al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente según la legislación. Con la subida del nuevo salario, ¿cuáles son los nuevos tramos embargables?

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Embargo de nómina: ¿qué es?

Un embargo de nómina consiste en una acción de carácter judicial a través de la cual un acreedor puede obtener dinero de un deudor. Dicho proceso puede ser ordenado por la Administración correspondiente (por ejemplo, en multas de tráfico) o por un juez. Tras su aprobación, el banco recibe un aviso en el que se le impone la condición de mediador y, por tanto, la retención de fondos en los casos de un embargo de cuenta.

¿Cómo se ejecuta?

Las retenciones aplicadas en un embargo de nómina las lleva a cabo la empresa en la que trabaja el deudor. La parte correspondiente retenida sería ingresada en la cuenta del juzgado en el que se ha llevado a cabo la autorización.

¿Cuánto me pueden embargar?

El importe embargable nunca puede ser superior a la deuda generada. Como indicábamos, si la cuenta presenta un saldo superior a la deuda, nos pueden embargar la cantidad exacta sin problema. No obstante, en caso de no disponer de capital suficiente, el embargo total supondría la inexistencia de recursos (además de un descubierto) por lo que esa situación, por ley, no puede producirse.

En efecto, legalmente no nos pueden embargar la totalidad del salario. El artículo 607 del Enjuiciamiento Civil es el que estipula la cantidad exacta a embargar de nuestra nómina o pensión en base a una serie de tramos que parten de base al SMI, que este 2020 ha ascendido a la cantidad de 950 euros. Actualmente, los tramos serían los siguientes:

Tramo Salario

Porcentaje

1

<950€ 0%

2

950-1.900€ 30%

3

1.900-2.850€

50%

4

2.850-3.800€

60%

5

3.800-4.750€

75%

6 >4.750€

90%

 

Para conocer la cantidad exacta, debemos aplicar los preceptos recogidos en el artículo 607.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por ejemplo, una persona cuyo salario mensual es de 2.200 euros y que contrae una deuda de 3.000 euros, el embargo de nómina aplicado sería mediante los tramos que abarcan hasta el 50%:

1.900- 950 = 950 / 30% =  285 €
2.200 – 1900 =300 / 50%= 150
Total a embargar mensualmente (sobre 2.200 euros): 435€

Cuentas nómina sin comisiones

Las comisiones abusivas de algunas entidades nos restan mucho dinero de nuestro capital, dinero que podríamos emplear para solventar una cantidad que podría librarnos de un embargo (como sucede con los casos de las multas de aparcamiento o impagos de créditos). Por ello, lo mejor es disponer de una cuenta nómina sin comisiones que nos permita disponer de la totalidad de nuestro salario:

Cuenta

Ventajas Requisitos

Información

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