El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que la aplicación del vencimiento anticipado con una sola cuota impagada es abusiva y que, por lo tanto, se debe eliminar esa cláusula de los contratos que la incluyan. Sin embargo, permite que se sustituya por otra con un límite de tres mensualidades impagadas para que se pueda seguir adelante con la ejecución hipotecaria; una decisión que, aunque parezca contradictorio, pretende proteger al consumidor. A continuación explicaremos las consecuencias de este fallo y cuál podría ser su efecto sobre los cerca de 17.000 desahucios que aún están congelados en los tribunales.

La corte de Luxemburgo busca proteger al consumidor

La sentencia del TJUE responde de forma clara a las dos cuestiones prejudiciales elevadas por el Tribunal Supremo y el Juzgado de 1ª Instancia de Barcelona acerca de la posible abusividad de esta cláusula en dos contratos hipotecarios de Abanca y Bankia. En la primera se preguntaba si se anularía solo parcialmente, mientras que en la segunda se cuestionaba si se podía sustituir por otra con otro límite de impagos.

En la primera cuestión, sigue la línea marcada por el Abogado General, Maciej Szpunar al concluir que ejecutar préstamos hipotecarios por el impago de una sola cuota es abusivo y que, en estos casos, se debe anular toda la cláusula, lo que suspendería los procedimientos pendientes de ejecución.

Sin embargo, ha corregido al Abogado General respecto a la segunda cuestión. Y es que la justicia europea sí permite que los juzgados puedan sustituir esa cláusula por otra con un límite de impagos de al menos tres mensualidades. En la práctica, esto permitiría reiniciar los procedimientos de ejecución hipotecaria bajo esas nuevas condiciones.

Aunque parezca lo contrario, esta decisión del TJUE busca proteger al cliente, ya que evitará que las entidades exijan la devolución inmediata de la deuda mediante el procedimiento declarativo ordinario establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En estos casos, el importe podría ser muy superior a la capacidad económica del consumidor.

Consecuencias de la sentencia del TJUE sobre la aplicación del vencimiento anticipado

De esta forma, el TJUE deja en manos de los tribunales nacionales la resolución de las causas que quedaron congeladas, alrededor de unas 17.000. Según la Corte de Luxemburgo, está “plenamente justificado” que se pueda cambiar esta cláusula abusiva por otra “disposición supletoria de Derecho nacional” siempre que se busque evitar un perjuicio al cliente. Bajo este marco, la justicia española podría optar por lo siguiente:

  • El tribunal podría anular la cláusula y no sustituirla por otra si considera que esto no expone al consumidor a consecuencias perjudiciales.
  • El juzgado podría optar por cambiar esta cláusula abusiva por otra nueva con un límite máximo de tres impagos. De este modo, se podría reiniciar el proceso de ejecución si el deudor acumulara tres demoras.

Después de esta sentencia del TJUE, el Tribunal Supremo podría entrar en juego y sentar doctrina sobre cuál de estas dos opciones hay que aplicar. Lo que decida este organismo determinará  si los 17.000 desahucios pendientes se anularán o seguirán adelante bajo otras condiciones.