La Sala Civil del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la que especifica por fin quién puede recuperar una parte de los gastos de hipoteca. En concreto, establece que los aranceles notariales y los honorarios de gestoría deben repartirse al 50% entre el banco y el cliente, mientras que los registrales corresponden íntegramente a la entidad por ser la única interesada en que se inscriba la garantía hipotecaria. Desde HelpMyCash.com calculamos que, con este nuevo criterio, cada hipotecado podrá recuperar unos 1.000 euros de media.

Cada hipotecado puede recuperar 1.000 euros de media

Hagamos números: tomemos como referencia una hipoteca media de 150.000 euros con una responsabilidad hipotecaria del 115%. En este caso, el coste de los aranceles notariales alcanzaría unos 860 euros, el de los registrales sería de unos 375 euros y los honorarios de la gestoría serían de unos 400 euros. Si el titular hubiese abonado todas estas costas, ahora tendría derecho a recuperar lo siguiente:

  • La mitad de lo pagado en aranceles notariales, es decir, unos 430 euros
  • Todo lo abonado en aranceles registrales, esto es, unos 375 euros.
  • La mitad de los honorarios de la gestoría, que equivalen a unos 200 euros aproximadamente.

En total, por lo tanto, los que hayan tenido que abonar todos los gastos de hipoteca pueden reclamar la devolución de unos 1.000 euros de media. Recordemos que, según el alto tribunal, el impuesto sobre actos jurídicos (IAJD) no puede recuperarse, pues correspondía al cliente antes de que el Gobierno estableciera por decreto que debe pagarlo el banco.

La comisión de apertura no es abusiva

Pero el Supremo no se ha pronunciado únicamente sobre los aranceles notariales y registrales y el coste de la gestoría. En la misma sentencia establece también que la comisión de apertura no puede considerarse una cláusula abusiva, dado que cumple el control de transparencia.

Para justificarlo, el alto tribunal argumenta que “es de general conocimiento entre los consumidores interesados el hecho de que […] la entidad bancaria cobra una comisión de apertura”. Además, considera que esta forma parte del propio precio de la hipoteca, junto al interés remuneratorio, y que “la redacción, ubicación y estructura de la cláusula permiten apreciar que constituye un elemento esencial del contrato”.

De todos modos, dado que el Supremo dice que esta comisión no corresponde a la prestación de un servicio (lo que contradice la normativa del Banco de España), desde las asociaciones de consumidores confían en que un juez eleve una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que sea este el que determine finalmente si la comisión de apertura es abusiva o no.

Así se repartirán los gastos de hipoteca con la nueva ley

Las costas de escrituración de los préstamos hipotecarios han levantado mucha polémica durante los últimos años. Tanto es así que los partidos políticos han aprovechado la redacción de la nueva ley hipotecaria para especificar quién deberá abonarlos en cuanto esta normativa se promulgue. Este será el nuevo reparto:

  • El banco tendrá que pagar la notaría, el registro, la gestoría y el impuesto sobre actos jurídicos documentados.
  • El cliente deberá abonar únicamente la tasación.

Hay que decir, eso sí, que esto se aplicará únicamente en las contrataciones formalizadas tras la entrada en vigor de la ley. Para las firmas anteriores, el criterio válido es el del Tribunal Supremo.