Hoy 4 de marzo de 2020 el Tribunal Supremo ha publicado una nota de prensa sobre la sentencia sobre las tarjetas revolving. Esta sentencia considera que existe usura en los intereses cobrados del 27,24% por la tarjeta en cuestión y, por tanto, de acuerdo con la ley actual, declara nulos los intereses cobrados por la banca al afectado. Esta sentencia crea jurisprudencia y será tomada como referencia por los tribunales en España. Esto abre la puerta para que los consumidores afectados por estos productos reclamen lo cobrado de más.
Sentencia del Tribunal Supremo sobre tarjetas ‘revolving’: puntos clave
De acuerdo con lo publicado por el Tribunal Supremo, según la determinación de cuándo el interés de una tarjeta revolving se considera usurario el Supremo no ha sido muy preciso. Según la nota de prensa «una diferencia tan apreciable como la que concurre en este caso, en el que el tipo de interés fijado en el contrato supera en gran medida el índice tomado como referencia, ha de considerarse como notablemente superior a dicho índice.». Este pequeño detalle hace más complicadas las futuras reclamaciones de otros afectados, ya que no se especifica a partir de qué interés los intereses de una tarjeta revolving son usureros.
Además, también hacen hincapié en «las propias peculiaridades del crédito revolving, en que el límite del crédito se va recomponiendo constantemente, los intereses y comisiones devengados se capitalizan para devengar el interés remuneratorio y las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas, en comparación con la deuda pendiente, pero alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas, hasta el punto de que puede convertirle en un deudor «cautivo».«.
Este punto es importante, ya que podría limitar las reclamaciones a aquellos usuarios cuya deuda con las tarjetas tenga un plazo superior al normal y no a aquellos que, aunque sus tarjetas tengan un interés alto, hayan escogido un plazo de reembolso comedido.
Por último, el TS también considera que no puede justificarse la aplicación de intereses notablemente superiores al normal del dinero en estos productos por la mera razón de que «el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito concedidas de modo ágil, porque la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.».
¿Quién podrá reclamar en las tarjetas de crédito?
Como el TS no especifica a partir de qué porcentaje los intereses de las tarjetas de crédito se consideran usura, dificulta la labor de los afectados por este tipo de productos.
Por un lado, los afectados que tengan unos intereses similares o superiores al 27,24% considerado usura por el Supremo, sí que podrán reclamar con el respaldo de la sentencia para que se considere nulo el contrato y solamente tengan que devolver el capital solicitado.
Por otro lado, los afectados cuyas tarjetas tengan un interés inferior tendrán más dificultades para probar la usura, ya que dependerá de la interpretación de la entidad o del juez para que se pueda considerar nulo el contrato.
Cómo reclamar por las tarjetas ‘revolving’
- En la entidad: la primera alternativa, y la más barata, es acudir a nuestro banco con el respaldo de esta Sentencia para negociar la nulidad del contrato y devolver solamente el capital y no los intereses.
- Por los juzgados: si la entidad se niega, la segunda alternativa es reclamar por la vía judicial. No obstante, como esta opción implica un proceso que durará varios meses y costes asociados, deberemos valorar si la cantidad cobrada por las tarjetas revolving merece la pena entrar en este proceso.
Efectos colaterales de la usura de las tarjetas ‘revolving’
Esta decisión tendrá una factura millonaria para la banca, lo que traerá – además de reclamaciones en masa – consecuencias para los consumidores para estos productos. Es probable que las tarjetas de crédito cambien las condiciones rebajando los intereses y/o limitando los plazos de reembolso de estos productos, aunque no se trata de la única medida que tomarán.
El equilibrio de rentabilidad-riesgo que ofrecían las tarjetas de crédito ya no compensará a la banca, lo que hará probablemente que se cancelen muchos contratos de tarjetas de crédito y reduzcan el límite de crédito de otros muchos contratos. Además, es posible que se comiencen a cobrar comisiones por las tarjetas y otros productos para recuperar los costes que tendrán las reclamaciones por la sentencia de las tarjetas revolving.
También es muy probable que se endurezcan las exigencias de contratación de estos productos por lo que solamente clientes con un buen perfil financiero podrán acceder a las tarjetas de crédito.
Calcula cuánto podrías reclamar por las tarjetas ‘revolving’
La calculadora de las tarjetas de crédito gratis elaborada por los expertos de HelpMyCash.com nos permite conocer, según la compra que hayamos realizado y el tipo de pago utilizado, cuántos intereses hemos pagado hasta ahora, una cantidad estimada sobre lo que podríamos recuperar si decidimos reclamar lo pagado de más por las tarjetas revolving. Aunque se trata de un cálculo aproximado, nos permitirá saber si la cantidad es lo suficientemente representativa como para que nos interese meternos en un litigio contra la entidad para recuperar esta cantidad.
Calculadora de Tarjetas de Crédito:
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Jose Manuel
Las entidades financieras te cobran un 4 o 5 % de interés por disposición de efectivo en cajeros en tarjetas de crédito, lo cual de hecho supone un interés del 48- 50 % de interés anual aparte del interés que te cobren por el plazo en el que lo devuelvas ¿ se consideran intereses esas comisiones que te cobran por disponer de efectivo en cajeros, sea de la entidad que sea ? O como llamamos a eso.
Agustina Battioli
Hola, Jose Manuel.
Ese coste por disposición de crédito a través de un cajero se considera una comisión.
Los intereses serán los cobrados por aplazar los pagos en cuotas mensuales.
¡Un saludo!