El proceso de embargo de vivienda no es tan sencillo ni tan rápido como muchos pueden pensar. Existen distintos pasos ineludibles desde el primer impago de hipoteca hasta el desahucio efectivo del piso. Esta cadena de pasos se llama ejecución hipotecaria, y puede llevarse a cabo por dos vías: la judicial, de la mano de un Secretario Judicial, y la extrajudicial, llevada por un notario. En el siguiente artículo detallamos los principales aspectos.

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Pasos del embargo hipotecario

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Para que se complete un embargo hipotecario es necesario pasar por un proceso que se alargará durante más de un año. Son los siguientes:

  1. Aviso de impago. Tras unos 15 días del primer recibo impagado, el banco llama para comprobar qué ha podido pasar y avisar de la situación.
  2. Comunicaciones oficiales. Tras un mes de impago, el banco envía documentos oficiales como cartas, correos electrónicos o SMS informando del problema.
  3. Entrada en mora. Pasados 5 meses con impagos, el deudor puede entrar en listas de morosos como ASNEF, con sus consecuencias a nivel crediticio.
  4. Demanda judicial/notarial. Tras el impago de 12 cuotas (o 15, si ya ha pasado la mitad del plazo de la hipoteca), el banco inicia la ejecución hipotecaria propiamente dicha presentando una demanda ante el juzgado o requiriendo al notario. Eso sí, para activar ese mecanismo tiene que darnos al menos un mes para que nos pongamos al día.
  5. Registro de las cargas sobre la propiedad. Se pide al Registro de la Propiedad que oficialice las cargas sobre el inmueble.
  6. Convocatoria de subasta. Se anuncia la fecha, la hora y el precio de salida en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, del Registro de la Propiedad y de los juzgados, así como en varios boletines oficiales. No es obligatorio que se comunique al deudor esta información, así que conviene estar informado. Es posible, aunque corre a costa del deudor, hacer una mayor publicidad de la subasta para conseguir mejores ofertas.
  7. Celebración de la subasta. El día especificado, el notario o secretario del juzgado compara las distintas pujas realizadas y adjudica el inmueble al mejor postor. Si no hay ofertas superiores al precio mínimo estipulado, el banco se puede quedar el inmueble por un 60% de su valor. En este momento, el deudor pierde la propiedad del inmueble, aunque puede seguir teniendo una carga si el precio pagado no supera la deuda pendiente (o al menos así será si no se aplica la dación en pago).
  8. Lanzamiento o desahucio. Se invita al deudor a abandonar la vivienda, y si no lo hace se inician los trámites de desahucio. El juzgado señala una fecha y una hora a partir de la cual el nuevo propietario, acompañado de una comisión judicial, un cerrajero y en algunos casos con presencia policial, cambia la cerradura y toma el inmueble.

Cabe decir que, antes de que finalice el punto 7, el proceso de embargo de vivienda es reversible en todo momento. Para ello habrá que pagar la deuda restante más los intereses devengados. Claro que, cuanto más se tarde en hacer frente al pago, más y más caro saldrá debido a las comisiones ya los intereses de demora.

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