El IRPH sube por tercer mes consecutivo, lo que supone un aumento de 0,028 puntos respecto al mes noviembre y de 0,135 puntos en comparación con el mismo período del año anterior. Es el segundo mes que se mantiene por encima de la barrera del 2%, algo que no ocurre desde febrero de 2016. Esto quiere decir que aquellos que tengan una hipoteca referenciada a este índice tendrán que pagar más por la cuota mensual. Lo detallamos a continuación.
Descubre cuáles las hipotecas mejor valoradas
Las cuotas se encarecen tanto en la revisión anual como en la semestral
Como comentábamos, la cotización del IRPH Entidades sigue la tendencia alcista de los últimos meses, hasta el punto de alcanzar la cifra más alta de los últimos tres años. Es el valor más alto desde diciembre de 2015, cuando este índice se situaba al 2,0540%. Esto supone un encarecimiento de las hipotecas variables, tanto si tenemos ahora una revisión anual como semestral.
Para demostrarlo, vamos a utilizar como ejemplo un préstamo hipotecario de 150.000 euros a 25 años, con un interés de IRPH más 0,25%.
- Revisión anual: hace un año, la cuota estaba en los 646,94 euros (cotización del 1,9020%), una cifra inferior a la actual, que estaría en los 656,95 euros. Por lo tanto, pagaríamos 10,31 euros más al mes y 120,12 euros más al año.
- Revisión semestral: la cotización del mes de junio estaba en 1,8620% y la cuota era de 643,99 euros. Por lo tanto, la diferencia sería de 12,96 euros más al mes y de 77,76 euros en medio año.
Insistimos en que estos datos se extraen del registro del mes de diciembre. Esto no significa que todos los bancos la apliquen, ya que algunas entidades toman como referencia el valor que se cotizaba hace dos meses. Si tenemos ahora una revisión de una hipoteca referenciada al IRPH, debemos consultar cuál es el registro que el banco aplicará.
¿Tenemos claro cuándo se considera una hipoteca IRPH como abusiva?
Éste es uno de los principales debates en el mercado de las hipotecas. Un tema abierto, ya que todavía no sabemos qué fallará el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre su posible abusividad. Pero es probable que siga la línea de la Comisión Europea, que indicó en septiembre de 2018 que podría haber casos de abusos si no hay transparencia.
La Comisión consideró que el banco debe explicar al cliente cómo se calcula el IRPH, cómo evoluciona el valor y su comparación con otros índices de referencia. Se consideraría como cláusula abusiva en caso de que la entidad no facilite al prestatario toda la información sobre el mecanismo y las consecuencias de contratar una hipoteca ligada a este índice.
Recordemos que la postura de la Comisión Europea contradice, en parte, la decisión del Tribunal Supremo, que determinó en marzo de 2018 que la simple aplicación de este índice de referencia no tiene por qué ser abusiva.
En todo caso, y a la espera de la decisión del TJUE, la Comisión considera recomendable cambiar el índice por otro mediante un acuerdo entre el banco y el cliente. La opción más viable sería una novación para modificar las condiciones y cláusulas del contrato.
Si esta vía no prospera, la subrogación con otra financiera o la apertura de una hipoteca sin IRPH serían las alternativas más factibles. No obstante, si la situación alcanzara una situación extrema, la resolución podría acabar ante un juez, que determinaría si el índice se sustituye o no.
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