Antes de contratar un producto bancario, es recomendable leer el contrato en el que se especifican todas las condiciones del producto y saber exactamente que estás adquiriendo. No obstante, cuando contratas, por ejemplo, una cuenta corriente sueles pensar que las condiciones del producto permanecerán intactas hasta el momento en que decidas cancelarla. Nada más lejos de la realidad, tu banco puede modificar las condiciones del contrato unilateralmente.
Modificar las condiciones de un contrato bancario
Recibir una notificación del banco explicando que la cuenta que hasta ahora estaba exenta de comisiones pasa a tener un gasto de mantenimiento o que las tarjetas que siempre habían sido gratuitas empezarán a tener una cuota de renovación no es tan extraño como parece. ¿Acaso puede el banco modificar las condiciones de un producto que tenías contratado? La respuesta es sí, aunque hace falta matizarlo.
Muchos contratos suelen tener una cláusula que especifica que la entidad puede modificar de forma unilateral las condiciones. En el caso de los productos de duración indefinida, como cuentas o tarjetas, este derecho, además, se ampara en la idea de que nadie puede ser obligado de forma indefinida o a perpetuidad, por lo que las entidades financieras tienen derecho a modificar los contratos de carácter indefinido. Eso sí, los cambios y las nuevas condiciones deberán ser notificadas a la otra parte en un plazo de tiempo razonable.
La circular 8/1990 establece que las modificaciones, ya sean del tipo de interés o de las comisiones, deberán ser comunicadas a la clientela con antelación razonable a su aplicación, y los derechos de que, en su caso, goce el cliente cuando se produzca tal modificación. El artículo 85,3, de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias añade que, en caso de una modificación, la parte perjudicada podrá resolver el contrato sin penalización.
El banco debe avisar con dos meses de antelación
Por último, cabe añadir que el artículo 22 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago establece que ante una modificación de las condiciones de un contrato marco, el proveedor de servicios de pago deberá avisar al cliente con una antelación no inferior a dos meses respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. Salvo cuando las modificaciones inequívocamente beneficien al cliente, en ese caso el banco podrá incorporarlas de forma inmediata sin necesidad de informar al usuario con un tiempo de antelación razonable.
Además, el proveedor de servicios de pago especificará que el usuario de servicios de pago tendrá el derecho a resolver el contrato marco de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de las modificaciones.
En resumen, la legislación es clara al respecto: los bancos sí pueden modificar las condiciones de los contratos de un producto o servicio de duración indefinida que te presten. Eso sí, te tendrán que avisar antes y ofrecerte la posibilidad de rescindir el contrato sin penalización.
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DANIEL SAMBOLA CABRER
Hola, buenas tardes; quisiera saber si el banco puede cambiar unilateralmente las condiciones de una hipoteca multidivisa firmada ante notario. También si el cambio de divisa implica hacer una novación. Yo entiendo que no ya que la propia hipoteca multidivisa ya te permite realizar dichos cambios pero el banco insiste en hacer una novación con la excusa del cambio del LIBOR por el SARON etc.. … Gracias
Saludos cordiales
Dani
Miquel Riera
Hola, Dani.
No, el banco no puede cambiar unilateralmente las condiciones del contrato firmado de una hipoteca multidivisa. Y si en la escritura se admiten ciertos cambios (de divisa, por ejemplo), no será necesario formalizar una novación para llevarlos a cabo.
Además, en principio, si tienes una hipoteca multidivisa referenciada al líbor del franco suizo, el índice debe sustituirse por defecto por el índice SARON, según el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1847 de la Comisión Europea. Entendemos, por lo tanto, que no es necesario llevar a cabo una novación para formalizar ese cambio de índice.
De todas formas, como no conocemos las condiciones exactas de tu hipoteca, puedes pedir cita a una notaría de tu elección (es gratis) y exponer tu caso. El notario analizará tu escritura y te dirá si realmente es necesaria la novación o no.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
María
Tengo la misma duda.
¿Pueden reclamar ese importe?
Gracias. Un saludo.
Iñigo Esteban
Hola María,
Como señalábamos en respuesta al anterior comentario, en principio, si tu no deseas cambiar las condiciones de la hipoteca ya firmada, no te pueden exigir ningún importe por una novación o cualquier otro cambio. No obstante, habría que ver las condiciones exactas de tu hipoteca, si es esa tu pregunta.
Esperamos haberte ayudado. Saludos
Juan Antonio Fernández García
Buenas tardes:
Mi duda es sencilla y el planteamiento muy concreto. Abierta una cuenta en un banco acogido a una promoción en la que se bonifica (regala) al cliente una cantidad de dinero a cambio de domiciliar en ella la nómina y un compromiso de permanencia, ante una modificación de las condiciones del contrato por parte de la entidad financiera, ¿puede el cliente resolver dicho contrato sin tener que devolver el dinero recibido? Muchas gracias de antemano.
Jose
A mi Sabadell me aceptó una financiación con una agencia de hoteles firme dichos contratos y abonaron a la agencia tengo los contratos firmados y aceptados eso fue el día 23 y el día 1 del mes siguiente me lo cancelaron y la agencia iso la devolución del dinero .. ¿Eso es legal ? Ya tenía los vuelos comprados y todo
Iñigo Esteban
Hola Jose,
HelpMyCash es un comparador de productos financieros. No somos especialistas en reclamaciones ni en aspectos jurídicos o legales. Desconocemos el motivo por el que el banco canceló tu préstamo. Por lo tanto, lo que te podemos recomendar es que si quieres reclamar por ello, lo consultes con un abogado. Además, por supuesto, conserva el contrato y muéstraselo al abogado al que recurras a hacer tu consulta.
Saludos.
Miguel Ángel Escudero Grijalvo
…Y QUE PASA SI SE HAN PACTADO UNAS CONDICIONES DETERMINADAS POR UN TIEMPO DETERMINADO, POR EJEMPLO: Si el cliente del banco cumple determinada condición de saldo, no se aplicarán gastos de mantenimiento, por el periodo de liquidación que finaliza el día 31/12/2020.
Jose
Hola, hoy he recibido en mi email comunicación de Wizink modificando las condiciones de mi tarjeta. Indica que si no estoy de acuerdo puedo resolver el contrato comunicándome por los canales habituales. Me toca las narices que cuando hacen una modificación si quieres cancelar tenga que estar llamándoles yo. Lo que he hecho es entrar en mi área personal y enviarles el siguiente mensaje: Hola, habiendo recibido las ‘Comisiones y Gastos’ que aplicareis a partir del 7 de enero de 2021 os comunico que no acepto las mismas.
Por lo tanto, si no estáis de acuerdo en no modificarme las condiciones podéis cancelar mi tarjeta.
Me guardo copia de este mensaje, como justificante de que no acepto las nuevas condiciones
Estoy seguro de que cuando lo lean me contestarán que debo llamarles al numero de atención al cliente. Mi pregunta es aunque wiznk no lo acepte ¿seria valido mi mensaje como justificación de no aceptación de las nuevas condiciones?
Pedro
Y yo puedo cambiar unilateralmente las condiciones de mi contrato con el banco? ¿Puedo comunicarles que a partir de dentro de dos meses (si no me contestan) dejaré de pagarles alguna comisión o pagaré la mitad de los intereses por un préstamo?
Ya me imagino que no, pero… ¿qué diferencia hay?
Nyet
Avisar es una cosa, notificar es otra. ¿A qué se refieren exactamente con «notificar»? Porque notificar legalmente no es ni llamar por tfno ni decir «oye Pepe que te pongo comisiones». Es decir, ¿cómo se ejecuta concreta y materialmente la notificación? ¿Mediante carta certificada?
Sergi Abellan
Hola, Nyet:
Los bancos notifican el cambio de condiciones mediante comunicados oficiales tales como la carta certificada o, en caso de tener activada la correspondencia online, a través de un correo electrónico. En estos comunicados se notifica el cambio de condiciones y se explica cuáles serán los nuevos requisitos y cuándo entrarán en vigor.
Saludos
sergio
Buenas tardes
En las escrituras de mi hipoteca figura una comision por saldp deudor de 29€ y el banco me carga 39€ las veces que se me pasa pagarlo a tiempo. Es eso legal?
Miquel Riera
Hola, Marc.
Trataremos de resolver tus dudas una por una.
1. Solo si en la escritura se establece su derecho a aplicar un interés distinto al acordado. Si no es así, no puede aplicarte el interés que le parezca. En cuanto al resto de las condiciones, tampoco te las podría cambiar, a no ser que en la escritura pactaseis lo contrario.
2. No, la nueva ley hipotecaria no tiene carácter retroactivo salvo en dos artículos muy concretos que se refieren al vencimiento anticipado y a las comisiones por pasarse del tipo variable al fijo.
Un saludo.
Marc
Buenos días;
En el caso de un «crédito hipotecario abierto» de mas de 15 años, y querer hacer una disposición en la actualidad.
1.- Los bancos podrían modificar el contrato unilateralmente cambiando los tipos de interés acordados? o ¿cualquier aspecto o condición del contrato?
2.- ¿Esta disposición, estaría afectada por la nueva ley hipotecaria si el contrato tiene mas de 15 años ?
Muchas gracias
Jessica Llavero
Hola, lalo:
Los bancos deben avisar del cambio de condiciones con un mínimo de dos meses de antelación.
Puedes probar de reclamar las comisiones, en el siguiente enlace podrás descargar la guía sobre cómo reclamar al banco.
Espero haberte ayudado,
¡Un saludo!
lalo
¿y a que le llaman avisar con atelacion, santander mme hizo cambio a comisiones y me di cuenta hasta qye descargue el estado de cuenta de su pagina de internet, no me llamaron, no me enviaron mensajes de texto, no me enviaron mail? ¿que se debe hacer?