Antes de contratar un producto bancario, es recomendable leer el contrato en el que se especifican todas las condiciones del producto y saber exactamente que estás adquiriendo. No obstante, cuando contratas, por ejemplo, una cuenta corriente sueles pensar que las condiciones del producto permanecerán intactas hasta el momento en que decidas cancelarla. Nada más lejos de la realidad, tu banco puede modificar las condiciones del contrato unilateralmente.

Modificar las condiciones de un contrato bancario

Recibir una notificación del banco explicando que la cuenta que hasta ahora estaba exenta de comisiones pasa a tener un gasto de mantenimiento o que las tarjetas que siempre habían sido gratuitas empezarán a tener una cuota de renovación no es tan extraño como parece. ¿Acaso puede el banco modificar las condiciones de un producto que tenías contratado? La respuesta es sí, aunque hace falta matizarlo.

Muchos contratos suelen tener una cláusula que especifica que la entidad puede modificar de forma unilateral las condiciones. En el caso de los productos de duración indefinida, como cuentas o tarjetas, este derecho, además, se ampara en la idea de que nadie puede ser obligado de forma indefinida o a perpetuidad, por lo que las entidades financieras tienen derecho a modificar los contratos de carácter indefinido. Eso sí, los cambios y las nuevas condiciones deberán ser notificadas a la otra parte en un plazo de tiempo razonable.

La circular 8/1990 establece que las modificaciones, ya sean del tipo de interés o de las comisiones, deberán ser comunicadas a la clientela con antelación razonable a su aplicación, y los derechos de que, en su caso, goce el cliente cuando se produzca tal modificación. El artículo 85,3, de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias añade que, en caso de una modificación, la parte perjudicada podrá resolver el contrato sin penalización.

El banco debe avisar con dos meses de antelación

Por último, cabe añadir que el artículo 22 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago establece que ante una modificación de las condiciones de un contrato marco, el proveedor de servicios de pago deberá avisar al cliente con una antelación no inferior a dos meses respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. Salvo cuando las modificaciones inequívocamente beneficien al cliente, en ese caso el banco podrá incorporarlas de forma inmediata sin necesidad de informar al usuario con un tiempo de antelación razonable.

Además, el proveedor de servicios de pago especificará que el usuario de servicios de pago tendrá el derecho a resolver el contrato marco de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de las modificaciones.

En resumen, la legislación es clara al respecto: los bancos sí pueden modificar las condiciones de los contratos de un producto o servicio de duración indefinida que te presten. Eso sí, te tendrán que avisar antes y ofrecerte la posibilidad de rescindir el contrato sin penalización.

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