Un embargo de cuenta o de nómina no es una cuestión que debamos pasar por alto. Este proceso responde a un recurso legal que solo puede ejecutarse por la Administración competente u ordenado por un juez tras la solicitud del acreedor, como una financiera. Este proceso pone al banco en una situación delicada, ya que debe ejercer de mediador entre el deudor y el acreedor. Los embargos de nómina, no obstante, no siempre se aplican desde un principio, ya que el ejecutor desconoce si la cuenta afectada es la cuenta que se emplea para recibir el salario. ¿Eso significa que me pueden embargar mi nómina en su totalidad aunque no alcance la cifra del SMI?
¿En qué consiste un embargo de cuenta?
Un embargo de nómina es un recurso de carácter judicial o administrativo mediante el cual un acreedor puede obtener dinero de un deudor. Dicho proceso puede ser ordenado por la Administración correspondiente (por ejemplo, Hacienda o la Seguridad Social) o por un juez a través de una demanda interpuesta por el acreedor. Tras su aprobación, el banco recibe un aviso en el que se le otorga el rol de mediador y, por tanto, debe aplicar la retención de fondos en los casos de un embargo de cuenta.
¿Y cómo se ejecuta un embargo de nómina?
Las retenciones pertinentes deberá llevarlas a cabo la empresa en la que está empleado el deudor. La fracción retenida será ingresada en la cuenta del juzgado en el que se ha llevado a cabo la autorización.
¿Cuánto me pueden embargar?
El importe embargable nunca puede ser superior a la deuda generada. No obstante, conviene tener en cuenta que si la cuenta alberga el saldo suficiente para saldar la deuda, nos podrían embargar dicha cantidad de una sola vez. No obstante, en caso de no disponer de capital suficiente, el embargo total supondría la inexistencia de recursos (además de un descubierto) por lo que esa situación, por ley, no puede producirse.
Ante todo, conviene tener presente que es el artículo 607 del Enjuiciamiento Civil es el que estipula la cantidad exacta a embargar de nuestra nómina o pensión en base a una serie de tramos que parten de base al SMI, que este 2020 ha ascendido a la cantidad de 950 euros. Actualmente, los tramos serían los siguientes:
Tramo | Salario |
Porcentaje |
1 |
<950€ | 0% |
2 |
950-1.900€ | 30% |
3 |
1.900-2.850€ |
50% |
4 |
2.850-3.800€ |
60% |
5 |
3.800-4.750€ |
75% |
6 | >4.750€ |
90% |
¿Mediante qué medios pueden notificarme esta resolución?
Por cualquier vía de contacto, ya sea telefónica, correo postal o correo electrónico. No obstante, si tras un período que oscila entre los 90-120 días la deuda no se ha salado, el acreedor solicitará el embargo de cuenta. Por ello conviene estar muy atento a todos los canales de comunicación, ya que, en caso de reclamar, requeriremos del aviso en específico.
¿Los embargos pueden prescribir?
En absoluto. Los embargos persistirán hasta que la deuda sea saldada.
¿Puedo abrir otra cuenta para eludir el embargo?
Se puede abrir otra cuenta pero ello no impedirá que también sea embargada. Todas las cuentas del deudor serán embargadas hasta que la deuda sea saldada.
¿Qué ocurre si la cuenta es compartida?
Lamentablemente, una titularidad compartida no eximirá a la cuenta de ser bloqueada. Ante este escenario, se estipula que el saldo de la cuenta pertenece en un 50% al titular no endeudado y el otro 50% restante pertenece al titular endeudado y, por tanto, se bloqueará el 50% del saldo total aunque la equivalencia no sea realmente así. Antes de compartir una titularidad conjunta, conviene asegurarse de la buena salud financiera de todos los involucrados.
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