Para vender una casa hay que gestionar todo un papeleo. No obstante, la documentación a recopilar puede variar según la comunidad autónoma donde está ubicada la vivienda, ya que cada región tiene la potestad para decidir sobre algunos trámites burocráticos. Por ejemplo, Madrid suprimió hace unos años la necesidad de contar con la cédula de habitabilidad así que ¡nos hemos librado de esta gestión! Pero ¿qué documentos sí necesitaremos para vender nuestra casa en la capital? En este artículo te contamos tres de los que son obligatorios, pero ten en cuenta que no los únicos, probablemente necesitarás otros para poder vender tu casa, según tu caso.
1. El certificado energético
Este documento es obligatorio de forma estatal desde hace unos años, así que para vender nuestra casa en Madrid debemos tramitarlo. Este lo necesitaremos, tanto para promocionar la venta en los portales inmobiliarios, como para firmar la escritura en notaría. Si bien es común ver que algunos vendedores (e inmobiliarias) indican en sus anuncios que este certificado se encuentra “en trámite” lo cierto es que la Administración podría multarnos por no mencionarlo. Así que mejor no jugársela.
Pero ¿cómo lo obtenemos? Para ello deberemos contratar a un técnico habilitado para esto. Este lo podemos conseguir en Internet o directamente en los colegios de profesionales de arquitectos o ingenieros. Este tendrá que visitar nuestra casa para emitir el certificado. Posteriormente, este se tendrá que registrar ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid para que nos emitan la etiqueta energética, pero el profesional se puede encargar de esto.
Y ¿qué precio tiene todo esto? El coste variará según el técnico elegido, la ubicación exacta y el tamaño de la casa. Por ejemplo, por un piso de entre 50 y 80 metros cuadrados ubicado en pleno centro de Madrid, nos pueden cobrar entre 50 euros y 70 euros (tasas de registro incluidas).
2. El certificado de la ITE
Este es otro documento que es obligatorio en toda España, pero cada comunidad autónoma tiene la potestad para regular los plazos, la forma y las condiciones para la realización de la ITE.
Pero ¿qué es la ITE? La inspección técnica de edificios no es más que un examen de habitabilidad que tiene que aprobar nuestra finca de Madrid si esta tiene más de 30 años, ya que este es el plazo marcado por la región. En esta, un técnico habilitado tiene que inspeccionar el edificio y determinar si este es apto para ser destinado a residencia y también puede indicar las mejoras que se deben realizar para asegurar su conservación.
Una vez hecha la revisión el profesional emitirá un informe que deberá ser presentado ante la Administración para que la finca obtenga el certificado de habitabilidad (si es aprobado). De lo contrario, el edificio tendrá que hacer las obras pertinentes indicadas por el técnico.
Este trámite lo gestiona la comunidad de vecinos y el gasto es repartido entre todos los propietarios en forma de derramas. No obstante, a la hora de vender, será necesario que le pidamos al presidente de nuestra comunidad una copia del informe o del certificado del ITE.
3. Certificado de estar al corriente con los gastos de la comunidad
Asimismo, hay otro documento que debemos pedir al presidente de nuestra comunidad para vender una casa en Madrid. Este es el certificado de que no tenemos deudas pendientes con la comunidad de vecinos.
Esto lo debemos pedir una semana antes de firmar la escritura en notaría, para que así quede constancia de que estamos vendiendo el piso sin recibos pendientes. El presidente nos los podrá emitir de forma totalmente gratuita.
Aunque, si la finca es gestionada por un administrador externo, puede que nos cobren algo por este documento. Esto dependerá del convenio suscrito entre el edificio y el profesional. En este caso, el coste variará según el administrador, pero no suele ser superior a 50 euros.
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