La situación económica actual y la falta de crédito por parte de los bancos llevan a muchas personas a interesarse por los préstamos rápidos para hacer frente a un gasto inesperado.  En principio pueden generar desconfianza, son empresas nuevas que no tienen nada que ver con los bancos, pero en general sus cláusulas son bastante transparentes, los trámites sencillos y permiten disponer del dinero rápidamente.

Cuando se necesita dinero ya, de manera puntual, son una alternativa interesante ya que algunas de estas empresas, como ViaSMS, conceden préstamos incluso con una deuda anterior y a pesar de que se figure en listas de morosos como ASNEF, siempre la deuda no supere los 1.000 euros. Además los requisitos que se exigen para la concesión de crédito rápido son mucho más sencillos que al solicitar un préstamo personal en un banco:

  • Residir en España
  • Tener una cuenta bancaria
  • Ser mayor de edad
  • Tener un móvil a tu nombre
  • Demostrar unos ingresos mínimos

Cumpliendo estos requisitos se puede pedir un préstamo rápido. Es tan rápido que la gestión puede hacerse por teléfono o Internet y, si la respuesta es positiva, se podrá disponer del dinero en el mismo día, aunque esto solo es posible si se tiene una cuenta en alguno de los bancos que trabajan con las empresas prestamistas. Por ejemplo:

  • Via SMS – Bankia, BBVA, Santander, La Caixa
  • Prestamo10 – Bankia, Banesto, BBVA, Santander, Sabadell, La Caixa, CatalunyaCaixa, Banco Mare Nostrum
  • CreditoNuevo – La Caixa, Bankia, Santander

Aunque son una solución para situaciones muy concretas en las que se necesita dinero rápido, los minicréditos también tienen sus desventajas. La cantidad de dinero prestado no es muy alta -como máximo 600 euros la primera vez- y además tienen un plazo de amortización muy corto y unos interesas bastante elevados.  El Banco de España no pone legalmente un tope a los tipos de interés de los créditos rápidos –ni a ningún otro crédito- aunque sí deben cumplir una serie de normativas dispuestas en la Ley 16/2011 de Contratos de Créditos al Consumo y que recoge el BOE, como por ejemplo:

  • Los contratos deben constar por escrito y el consumidor debe tener un ejemplar.
  • El contrato ha de incluir necesariamente: el tipo de crédito, la identidad y domicilio social de las partes (incluido en su caso el intermediario del crédito), la duración del contrato, el importe y las condiciones de disposición del mismo, el tipo deudor y en su caso el tipo de referencia, la tasa anual equivalente y el importe adeudado por el consumidor, el producto o servicio y su precio en el caso de créditos vinculados o créditos en forma de pago diferido, el importe, número y periodicidad de pagos, el derecho a la entrega de un cuadro de amortización, los gastos de mantenimiento de las cuentas salvo que su apertura sea opcional, los intereses deudores y gastos, el tipo de demora y las consecuencias del impago, los gastos de notaría, las garantías y los seguros, el derecho de desestimiento; el derecho de reembolso anticipado, la existencia de procedimientos extrajudiciales de recurso, etc.
  • La empresa que ofrezca un crédito a un consumidor está obligada a entregarle antes de la firma del contrato, si se le solicita, un documento con las condiciones del crédito. Ese documento se considerará oferta vinculante (es decir, que obliga al que la hace a respetar las condiciones) durante 14 días naturales.

Desde HelpMyCash.com recomendamos no utilizar los minicréditos para gastos continuados como el pago de la hipoteca o del alquiler. Además antes de pedir un préstamo rápido se debe sopesar  si se necesita el dinero ya o se pueden buscar otras opciones, cuánto se necesita exactamente, y si se podrá hacer frente al pago en un periodo corto de tiempo.

Si ya has valorado todo esto, conoce los mejores préstamos rápidos y elige el que más de adapte a tus necesidades.